nº 1.021 - 25 de septiembre de 2025
‘Todas las preguntas y respuestas de la Jurisdicción Voluntaria’: una obra imprescindible
Sonia Calaza
Catedrática de Derecho procesal y decana de la Facultad de Derecho de la UNED
Ixusko Ordeñana Gezuraga
Catedrático (A) de Derecho procesal de la UPV
Una obra única e irreplicable, tanto por la originalidad de su contenido como por la excelencia de sus autoras/es
¿Por qué la Jurisdicción Voluntaria debiera convertirse en el sistema solar de la Justicia civil?
En este mes de septiembre acaba de salir al mercado una obra imprescindible: Todas las preguntas y respuestas de la Jurisdicción Voluntaria, a cargo de 35 autores de primerísimo nivel (científico & profesional) bajo la dirección de quienes firmamos esta reseña.
La Jurisdicción voluntaria debiera ser la estrella más influyente del firmamento Justicia: el mismo sol –fuente de luz, calor y energía– que sostiene la Justicia en el ecosistema civil. Su influencia gravitatoria –por lo demás– mantendría todos a los demás planetas y restantes cuerpos celestes en órbita alrededor de él. Y de eso va –realmente– la eficiencia: de maximizar resultados con los recursos de siempre, de revertir esta tendencia creciente a la crispación y, al término, de pacificar las relaciones intersubjetivas y sociales sin bloquear la Jurisdicción con falsos aliados que imponen (de forma amenazante: con multas y costas) la misma desjudicialización. Pero de esto hablaremos en otro libro (cuya salida al mercado coincide, precisamente con este): Todas las preguntas y respuestas de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en esta misma Editorial Aranzadi LA LEY.
Un libro dónde las preguntas se imponen
Ahora nos encontramos –por suerte– en otro hábitat procesal: el que debiera convertirse –como decimos– en el sistema solar de la Justicia civil: la Jurisdicción Voluntaria. Y para comenzar un libro dónde las preguntas se imponen, nos cuestionamos: ¿por qué? Un interrogante con muchas –¡muchísimas!– respuestas. Daremos, en este momento, tan sólo cinco (para evitar un inintencionado spoiler); el resto les irán sorprendiendo –favorablemente– al compás de la lectura de esta obra: una obra (por cierto) única e irreplicable, tanto por la originalidad de su contenido –ninguna otra ofrece una visión tan práctica de la JV, dónde las preguntas más retorcidas, complejas y comprometidas van dando paso a respuestas contundentes, que no a «salidas airosas» (ejemplo intachable de transferencia del conocimiento científico a sus destinatarios civiles: aplicadores y usuarios del Derecho)–; como por la excelencia de sus autoras/es –académica/os y profesionales de primerísimo nivel científico–; y por el cuadro (incomparable) del MICIU –pues la obra se enmarca en cuatro prestigiosos proyectos de investigación.
Pero no desviemos la atención: ¿Por qué la Jurisdicción Voluntaria debiera convertirse en el sistema solar de la Justicia civil?
Primero y esencial: por su insoportable levedad: en efecto, los heterogéneos expedientes que conforman la Jurisdicción Voluntaria de nuestros días –la regulada en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria– son livianos, sencillos, ágiles, flexibles y adaptados a las mil y una vicisitudes de la vida moderna. La sociedad ha cambiado drásticamente en los últimos años: las relaciones son, en este momento, mucho más fluidas, líquidas e instantáneas (casi fugaces: en ocasiones): las controversias surgidas en este nuevo marco relacional precisan (y la JV es la mejor herramienta para ello) respuestas rápidas, solventes y eficaces.
Segundo: por su voluntaria alternatividad sin bloqueo de la jurisdiccionalidad: en efecto, la llegada a la JV es opcional y voluntaria: se puede acudir al expediente judicial –también (en su caso): al notarial o registral– por propia voluntad: de no resultar prioritaria esta opción, puede acudirse directamente a la Jurisdicción contenciosa: la LEC no queda –¡jamás!– bloqueada ni entorpecida por la LJV. En un tiempo de triunfo de la autonomía de la voluntad de todas las personas: Se agradece que no existan imposiciones procedimentales.
Tercero: por su no sometimiento a los medios adecuados de resolución de controversias: a diferencia del resto de la Justicia civil dispositiva, los expedientes de JV se ahorrarán –¡por suerte! – el intento (la exploración) del MASC que consideren más idóneo para la resolución de su caso: la llegada a la JV es libre, opcional, voluntaria y segura.
Cuarto: por su jurisdiccionalidad y amplias facultades judiciales: sin perjuicio de los expedientes que corresponden a otros prestigiosos profesionales (notarios, registradores y LAJ), los expedientes de la JV son encauzados –de principio a fin– por nuestros Tribunales de Justicia, integrados –como es obvio– por jueces/zas y magistrados/as que –lejos de identificarse (como suele suceder con los procesos civiles clásicos) con meros convidados de piedra– gozan (como se verá a lo largo de la obra) de amplias facultades de dirección procedimental.
Quinto: por su garantismo: el diseño procedimental de los expedientes de jurisdicción voluntaria gana en agilidad, flexibilidad y capacidad de adaptación, pero no pierde –¡ni un solo punto!– en garantismo, por cuánto está preordenado a la celebración (en distintos períodos procedimentales presididos por la autoridad judicial competente en cada caso y supervisadas, cuando sea preciso, por el MF) de actos dónde se dará respuesta –con la debida inmediación, publicidad, contradicción (cuando se dé: ¡y en muchos casos se da!) y concentración– a los distintos avatares (procesales y sustantivos) de las pretensiones de las partes.
Podríamos seguir emitiendo razones de por qué la Jurisdicción Voluntaria debiera convertirse en el sistema solar de la Justicia civil, pero nos detenemos aquí, conscientes (como lo somos) de que las distintas respuestas ofrecidos por las/os autoras/es de la obra –a quiénes agradecemos infinito el tiempo, talento y esfuerzo invertidos– irán otorgando mayor contundencia –si cabe– a esta firme convicción: la de que la solución de la Justicia civil no está (como se ha pretendido: ya veremos si con o sin éxito) en la desjudicialización por derivación (con esa fascinante obligatoriedad mitigada) a los MASC, sino aquí: en la Jurisdicción Voluntaria. No se pierdan esta obra imprescindible. ■