nº 1.021 - 25 de septiembre de 2025
Leyes estatales, leyes estivales
(Sobre economía, sanidad, responsabilidad, vehículos)
J&F
Decía mi padre (Jurista con mayúsculas) que no convenía fiarse de las palabras, aunque estuvieran por escrito, a lo que añadía que eso incluía (por supuesto) lo publicado en los Diarios Oficiales, advertencia que viene a cuento de que el artículo 73 de la Constitución dispone en su apartado primero que Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
Concluidos los meses de verano volvemos (algunos simplemente nos arrastramos) a la realidad y sentimos la curiosidad, a la que somos incapaces de resistirnos, de enredar en internet (generalmente en google, el de las multas) para ponernos al día de lo que ha pasado. Qué normas se han aprobado. Qué sentencias se han dictado.
Es cuando comprobamos (no sin cierta sorpresa) que en el Boletín Oficial del Estado se han publicado hasta 4 (sí, cuatro) normas con rango de Ley aprobadas por nuestro Parlamento nacional, todas ellas con fecha de finales (muy finales) del mes de julio, ese que la Constitución dice que no es hábil para esas cosas. Que es lo mismo que nos pasaba en nuestra (ya nada cercana) época de universitarios cuando no éramos capaces de superar las asignaturas en la convocatoria (entonces) de junio (nota: si le cuesta entender esto lector, es que usted es bastante joven).
Esas cuatro normas con rango de ley (ordinarias, no reales decretos legislativos de esos a los que ya estamos tan acostumbrados) se corresponden con:
1) Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2025 y con entrada en vigor el día 26 de julio de 2025).
2) Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2025 y con entrada en vigor el día 26 de julio de 2025).
3) Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2025 y con entrada en vigor el día 30 de julio de 2025).
4) Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2025 y con entrada en vigor el día 30 de julio de 2025).
A peso, y sin ninguna duda, hay que destacar las 212 páginas que en Boletín Oficial del Estado ocupan las modificaciones sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y las cuestiones relativas a las aseguradoras. Nueve páginas y media de Preámbulo, treinta para el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, poco más de una para las entidades aseguradoras, otras nueve para las disposiciones adicionales, transitoria y finales… y ciento sesenta para los anexos, esto es, para las tablas del baremo, modificación normativa a la que nos aproximaremos un poco más (en cuanto a las bicicletas) en la página de al lado.
Sobre las otras tres leyes parece preciso realizar alguna reflexión, por someras y furtivas que estas sean.
Dos de esas leyes son de contenido económico y se corresponden con las modificaciones de dos regímenes especiales como son el Foral Navarro (Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra) y el Canario (Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Modificaciones (aunque tal vez resulte más correcto emplear el término actualizaciones) que han de ubicarse en la actual situación que, en este momento (principios de septiembre de 2025) se corresponde con el Anteproyecto de Ley Orgánica de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de Régimen Común aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de septiembre. Al tiempo que se empieza a hablar de un sistema federal. Esto ha de dar muchas vueltas, pero en algo hay que entretenerse cuando no se aprueba una Ley de Presupuestos Generales del Estado desde hace tres años (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023).
La otra es de un tema bastante sensible, como es la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública y, ya que estamos, la modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Son solo veinticinco páginas (de las que casi un tercio corresponden al Preámbulo).
La modificación de la Ley General de Salud Pública introduce conceptos como el principio de «Una sola salud», enfoque de origen anglosajón que, como señala el Preámbulo de la propia Ley, «reconoce que la salud de las personas, la de los animales domésticos y salvajes, las plantas y el medio ambiente están estrechamente relacionados y son interdependientes, interpelando a múltiples sectores, disciplinas y comunidades en diversos niveles de la sociedad a trabajar conjuntamente para promover la salud y el bienestar, así como para neutralizar las amenazas para la salud y los ecosistemas», evaluación del impacto de los biocidas, al tiempo que se incorporan previsiones sobre respuesta a las amenazas en cuanto a la posibilidad de que agentes biológicos o sus toxinas puedan ser utilizados como armas, constituye una posible amenaza para la salud de la población y la seguridad nacional.
Lo dicho. A falta de pan (presupuestos), buenas son tortas (de lo que sea). ■