nº 1.021 - 25 de septiembre de 2025
Penal
Condena por prevaricación judicial dolosa a un magistrado que requirió la práctica de diligencias de prueba innecesarias
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 535/2025, 11 Jun. Rec. 7909/2022
Se inicia el proceso por el abogado que interpone querella contra el magistrado al que actuando con plena conciencia solicitaba actuaciones que excedían totalmente del alcance de su función, que no era la de investigar si en el Ayuntamiento se cometían irregularidades en contratos o facturas.
Actuó a sabiendas de su injusticia. No cabe un error de prohibición indirecto fundado en causa de justificación de cumplimiento de un deber. No existe un deber de investigar en un procedimiento en el que «no se debía investigar» cuestiones ajenas a lo pedido. La «investigación» es función judicial cuando se trata de investigar por el objeto del pleito y la jurisdicción donde se lleva a cabo, pero no existe una especie de «deber universal de investigar» en un procedimiento y en cualquier orden jurisdiccional por cuestiones que nada afectan y/o tienen que ver con lo que se ha pedido que sea resuelto en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No existió creencia equivoca a de actuar conforme al derecho, sino conciencia de utilizarlo arbitrariamente, afirma el Fiscal.
El objeto del procedimiento era decidir sobre la procedencia de la autorización provisional concedida para paralizar una demolición mientras se restauraba la legalidad urbanística en virtud de un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que desestima el recurso de reposición formulado contra la concesión de la autorización provisional de los edificios de una Comunidad de Propietarios, para lo que era innecesario recabar justificación para fundamentar la externalización de los informes técnicos y jurídicos que sirvieron de base a la resolución; no era su cometido investigar supuestas irregularidades en la contratación.
No es posible admitir que actuó con la errónea convicción de que su conducta quedaba amparada por la causa de justificación del artículo 20.7 del Código Penal al obrar en cumplimiento de un deber. No puede existir un deber, o su creencia, que le lleve a actuar con una pretensión investigadora absolutamente ajena al objeto del procedimiento.
No podía existir la «creencia errónea» de actuar en cumplimiento de un deber, ya que esta legalidad o ilegalidad de contratos en el ayuntamiento en ningún momento era objeto del procedimiento judicial afectante a materia administrativa, no penal, lo que enerva el error de prohibición que alega en su defensa porque prevaricación judicial dolosa y error de prohibición son incompatibles. Si hay prevaricación judicial no puede existir una creencia de actuar con causa de justificación en cumplimiento de un deber, porque ello alejaría el dolo, –aclara la Sala–.
Y en todo caso, el error de prohibición no puede operar en el delito del artículo 446.3 CP, pues el tipo objetivo exige «dictar resolución injusta» y el tipo subjetivo «hacerlo a sabiendas de esa injusticia». No caben causas de justificación.
La decisión prevaricadora surge si el juzgador sobrepasa el contenido de su autorización y adopta su decisión desde consideraciones ajenas a la Ley, o apartándose del método de interpretación y valoración previsto en el ordenamiento. Y esto es precisamente lo que hace el juzgador, utiliza una facultad que le otorga la ley para, excediéndose notoriamente del contenido de la autorización («para la más acertada decisión del asunto» como alega el magistrado), recabar información sobre extremos que en nada precisaba acreditar para resolver sobre lo que era objeto del procedimiento.
Incluso aunque se hubieran descubierto gravísimas irregularidades en el proceso de contratación, ello en modo alguno justificaba o sanaba la decisión del juzgador investigarlas, –afirma rotundo el Supremo–.
Frente al fallo condenatorio formulan voto particular dos magistrados de la Sala que postulan la absolución porque, a su entender, solo se cuenta con una descripción neutra de los hitos procesales de las resoluciones tachadas de prevaricadoras, y no se cuenta con prueba de la intencionalidad. ■