nº 1.020 - 31 de julio de 2025
Principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
Ana Cremades
Socia de Derecho Administrativo
Marta Sancho y Bárbara Gómez
Abogadas de Derecho Administrativo. Pérez-Llorca
Tras la toma en consideración por el Consejo de Ministros del Comité de Análisis de Circunstancias que concurrieron en la Crisis de Electricidad del 28 de abril de 2025, ha sido adoptado el Real Decreto-ley 7/2025
La norma introduce diversas medidas con implicaciones sobre las instalaciones de generación, almacenamiento y consumo de energía
En fecha 25 de junio de 2025 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico («RDL 7/2025»), que deberá ser objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación.
Dicha norma establece un conjunto de medidas relacionadas con el sector energético. Entre ellas destacamos a continuación las principales medidas que afectan a instalaciones de generación, almacenamiento y consumo.
Medidas que afectan al desarrollo de instalaciones de generación eléctrica
– Se reducen a la mitad los plazos de tramitación sustantivos y ambientales de las repotenciaciones que se inicien a partir del 25 de junio de 2025, siempre que no supongan un incremento superior al 25 % adicional de la potencia instalada originalmente.
– Asimismo, la evaluación de impacto ambiental que sea necesaria para la repotenciación se limitará únicamente al impacto de la modificación o ampliación con respecto al proyecto original.
– En el caso de infraestructuras de evacuación compartidas entre distintas instalaciones de producción que evacúen en el mismo punto de conexión pero se encuentren en estados de tramitación distintos, se prevé que pueda emitirse una autorización parcial de explotación provisional para pruebas de dichas infraestructuras cuando alguna de las instalaciones de producción pretenda entrar en funcionamiento con carácter previo a la instalación que se encuentre tramitando las infraestructuras de evacuación compartidas.
– Se modifica la definición del quinto hito administrativo del RDL 23/2020 para establecer que su acreditación deberá hacer referencia a la obtención de la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas.
– Se abre un nuevo plazo de dos meses desde el 25 de junio de 2025 o desde la obtención de la AAC si es posterior, para solicitar la extensión del plazo para cumplir el quinto hito administrativo, por semestres y hasta un plazo máximo de 8 años a contar desde el 25 de junio de 2020 o desde la obtención de los permisos de acceso si fueran de fecha posterior.
– Se otorga la posibilidad de que aquellas instalaciones que ya hubiesen obtenido la extensión del plazo para el cumplimiento del quinto hito administrativo al amparo del RDL 8/2023, puedan retrasar o adelantar el semestre elegido (dentro del plazo máximo de 8 años).
– Se extiende automáticamente hasta el 25 de septiembre de 2025 el plazo para la acreditación del quinto hito administrativo para aquellas instalaciones que debían acreditarlo no más tarde del 25 de junio del 2025.
– Se aclara la suspensión del plazo para acreditar el cumplimiento de los hitos administrativos cuando, en el marco de un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo, exista una medida cautelar que suspenda la eficacia de alguna de las autorizaciones del proyecto.
– Para garantizar que las instalaciones beneficiarias del régimen retributivo específico no vean reducidos sus ingresos, se reduce en un 25% el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento para el año 2025.
Medidas para el impulso del almacenamiento eléctrico
– Se establece que los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento serán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de demanda.
– Se indica, como excepción a la regla general de que «todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona», que las instalaciones de almacenamiento hibridadas o stand-alone con capacidad de carga de la red no se considerarán consumidores.
– Se declaran de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, las instalaciones de almacenamiento que inyectan energía a las redes.
– Se simplifica la tramitación administrativa de la hibridación de instalaciones de generación con módulos de almacenamiento competencia de la Administración General del Estado.
Medidas relacionadas con el consumo de electricidad
– Se habilita un mecanismo para la ampliación del número de posiciones para obtener capacidad de acceso para consumo de electricidad en los nudos de la red de transporte.
– Se extiende a los permisos de acceso y conexión para demanda otorgados en una tensión igual o superior a 1 kV, la causa de caducidad automática cuando los titulares de los mismos no hubieran formalizado en el plazo de 5 años un contrato de acceso por una potencia contratada en alguno de los periodos de al menos un 50% de la capacidad de acceso concedida en el permiso de acceso, contrato que deberá mantenerse por al menos un plazo de 3 años por esa potencia u otra superior.
– Se establecen dos criterios adicionales para considerar que la instalación de demanda o almacenamiento no es la misma:
a. Cambio del segundo nivel del código CNAE-2025 asociado a la instalación.
b. Reducción de la capacidad de acceso de demanda superior al 50% de la capacidad de acceso originalmente solicitada y concedida. ■