nº 1.021 - 25 de septiembre de 2025
Ampliación en tres semanas del permiso por nacimiento y cuidado
El Consejo de Ministros del pasado 29 de julio aprobó el Real Decreto-ley por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. La norma, que fue publicad en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente, es el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. La norma transpone la directiva la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Según defendió el Ejecutivo en su presentación, el texto supone consolidar el esfuerzo y los avances de la legislación española para que el trabajo retribuido no sea un impedimento para que las personas trabajadoras ejerzan su derecho a ejercer los cuidados ni tampoco sea un escollo a la hora de tomar la decisión de formar una familia. Supone también dar un paso más hacia una sociedad más corresponsable.
La norma se estructura en tres artículos, una disposición transitoria y tres finales, la última de las cuales establece que «esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, desde el pasado 30 de julio. Fue convalidada en el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el pasado 9 de septiembre con el apoyo de todos los grupos salvo Vox.
Para la transposición de la citada Directiva, el Real Decreto aborda la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Principales novedades
Para cumplir sus objetivos, la norma introduce tres elementos significativos: primero, aumenta tres semanas la duración del permiso para nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, incorporando un diseño más flexible para las dos últimas semanas, enfocadas en el cuidado parental. En segundo lugar, asegura que durante estas tres semanas la persona trabajadora mantenga la percepción de sus ingresos habituales al ejercer este derecho. Por último, extiende la duración de los mencionados permisos en el caso de familias monoparentales.
Entre las principales novedades que regula el Real Decreto-ley, el permiso por nacimiento y cuidado se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor, siendo intransferibles. De estas, dos semanas podrán utilizarse hasta que el niño cumpla ocho años. En el caso de familias monoparentales, el permiso por nacimiento se extenderá a 32 semanas, con cuatro de ellas disponibles hasta que el menor alcance los ocho años. El objetivo en este supuesto es proteger la actual diversidad familiar y asegurar que las niñas y niños se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, atendiendo a la especial vulnerabilidad de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales.
Cabe recordar que el RD-ley 5/2023 introdujo un permiso parental de 8 semanas sin que se previese su carácter retribuido. Lo que se aprueba es ampliar la prestación por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas (de las 16 a las 17 durante el primer año y las otras dos hasta los 8 años del menor). Supera las previsiones de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191), que sugiere que los Estados deben extender la duración del permiso de maternidad a 18 semanas. Esta medida es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomas y al empleo público.
Las semanas adicionales del permiso, tanto las dos para familias tradicionales como las cuatro para monoparentales, podrán aplicarse a nacimientos o adopciones a partir del 2 de agosto de 2024. Además, el permiso parental retribuido de dos semanas puede ser disfrutado de manera flexible, permitiendo a las familias decidir los períodos o jornadas parciales de trabajo más convenientes.
Con la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas, dos de ellas flexibles hasta que el menor cumpla 8 años, se completa íntegramente la transposición del permiso parental retribuido previsto en el artículo 8.1 y 3 de la Directiva (UE) 2019/1158. No obstante, el Gobierno se compromete a extender hasta las veinte semanas la duración global de este tipo de permisos en esta legislatura.
El Gobierno puso en valor que «la ampliación a diecinueve semanas del permiso de nacimiento en España supera la recomendación de la OIT y permite que nuestro país se alinee con los estados europeos con permisos de maternidad más largos y flexibles».
Garantía pública
El coste del nuevo permiso es asumido por la sociedad por medio de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores. La percepción del cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la promoción del reparto de responsabilidades, como evidencia la alta participación masculina, en comparación con otros países, del permiso de nacimiento español.
Incremento en el ámbito del empleo público
El real decreto-ley incrementa en el ámbito del empleo público el permiso retribuido por nacimiento y por adopción, guarda o acogimiento, que pasa a cubrir también el cuidado del menor, hasta las diecinueve semanas, de las cuales diecisiete son de permiso por nacimiento y cuidados y dos de permiso por cuidado parental del menor, añadiendo una nueva regulación del permiso parental, que mantiene su carácter no retribuido, de ocho semanas de duración. Estos permisos se unen a la protección ofrecida por el permiso por lactancia, en la regulación actual incluida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores. ■