nº 1.021 - 25 de septiembre de 2025
La narración de los hechos: el cimiento de un buen informe oral
Óscar Fernández León
Abogado y decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
La narración constituye una fase de suma importancia en la estructuración del informe oral, ya que de los hechos que queden probados va a depender el sentido del fallo judicial
Es recomendable dar vida al relato y servirse de la comunicación verbal y no verbal
Cuando los abogados informamos en sala tenemos la tenencia a sobrevalorar la argumentación jurídica en detrimento de la exposición de los hechos, cuando realmente, una exposición clara y precisa de los mismos constituye la mejor información para convencer y persuadir al juez. Obviamente, este necesita que le demos luz para que pueda motivar su sentencia, y esta la encontrará en la narración de los hechos.
La narración es la parte del informe oral en la que exponemos de forma ordenada los hechos no controvertidos y los inicialmente controvertidos que consideramos han quedado probados, sobre los que ha de recaer el fallo de la resolución judicial. Por lo tanto, a través de la narración, instruimos al juez en la noticia de los hechos del pleito o la causa.
Como anticipábamos, la narración constituye una fase de suma importancia en la estructuración del informe oral, ya que de los hechos que queden probados va a depender el sentido del fallo judicial, por lo que durante la narración la atención del tribunal estará especialmente concentrada en nuestra exposición, siendo fundamental que el juez entienda con precisión lo sucedido y sienta que el relato es verosímil.
Esto implica que el abogado no debe limitarse a repetir lo que ya figura en la demanda o en la contestación, pues lo que espera de nosotros es que logremos ordenar los hechos, resaltar lo esencial y presentarlo de manera breve, lógica y atractiva. Ello exige el respeto a una serie de principios que han de gobernar esta fase del discurso forense y que pasamos a examinar.
Principios de fondo
La narración de los hechos, o lo que es lo mismo, el relato objeto de la narración ha de quedar separada de los argumentos jurídicos, pues tiempo habrá para hacerlo durante la argumentación. En esta fase nos limitaremos por tanto a narrar los hechos que, desde nuestra perspectiva, constituyen la base fáctica de nuestra pretensión y de nuestros argumentos.
Toda narración tiene que llevarse a cabo ordenadamente y, por tanto, ser clara. Generalmente, se empleará el orden cronológico, si bien deberemos evitar ser demasiados exhaustivos o repetitivos con la cita de fechas, lugares o personas.
El relato de los hechos tiene que ser verosímil. Con ello, apuntamos a la necesidad de que el orador exponga los mismos de forma exacta y puntual, sin alterarlos o desfigurarlos a su antojo y conveniencia. Para ello, es recomendable dar vida al relato y servirse de la comunicación verbal y no verbal, transmitiendo durante la narración la realidad de los mismos, haciendo que éstos pasen frente al auditorio como si de un documental se tratase; para ello, expresaremos un lenguaje rico expresivo en evocar imágenes, sin dramatizar, ya que el énfasis excesivo o sobreactuación resta credibilidad.
Como señala Víctor Hugo Álvarez:
«Debe procurarse en la narración una absoluta verosimilitud, esforzándose por dar a las personas, cuyos hechos refiere, características que contribuyan a la realidad; si se trata de hacer intervenir a los personajes en el discurso, hablando o actuando, deberá hacerlos hablar y obrar como se supone que hablaban y obraban, teniendo en cuenta sus caracteres y las pasiones que en aquellos momentos los dominaban; al tratar de los hechos descubrirán las causas haciendo ver su naturalidad».
La narración debe ser objetiva, excluyéndose valoraciones subjetivas de los hechos que lo que hacen es contaminar la verosimilitud del relato. No obstante, y especialmente en el campo penal, nada obsta a realizar algunas reflexiones sugeridas por los propios hechos.
Aunque la duración de la narración debe ser proporcional y ajustada al volumen de información fáctica del procedimiento, la narración debe ser breve, por lo que habremos de sintetizar al máximo la información, lo que exige concisión, omitiendo introducir en la narración hechos insustanciales, circunstancias que nada aportan al objeto del informe, o una mera reiteración de lo que afirman la demanda o la contestación. Igualmente, hay que obviar, salvo que sea imprescindible, suministrar excesivos detalles.
La narración puede exponerse a modo de relato histórico desvinculado de la prueba practicada (que ya se examinará con la argumentación) o intercalando el medio probatorio a través del cual se ha probado la concurrencia de cada supuesto fáctico.
Principios de estilo
En cuanto al estilo a emplear, los juicios civiles requerirán un estilo sobrio, conciso y objetivo, pues se trata de exponer hechos en los que el factor emocional suele ser escaso, lo que no obsta para dar, en ocasiones, la necesaria emoción al relato (v.g., la situación de desamparo que puede quedar una viuda sin recursos tras un desahucio torticero). Por el contrario, en materia penal, los hechos pueden narrarse en ocasiones sirviéndonos del estilo emocional, empleando gestos, pausas, silencios, etc. que transmitan la emotividad que requiere el conocimiento de la causa.
La expresión debe ser firme, categórica, sin expresar dudas. Es preferente el empleo de frases cortas, evitando frases largas y, menos aún, la subordinación de las mismas. El empleo del vocabulario debe ser simple y llano, sin excesivas complicaciones.
Finalmente, y con el fin de captar la atención del auditorio, es fundamental evitar caer en la monotonía. Para ello, hay que interrumpir la exposición con breves digresiones que impidan la regularidad aliviando la tensión del auditorio y actuando sobre él de forma complementaria.
Finalmente, si bien la narración es una parte del discurso de suma importancia, en ocasiones puede excluirse, lo que acaece cuando la materia a discutir es jurídica o no existen hechos controvertidos, sino que la controversia se limita a la valoración de los mismos ya aceptados por las partes.
En definitiva, la narración no es un trámite menor, sino que constituye el cimiento del informe oral, ya que sienta las bases firmes de la contienda procesal y condiciona la argumentación que emplearemos para el éxito de nuestra pretensión. ■