nº 1.020 - 31 de julio de 2025
Penal
Condenado el padre que se opuso y retrasó el tratamiento contra el cáncer de su hijo, que finalmente falleció
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pamplona, Sentencia 191/2025, 16 May. Proc. 247/2022
Diagnosticado el menor de un osteosarcoma de tipo osteoblástico se le propuso desde el Servicio de Oncología Médica, tratamiento consistente en quimioterapia pre cirugía (neoadyuvante), cirugía del tumor y quimioterapia pos cirugía (adyuvante) a lo que el padre se negó.
Fueron tantas y tan reiteradas las trabas que ponía el padre a los tratamientos ofrecidos que por auto se acordó la entrada en el domicilio y trasladar al menor para seguir el tratamiento médico prescrito que efectivamente fue realizado, aunque un año después y ante la aparición de nuevos nódulos pulmonares se planteó nueva cirugía de pulmón y quimioterapia de segunda línea, a lo que el padre volvió a negarse. El menor falleció a los pocos meses después de este hallazgo.
El comportamiento del padre y la forma en que pretendió decidir sobre las decisiones médicas de su hijo, y la propia influencia del acusado sobre su hijo, supuso un retraso en el tratamiento, y un agravamiento del osteosarcoma diagnosticado al menor, que supuso una reducción en la posibilidad de supervivencia del mismo.
La psicóloga forense afirmó que el menor estaba muy influenciado por el padre; de hecho indica que el menor rechaza el tratamiento médico propuesto por el Servicio de Oncología por fuerte influencia de su padre y en base a la información (Internet y Youtube) que éste le trasmite con cuestionamiento muy negativo de la quimioterapia.
El padre defiende que había alternativas a la quimioterapia, pero no acredita cuáles eran esos métodos alternativos que él pretendía dar a su hijo.
Y aunque no puede saberse qué habría pasado si el menor se hubiese sometido al tratamiento médico pautado desde el inicio, todos los testigos y peritos que declararon en juicio coinciden en que el comportamiento del acusado a lo largo del procedimiento y la forma en que pretendió decidir sobre las decisiones médicas de su hijo, y la propia influencia del acusado sobre su hijo, supuso un retraso en el tratamiento, y un agravamiento del osteosarcoma diagnosticado al menor, que supuso una reducción en la posibilidad de supervivencia.
Los hechos son constitutivos del delito tipificado en el artículo 226 del Código Penal que sanciona a quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o guarda, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes que se hallen necesitados.
Cometió el padre un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad por negarse constantemente a que su hijo se sometiera al tratamiento médico prescrito, y posteriormente, tras el cariz que estaba tomando el procedimiento judicial, no impidiendo pero no favoreciendo y no colaborando para que el menor accediera al tratamiento médico, comportamiento que supone una dejación de sus funciones como progenitor, de la obligación de velar por ellos y salvaguardar su integridad física.
Destaca el juzgado que el hijo carecía de madurez suficiente como para adoptar decisiones importantes en su vida, y que el padre ni siquiera aporta prueba alguna que defendiese que el tratamiento que se propuso para el menor no era el adecuado.
No puede excusarse el padre en que se equivocó cuando absolutamente todos los médicos, expertos en la materia, le advirtieron de la grave enfermedad de su hijo, del riesgo vital que corría, de la necesidad urgente del tratamiento pautado y, aún así, se negó a que su hijo siguiese el tratamiento, concluye el Juzgado imponiendo una pena de 2 meses y 28 días de prisión, que se sustituye por pena de multa. ■