nº 1.020 - 31 de julio de 2025
El TJUE establece nuevas exigencias para la protección del distribuidor exclusivo
Júlia Samsó
Counsel de Derecho de la Competencia en Baker McKenzie
Anna Martínez-Abarca
Asociada de Derecho de la Competencia en Baker McKenzie
Para que el sistema de distribución exclusiva esté exento bajo el derecho de la competencia, es necesaria la aceptación tácita o expresa de los demás distribuidores respecto a la prohibición de ventas activas en el territorio del distribuidor exclusivo
La mera ausencia de ventas activas en el territorio de un distribuidor exclusivo no es suficiente para demostrar que los demás distribuidores han consentido en no realizarlas
El asunto C-581/23 Beevers Kaas
El pasado 8 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió, en el asunto C-581/23 Beevers Kaas, dos cuestiones prejudiciales remitidas por los tribunales belgas. En dicha sentencia, el TJUE interpretó el artículo 4, letra b), inciso i), del antiguo Reglamento de exención por categorías de los acuerdos verticales 330/2010 (RECAV), en relación con los contratos de distribución exclusiva. Aunque la interpretación se refiere al reglamento anterior, sus conclusiones son aplicables al marco normativo vigente (Reglamento 2022/720 y sus Directrices).
El RECAV establece las condiciones bajo las cuales ciertos acuerdos verticales pueden beneficiarse de una exención por categorías del artículo 101, apartado 1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos que restrinjan la competencia. Estas exenciones aplican siempre y cuando cada una de las partes del acuerdo no supere una cuota de mercado del 30% y el acuerdo no contenga restricciones especialmente graves.
Así, el artículo 4, letra b), inciso i) del RECAV (y su sucesor) recoge que es conforme a derecho, en un sistema de distribución exclusiva, «la restricción de las ventas activas del distribuidor exclusivo y sus clientes directos en un territorio o a un grupo de clientes reservado al proveedor o asignado por el proveedor exclusivamente a un máximo de otros cinco distribuidores exclusivos». De este modo, el RECAV conforma un sistema de protección del distribuidor exclusivo respecto de las ventas activas de otros distribuidores al territorio del distribuidor exclusivo.
El requisito de imposición paralela y su aceptación expresa o tácita
En el caso enjuiciado, Beevers Kaas BV, distribuidor exclusivo en Bélgica del queso Beemster, producido por Cono, denunció ante tribunales locales a Albert Heijn België NV y otras empresas del grupo Ahold Delhaize por realizar ventas activas en Bélgica, infringiendo el acuerdo de distribución exclusiva existente entre Beevers Kaas y Cono.
La cuestión clave era si el acuerdo de distribución exclusiva entre Beevers Kaas y Cono cumplía con el requisito de imposición paralela del RECAV, según el cual el proveedor debe proteger a su distribuidor exclusivo frente a ventas activas en el territorio exclusivo asignado por parte de todos los demás compradores del proveedor. Bajo el antiguo RECAV, este requisito era implícito, pero en el nuevo RECAV de 2022 se menciona explícitamente (artículo 1, apartado 1, letra h), definición de distribución exclusiva).
El TJUE, al analizar el supuesto, estableció tres puntos clave que condicionan la validez del acuerdo de distribución exclusiva. En primer lugar, estableció que para que una cláusula de exclusividad territorial sea válida y, en especial, eficaz, debe haber un requisito de imposición paralela de la prohibición de ventas activas a todos los demás distribuidores que puedan adquirir productos del proveedor. El mero nombramiento como distribuidor exclusivo y la ausencia de ventas activas en el mencionado territorio «no es suficiente, por sí solo, para probar la existencia de tal consentimiento por parte de los demás distribuidores».
En segundo lugar, siguiendo la opinión de la Abogada General Medina, el TJUE considera que este requisito de imposición paralela puede materializarse mediante una aceptación tácita o expresa. Para entender que se ha producido tal aceptación, por un lado, deberá enviarse «una comunicación específica dirigida por el proveedor a sus compradores instándoles a respetar un territorio exclusivo» o introducirse «una cláusula o mención específica sobre tal particular en las condiciones generales del proveedor» y, por otro lado, tener suficiente prueba documental para demostrar que la propuesta del proveedor ha sido aceptada tácita o expresamente por los receptores. Este último elemento también puede ser requerido por uno de los distribuidores exclusivos al propio proveedor.
En tercer lugar, la carga de la prueba conforme se ha cumplido con el requisito de imposición paralela recae en el proveedor o distribuidor que pretenda hacer valer su exclusividad territorial frente a otros distribuidores, no siendo suficiente la mera ausencia de ventas activas en dicho territorio, como ya se ha mencionado.
Finalmente, mediante la segunda cuestión prejudicial, el TJUE determina que esta prohibición de ventas activas «se concederá entonces para el período respecto al cual se haya podido aportar dicha prueba» de acuerdo de voluntades entre los partícipes de la distribución exclusiva.
Implicaciones prácticas
A tenor de esta reciente jurisprudencia del TJUE, es recomendable que aquellos que deseen mantener o establecer un sistema de distribución exclusiva adapten los contratos vigentes o los de nueva creación para poder mantener la exención por categoría de acuerdo con el RECAV:
– Es aconsejable que el proveedor incluya, en sus acuerdos con otros distribuidores, una cláusula de delimitación del territorio con una restricción explícita a las ventas activas en los territorios de los distribuidores exclusivos. Si los territorios se reorganizan durante la vigencia del acuerdo de distribución exclusiva, estos cambios deben reflejarse en los demás acuerdos.
– Si no es posible obtener el consentimiento explícito de esta manera, el proveedor puede enviar una comunicación a los distribuidores exclusivos instándoles a no realizar ventas activas fuera del territorio asignado. Es recomendable recibir una respuesta de los demás distribuidores confirmando su cumplimiento, o en su defecto, recopilar la documentación necesaria para probar su aceptación tácita.
Sin estas modificaciones, restringir las ventas activas en un territorio concreto podría no estar amparado por las exenciones del RECAV. ■