nº 1.020 - 31 de julio de 2025
No es tiempo de Justicia
Sobre la reforma (a coste cero) de la Justicia y lo que cabe esperar
J&F
En el Boletín Oficial del Estado del día 3 de enero de este año se publicaba la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, norma que establecía un ¿ambicioso? plan para «introducir los mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al número actual de asuntos judicializados, que, unido al riesgo patente de aumento de los plazos de pendencia, coloca a la Administración de Justicia en una situación muy delicada que exige adoptar medidas inmediatas y efectivas, so pena de que aquélla se vea abocada a un incremento en la duración media de los asuntos e incluso un colapso de la actividad de los Tribunales, con grave afectación a los intereses de la sociedad española cuya tutela se confía a dichos órganos jurisdiccionales».
En ese plan se marcaban una serie de hitos que podemos sistematizar (y simplificar) siguiendo lo dispuesto en las previsiones establecidas para su entrada en vigor (disposición final trigésima octava y disposición transitoria primera) en los siguientes:
1) 23 de enero de 2025: Entrada en vigor de las medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios (modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de la disposición adicional primera, de las disposiciones transitorias primera a octava y de la disposición final sexta (modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
2) 3 de abril de 2025: plazo general para la entrará en vigor de la Ley.
3) 1 de julio de 2025: Constitución de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
4) 1 de octubre de 2025: Constitución de los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
5) 3 de octubre de 2025: La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
6) 31 de diciembre de 2025: Constitución de los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
De ese plazo de un año (todo el 2025) ya hemos pasado el ecuador. Suponemos que ya hemos cambiado el nombre en los juzgados «de los pueblos» (para entendernos), esto es, en los partidos judiciales que solo tenían juzgados de primera instancia e instrucción. El problema en estos casos estará en las oficinas ya que hay casos en los que no se han modificado las plantillas para adaptarse a estas nuevas estructuras, de manera que la «Administración de Justicia» va por un lado y eso que se ha denominado «administración de la Administración de Justicia» por otro (grandezas del sistema).
Pero es que, además, el sistema engendrado hace que no se tenga nada claro dónde termina una cosa y empieza la otra (algo normal en una división artificial), de manera que tenemos al Consejo General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas (las que tiene competencias en materia de Justicia, esa es otra) dictando normas y normitas.
Es el caso del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 2025) y de las Instrucciones 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia y 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio de 2025), además de las que se están dictando por las Comunidades Autónomas, previsiones que necesitan ser digeridas por los profesionales jurídicos que asisten incrédulos (cuando no aterrorizados) a esta vorágine (locura) formulada sin mucho (por no decir ningún) conocimiento.
Los funcionarios (letrados, gestores, tramitadores y auxilios) tampoco están en una situación mejor, esperando que será de ellas (y de ellos), en tanto que juezas (y jueces) saben que esto no puede salir bien. En la jurisdicción civil (instancia) no están como para pensar mucho (carecen de tiempo para intentar mantener el Juzgado a flote). Lo mismo sucede en el resto de jurisdicciones (no están mejor ni en mercantil, ni en social, ni en penal ni en contencioso-administrativo). De instrucción mejor no hablamos… y que decir de los Juzgados de Violencia, a los que la Ley le has «regalado» la instrucción de todos los delitos contra la libertad sexual (y alguna cosa más). Porque, como no se han cansado de repetir los responsables y progenitores de este invento, se trata de una reforma a coste cero, que no estamos para gastar y menos en cosas intrascendentes. Ese coste ya lo soportaran los funcionarios y los profesionales.
El verano lo envuelve todo (cuando yo vengo tú te vas y agosto es agosto), pero después llegará septiembre, detrás la primera semana de octubre, que será el momento de empezar a ver como los Juzgados de Violencia revientan por las costuras… y al final, el final de año, con ese 30 de diciembre marcado en rojo.
No sé, pero yo veo contratos administrativos (a ser posible menores o, en su caso, urgentes) con papelería y cartelería… y entre tanto el justiciable esperando, mientras otros y otras (los progenitores y progenitoras de la patria) ven con tranquilidad «como sus asuntos» (los que realmente les interesan) se diluyen en el tiempo.
Como era aquello de que lo más parecido a la injustica era una Justicia lenta. Pues eso. Corrupción a fuego lento. ■