nº 1.020 - 31 de julio de 2025
La nueva Oficina Judicial. El Servicio Común General y el Servicio común de Ejecución
Fernando J. Biurrun
Consultor Social Media. Fundador Lawandtrends.com
Se han definido dos servicios comunes complementarios al Servicio Común de Tramitación, el Servicio Común General (SCG) y el Servicio Común de Ejecución (SCEJ)
Son Servicios que complementan al Servicio Común de Tramitación orientados a la especialización en servicios transversales
La LO 1/2025 de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece la creación de la Oficina Judicial en cada Partido Judicial de España. También establece que, además de la creación del Servicio Común de Tramitación para cada Tribunal de Instancia en función de la dimensión de cada partido Judicial, se podrán crear otros servicios comunes.
En la práctica, se han definido dos servicios comunes complementarios al Servicio Común de Tramitación, el Servicio Común General (SCG) y el Servicio Común de Ejecución (SCEJ).
En esta primera fase de implementación de la Oficina Judicial los Partidos Judiciales que contaban con más de tres juzgados de primera instancia e instrucción son los que pueden tener alguno de estos servicios.
EL Servicio Común General
El Servicio Común General tendrá a la cabeza un Director/Directora LAJ que puede ejercer funciones jurisdiccionales si en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que haya definido el Ministerio de Justicia se le asignan.
El SCG puede estar formado por varios equipos en función de la dimensión del partido judicial. En esta primera fase de implantación de la Oficina Judicial el modelo de Ministerio de Justicia prevé la creación de un equipo de asuntos generales y otro equipo de tareas auxiliares.
EL equipo de asuntos generales está formado por gestores y tramitadores encargados, entre otras funciones, de los apoderamientos apud-acta, apoyo a labores gubernativas, recepción registro y reparto, celebración de conciliaciones, además de la coordinación con la oficina fiscal, con las plazas judiciales y las oficinas de justicia en el municipio.
Por su parte, el equipo de tareas auxiliares asume las funciones de atención a ciudadanía, profesionales y litigantes, el servicio actos de comunicación y auxilio judicial nacional e internacional, depósito y archivo, apoyo de los auxilios judiciales, control de la agenda de señalamientos y atención a las vistas, servicio de guardia y práctica de diligencias.
Además, el LAJ Director o Directora asumirá las funciones de encargado del Registro Civil. EL Registro Civil no es Oficina Judicial. Si en la Relación de Puestos de Trabajo de sus funcionarios consta el código Oficina Judicial podrán compatibilizar su trabajo con dicha oficina. Pero los funcionarios de la Oficina Judicial no podrán hacer funciones de registro Civil.
El Servicio Común de Ejecución
En el Servicio Común de Ejecución se va a concentrar todo el trabajo de ejecución civil y de ejecutorias penales.
En su organización existirá un grupo civil y otro penal, además de un posible grupo trasversal dado servicio a todas las plazas judiciales del Tribunal de Instancia.
Tanto el grupo civil como penal concentrarán la gestión inicial de la ejecución y su tramitación, así como la gestión de subastas, el control y seguimiento de las citaciones/emplazamientos y plazos, la tramitación de los procedimientos y expedientes y el control de firmeza, recursos y archivo.
El grupo de servicio de ejecución de servicios transversales asume las funciones de averiguación de domicilio y patrimonio y la gestión de caja.
La dirección procesal corresponde al LAJ Director o Directora del Servicio y distribuirá al resto de LAJ las funciones o materias de su competencia. ■