nº 1.020 - 31 de julio de 2025
Régimen de impatriados: la relevancia de la «letra pequeña»
Philipp Potapov
Asociado del Área de Derecho Financiero y Tributario de Cuatrecasas
A pesar de la flexibilización del acceso al régimen de impatriados, la Administración estrecha el cerco sobre este colectivo
La interpretación administrativa de la letra pequeña del régimen exige extremar las precauciones para evitar contingencias fiscales
La flexibilización del acceso al régimen
En los últimos años se ha podido observar, de la mano del legislador tributario, una evolución del régimen especial de trabajadores desplazados al territorio español (también conocido como el «régimen de impatriados» o «ley Beckham»), recogido en el artículo 93 de la Ley 35/3006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («IRPF»).
Por un lado, podemos destacar medidas que han sido calificadas generalmente como positivas, pues en el año 2023 se abrió el régimen a nuevos supuestos –como el teletrabajo internacional, profesionales emprendedores y trabajadores altamente cualificados que tengan vínculo con empresas emergentes– y se ha abierto la posibilidad de acogerse al régimen en calidad de administrador de entidades vinculadas, cuando éstas no tengan la consideración de entidades patrimoniales. Entre otras novedades, también podemos destacar que, para acceder al régimen, se ha reducido el plazo previo de residencia en el extranjero a 5 años y se ha extendido, bajo determinadas condiciones, su aplicación al cónyuge e hijos del desplazado.
La postura de la Administración
Por el otro lado también hemos visto cómo, hace ya algunos lustros, el legislador había introducido alguna medida en el sentido contrario, como la atracción a la fiscalidad española de todas las rentas del trabajo que obtiene el desplazado a nivel mundial. Esta medida, junto con alguno de los requisitos clásicos del régimen –en particular, el de no obtener rentas calificadas como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España– que tienen por objeto conseguir un tratamiento más equitativo y la prevención de situaciones de fraude, han dado lugar a que en los últimos años la Administración haya intensificado su labor de investigación vigilando de cerca tanto las rentas de trabajo sujetas a la fiscalidad española como el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento al régimen.
En la práctica esto se traduce en que la inspección tributaria vigila de cerca el cumplimiento de los requisitos del acogimiento al régimen. Este sería el caso de la correcta motivación del desplazamiento. Debemos recordar que el régimen busca atraer el talento, beneficiando a aquellos individuos que se desplazan por motivos laborales. Así, la Administración centra sus esfuerzos en verificar si los contratos tienen un encaje lógico con la fecha del desplazamiento del trabajador a España, para detectar situaciones donde los desplazamientos se deben a razones distintas de los laborales. Además, también son objeto de revisión supuestos de desplazamientos vinculados a sociedades inactivas, o a entidades controladas por el propio desplazado o sus familiares próximos.
A este respecto, y al hilo de la actualidad de esta problemática, podemos mencionar las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de marzo de 2025, que analizan un supuesto de contratación de un extranjero por una sociedad de reciente constitución. En aquel supuesto, a pesar de los medios contratados y de las actuaciones para la puesta en marcha de la compañía, la mayoría de la plantilla se encontraba acogida al régimen especial de impatriados, y además la facturación tenía como destinatarias a compañías-clientes controladas por el propio impatriado, lo que hizo levantar sospechas a la Administración y motivó la retirada del régimen especial. En este caso, el órgano judicial ha apreciado la existencia de un supuesto de simulación en la contratación de un extranjero por una sociedad española, por lo que da la razón a la Administración entendiendo que, a pesar de la realidad de la actividad económica en sede de la persona física, ésta se ha desarrollado al margen de la compañía.
Efectos prácticos de la interpretación administrativa
La relación entre este tipo de comprobaciones administrativas y la revisión de estructuras de las sociedades profesionales parece bastante estrecha: los criterios aplicados en inspecciones de estos últimos casos parecen aplicarse –salvando las distancias– a los supuestos de traslados de impatriados para detectar estructuras que podrían tener detrás de su puesta en marcha motivos principalmente fiscales.
Todo lo anterior no debe desalentar ni limitar la aplicación del régimen especial, que sigue vigente a pesar de la reciente eliminación de figuras análogas en los países de nuestro entorno y del fin de la era de «golden visa» en el panorama migratorio español. No obstante, los criterios administrativos y judiciales exigen reparar en la letra pequeña de la norma y ponderar todas las circunstancias del caso al ejercitar la opción para evitar contingencias fiscales. ■