nº 1.021 - 25 de septiembre de 2025
¿Los perfumes de equivalencia son legales?
El artículo analiza su encaje jurídico en el marco de la competencia desleal y su aplicación en redes sociales a través de los ‘dupes’
Lucía Martín-Sanz
Responsable Derecho Digital. Abogada del despacho H&A Abogados
Aunque el perfume en sí no sea falsificado, publicitarlo con referencias explícitas a marcas registradas, más si cabe si son renombradas, excede los límites de la legalidad
Mientras los fabricantes eviten nombrar marcas y los ‘influencers’ comuniquen con transparencia, el fenómeno puede que siga creciendo
La fiebre por los dupes1 ha tomado las redes sociales. TikTok® e Instagram® están llenos de comparaciones entre perfumes de lujo y fragancias de bajo coste que prometen un parecido sorprendente. Se presenta como un verdadero nicho para influencers donde muchos desean obtener seguidores y abrirse espacio en el mundo de la belleza.
En el terreno de la perfumería, los dupes2 se entrelazan con lo que tradicionalmente se ha conocido como perfumes de equivalencia: productos diseñados y comercializados como alternativas económicas a fragancias de marcas reconocidas. Su composición olfativa guarda una notable similitud con la de los productos originales, aunque se distribuyen bajo nombres genéricos o códigos numéricos. A menudo se acompañan de listados de equivalencia en los que se establece de forma expresa la correspondencia entre estos perfumes y marcas de gran prestigio.
Este modelo de negocio evita reproducir el nombre, logotipo o envase registrado de las casas originales, si bien en muchos casos recurre a envases que evocan el diseño de aquellas. En muchos casos han sido considerados actos de competencia desleal y publicidad ilícita.
Marco normativo aplicable
Desde el punto de vista jurídico, los perfumes de equivalencia se enfrentan a importantes limitaciones en virtud de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).
En particular, los artículos 10 y 11 de la LCD, prohíben la presentación de bienes o servicios como «imitaciones» o «réplicas» de otros que estén amparados por una marca registrada o un nombre comercial protegido. Esta prohibición incluye tanto la actividad comercial como la publicidad, especialmente cuando, a través de listados de equivalencia, se establece una relación explícita entre el perfume alternativo y el de marca renombrada.
Fundamentos de deslealtad
La actividad de los perfumes de equivalencia puede considerarse desleal por diversas razones:
– Aprovechamiento indebido del prestigio ajeno: estas empresas se benefician de la reputación, el posicionamiento y la inversión publicitaria de las marcas originales. mientras las grandes marcas invierten millones en investigación, desarrollo y campañas publicitarias, los perfumes de equivalencia se benefician de la viralización orgánica. Los Influencers los prueban, comparan y recomiendan, afirmando que un perfume low cost puede recordar a otro de lujo.
– Posible confusión en el consumidor: aunque los envases y denominaciones no sean idénticos, la utilización de códigos y listas de equivalencia puede inducir a creer que existe relación, autorización o vinculación entre ambas marcas.
– Desprestigio de la marca original: la comercialización a precios significativamente más bajos puede transmitir la idea de que el valor de las fragancias de prestigio es excesivo, erosionando así su imagen. El consumidor gana acceso a fragancias aspiracionales sin pagar el precio completo.
El límite legal: ¿inspiración o competencia desleal?
Los tribunales ya se han pronunciado en casos concretos relacionados con los perfumes de equivalencia, un ejemplo claro lo tenemos en la famosa batalla legal de Equivalenza vs Puig, donde se denunciaba la infracción de derechos de marca y actos de competencia desleal en la comercialización de perfumes de equivalencia.
El Tribunal declaró probada la infracción, al constatar el uso en listas de equivalencia de signos distintivos como «212», «Carolina Herrera», «Paco Rabanne» o «1 Million».
La Audiencia confirmó la resolución, estableciendo que:
– El uso de estos signos vulneraba los derechos exclusivos conferidos la legislación de marcas.
– La conducta constituía un acto de aprovechamiento ilícito de reputación ajena.
En consecuencia, aunque el perfume en sí no sea falsificado, publicitarlo con referencias explícitas a marcas registradas, más si cabe si son renombradas, excede los límites de la legalidad. (Ver: sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, 135/2014, de 13 de junio)
El papel de los ‘influencers’ y el riesgo de engaño
Un elemento diferenciador de la era digital es que ya no son los fabricantes quienes hacen estas comparaciones o estrategia de publicidad de producto, sino los propios creadores de contenido. Son los influencers quienes, en vídeos y reseñas, sugieren que una fragancia económica es «igual que» un perfume icónico.
El problema, teniendo en cuenta el marco normativo, surge cuando:
– La recomendación encubre una colaboración pagada sin ser declarada como tal. En estos casos hablamos de «publicidad encubierta», y no de una mera recomendación, por lo que esta acción podría estar sujeta a los límites legales.
– Además del punto anterior, la comparación exagera o promete equivalencias que no se cumplen. Podríamos estar ante una práctica comercial desleal por ser engañosa.
Conclusiones
Los perfumes de equivalencia se mueven en una delgada línea entre la inspiración legítima y el aprovechamiento indebido de explotación de la reputación ajena. Mientras los fabricantes eviten nombrar marcas y los influencers comuniquen con transparencia, el fenómeno puede que siga creciendo. Pero si la promesa de equivalencia se convierte en una herramienta de marketing engañoso, la viralidad puede acabar derivando en sanciones legales y pérdida de confianza del consumidor. ■
1. Dupe (abreviación de duplicate) es, una versión asequible de un producto de referencia, generalmente prestigioso.
2. En el caso de la perfumería, hablamos de fragancias que intentan evocar –aunque sin copiar envase ni logotipos– el aroma de perfumes de alta gama. No son falsificaciones, ya que no se presentan como el original, pero sí generan la expectativa de ofrecer un resultado equivalente