nº 1.019 - 26 de junio de 2025
El informe BCFT1: nueva obligación de reporte en prevención de blanqueo de capitales para las entidades supervisadas por la CNMV
César Zárate
Socio del Departamento de Compliance de EJASO
Para las entidades que se han tomado la prevención del blanqueo de capitales en serio, esto puede ser una oportunidad de diferenciarse
Ya no vale con tener medidas de control interno sobre el papel
El mundo del Compliance en el sector de la inversión en España ha elevado un poco más su nivel de exigencia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido que quiere conocer exactamente cómo funcionan las entidades que supervisan y obtener indicadores concretos sobre los riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociados a su actividad concreta.
Una decisión que no llega por casualidad
La CNMV no ha tomado esta decisión de forma sorpresiva; hay que tener en cuenta que en el informe que publicó en el mes de febrero ya puso de manifiesto que había identificado un número considerable de deficiencias en los sistemas de prevención de blanqueo de capitales de las entidades que caen bajo su supervisión. En ese mismo informe se hacía referencia a que a menudo las medidas de control interno no daban una visión práctica de la actividad cuando deberían ser una «radiografía del negocio». Ya no vale con tener medidas de control interno sobre el papel.
Los supervisores europeos llevan tiempo observando cómo el sector de la inversión se ha convertido en un campo de juego cada vez más atractivo para quienes buscan blanquear dinero procedente de actividades ilícitas. Las operaciones complejas y la facilidad para mover capitales entre jurisdicciones son aspectos que elevan el riesgo del sector.
La respuesta de la CNMV ha sido la creación del informe BCFT1, un documento que obliga a buena parte del sector a desnudar completamente sus sistemas internos de prevención, a través del cual tendrán que facilitar datos como, el canal mediante el que dan de alta a sus clientes, el número de clientes de riesgo identificados o el motivo de dicha calificación. No se trata solo de describir qué hacen, sino de demostrar los resultados de las medidas de control y si éstas son coherentes con su negocio.
El nuevo informe también pone el foco en algo que tradicionalmente había quedado en segundo plano: las personas que se encargan de gestionar dichos riesgos. ¿Quién toma realmente las decisiones sobre clientes sospechosos? ¿Qué formación tienen? ¿Cuentan con recursos suficientes para hacer su trabajo?
Estas preguntas no son retóricas. Todos sabemos que los sistemas más sofisticados del mundo fallarán si la persona que está detrás no tiene la formación, los recursos o la autoridad necesaria para actuar.
Ahora sí, con el BCFT1 la CNMV tendrá esa radiografía del negocio y de las medidas de control de las entidades supervisadas que echaba de menos en su informe hace poco más de cuatro meses.
Cuando las alertas se convierten en ruido
El informe BCFT1 obliga a las entidades a explicar no solo qué alertas generan sus sistemas, sino también el número de exámenes especiales y de comunicaciones por indicio efectuadas. De esta forma se conocerá si los sistemas de alertas generan mucho ruido o si efectivamente las alertas recibidas detectan en un porcentaje razonable los riesgos reales.
Una entidad que comunica muy pocas operaciones sospechosas no necesariamente es una entidad limpia. Puede ser, simplemente, una entidad que no está mirando en los lugares correctos o que esté poniendo el foco en la gestión de alertas mal configuradas de inicio.
La presión sobre los pequeños
Una de las consecuencias no previstas de esta nueva obligación es el impacto diferencial que tendrá sobre entidades de distinto tamaño. Mientras que las grandes compañías cuentan con departamentos especializados y sistemas sofisticados, las entidades con menos estructura interna, muy habituales en el sector, se enfrentan a un desafío considerable ya que tendrán que reportar datos que por falta de medios quizá no estaban recabando de forma automatizada.
Una nueva era de transparencia
Al final, el informe BCFT1 representa algo más que una nueva obligación regulatoria. Es la manifestación de un cambio de paradigma en la supervisión, donde ya no basta con cumplir formalmente la norma.
Para las entidades que se han tomado la prevención del blanqueo de capitales en serio, esto puede ser una oportunidad de diferenciarse. Para las demás, puede convertirse en un problema muy serio, ya que el primer informe deberán presentarlo a más tardar el 31 de enero de 2026 con respecto al ejercicio 2025, por lo que si en la actualidad no están tratando la información sobre sus riesgos en materia de prevención de blanqueo de capitales de la forma correcta difícilmente podrán reportar los datos requeridos por la CNMV.
Todos los sujetos obligados a este nuevo reporte deben hacer un análisis de si están disposición de completar el BCFT1 y en caso contrario prepararse cuanto antes para dar respuesta a esta nueva exigencia para no salir muy mal en la foto. ■