nº 1.020 - 31 de julio de 2025
Un tatuaje puede costar más de lo que crees: el riesgo legal que no suele explicarse
David Fuentes Lahoz
Abogado especialista en Propiedad Intelectual e Industrial de Bird & Bird
La titularidad de los derechos sobre un tatuaje no corresponde automáticamente a quien lo lleva en la piel
La intersección de distintos derechos (e. g. derechos de autor, marcarios y de imagen) convierte gran parte de los usos comerciales de tatuajes en un campo minado legal
Los tatuajes pueden generar complicaciones legales inesperadas. Para comprenderlas, es fundamental conocer tres tipos de derechos que pueden interrelacionarse y generar conflictos:
– Derechos de autor: los diseños originales quedan automáticamente protegidos desde su creación, sin necesidad de registro previo, otorgando al creador derechos morales y de explotación económica. No todos los tatuajes alcanzan el umbral de originalidad necesario para merecer protección.
– Derechos marcarios: las marcas registradas gozan de protección legal exclusiva. Reproducir una marca registrada sin autorización (tatuando, por ejemplo, el logo de una empresa) puede constituir una infracción si se usa comercialmente.
– Derechos de imagen: toda persona tiene derecho a controlar el uso de su imagen. Utilizar fotografías o vídeos con fines comerciales requiere autorización expresa. Cuando esa imagen incluye tatuajes protegidos por derechos de autor o marcarios, se genera una intersección jurídica compleja.
Esta problemática cobra especial relevancia en el caso de deportistas, influencers y celebridades, cuyos tatuajes forman parte de su imagen pública y generan valor comercial cada vez que aparecen en campañas publicitarias, redes sociales o producciones audiovisuales. La complejidad surge cuando estos tres derechos se superponen. Por ejemplo, una campaña publicitaria que muestre a una persona tatuada puede requerir simultáneamente la autorización del titular de los derechos de imagen, del autor del tatuaje y del titular de la marca reproducida.
Los principales riesgos incluyen infracciones de derechos de autor, vulneraciones de los derechos de marca de terceros, e intromisiones ilegítimas en los derechos de imagen. En la práctica, la mayoría de los tatuadores, estudios, celebridades y empresas operan sin conocimiento de estas implicaciones legales, generando inseguridad jurídica que puede derivar en costosos conflictos.
¿Quién es realmente el propietario del tatuaje?
Un error común es asumir que la titularidad de los derechos sobre el tatuaje se adquiere automáticamente por tenerlo en la piel. La realidad jurídica es más compleja:
– Si el cliente crea íntegramente el diseño: suele ostentar la titularidad completa de los derechos de autor, aunque debe analizarse el grado de creatividad que aporte el tatuador durante la plasmación.
– Si el tatuador aporta creatividad significativa: podría ostentar la condición de autor o coautor sobre la versión final, generando una cotitularidad de derechos que debe gestionarse adecuadamente mediante contrato.
En la práctica, es excepcional que se formalicen contratos que regulen la cesión de derechos sobre tatuajes. Esta ausencia genera un vacío jurídico que multiplica los riesgos legales y económicos.
Consecuencias jurídicas
Las empresas pueden verse inmersas en reclamaciones judiciales por utilizar la imagen de personas tatuadas sin autorización del autor del diseño. Las consecuencias incluyen:
– Requerimientos extrajudiciales
– Medidas cautelares que paralizan proyectos comerciales
– Demandas e indemnizaciones por daños y perjuicios
Existen precedentes judiciales de demandas millonarias por explotar económicamente tatuajes sin autorización. La prevención jurídica resulta urgente para evitar desastres económicos y reputacionales.
Estrategia preventiva: contratos específicos
Aunque en determinadas circunstancias podría argumentarse la existencia de una autorización implícita o que ciertos usos no requieren consentimiento expreso del autor, cada supuesto debe analizarse individualmente. A continuación, indico algunos ejemplos prácticos:
– Aparición accesoria: cuando una empresa contrata a un famoso tatuado para una campaña donde sus tatuajes son visibles de forma incidental, podría no existir infracción al haber otorgado el famoso su consentimiento para utilizar su imagen.
– Reproducción directa: contratar a otra persona, y no al famoso tatuado, para que aparezca portando un tatuaje similar sin autorización del autor podría configurar una infracción.
– Protagonismo del tatuaje: cuando el tatuaje aparece de forma principal en la campaña, la explotación podría referirse al tatuaje en sí mismo, resultando imprescindible atender a los derechos de autor. De lo contrario, podría producirse una infracción.
La formalización de contratos jurídicamente rigurosos constituye la herramienta más eficaz para mitigar estos riesgos y aclarar situaciones sujetas a diversas interpretaciones legales. Por todo ello, es preciso planificar la estrategia de protección legal antes del conflicto mediante contratos que, entre otras cuestiones, establezcan claramente la titularidad de derechos, las condiciones de autorización, y los límites del uso comercial.
En definitiva, protege tu arte, tu negocio y tu futuro. ■