nº 1.021 - 25 de septiembre de 2025
La prórroga infinita de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones: entre la literalidad de la Ley y la práctica judicial
Alejandro Urrizburu
Abogado en Ramón y Cajal Abogados
La literalidad del artículo 607 TRLC exige respetar la opción del legislador: una sola prórroga, por un período adicional de tres meses
Diversos autos han concedido la segunda prórroga, e incluso tercera, invocando el espíritu de la Directiva europea y la necesidad de facilitar acuerdos de reestructuración
La reforma concursal y el dilema de las prórrogas
Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), la figura de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores se ha consolidado como el principal instrumento preconcursal al suspender las ejecuciones individuales y eximir al deudor de solicitar el concurso durante tres meses, prorrogables por otros tres con apoyo mayoritario del pasivo.
La cuestión problemática surge a partir de ahí: ¿es posible una segunda –e incluso tercera– prórroga de esos efectos, más allá de los seis meses que resultan de la regla general? El TRLC guarda silencio para el régimen común, mientras que para los regímenes especiales de pymes y microempresas regula expresamente la materia: en el primer caso limita la prórroga a una sola, y en el segundo directamente la prohíbe.
La práctica judicial reciente
Ante ese silencio normativo, algunos juzgados de lo mercantil han entendido que sí cabe una segunda prórroga de los efectos de la comunicación. El primero en abrir camino fue el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid de 1 de octubre de 2024, que consideró procedente autorizar una extensión adicional más allá de los seis meses previstos expresamente en la ley. A este le siguió el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga de 4 de noviembre de 2024, que concedió igualmente una segunda prórroga a petición de un deudor respaldado por acreedores. En la misma línea se pronunció el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia de 21 de noviembre de 2024, continuando así la senda jurisprudencial que considera que lo que la ley no prohíbe expresamente debe entenderse como permitido.
La tendencia se ha consolidado en 2025, con resoluciones como el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante de 29 de enero, el del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 18 de marzo, el del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia de 26 de marzo, el del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Oviedo de 15 de abril, el del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra de 26 de mayo y, finalmente, el del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón de 19 de junio. Un paso ulterior en esta línea lo constituye el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, de 11 de abril de 2025, que llegó a conceder incluso una tercera prórroga de los efectos de la comunicación.
Estos autos se apoyan en varios argumentos. Por un lado, que lo que no está expresamente prohibido podría entenderse permitido, máxime cuando el régimen de microempresas y pymes regula con precisión los límites de la prórroga, lo que sugiere que el legislador quiso reservar mayor flexibilidad para el régimen general. Por otro, que la Directiva permite a los Estados miembros reconocer sucesivas prórrogas siempre que no se exceda el límite total de doce meses, por lo que una interpretación conforme al Derecho europeo avalaría esa posibilidad. Finalmente, la interpretación teleológica y de finalidad refuerza la idea de que el sistema debe priorizar las soluciones de reestructuración frente a la liquidación.
La respuesta de la doctrina
La doctrina más autorizada, sin embargo, ha puesto de relieve que estos razonamientos fuerzan el texto legal. El legislador español sí barajó la posibilidad de prórrogas sucesivas en el Anteproyecto, donde se contemplaba un artículo 610 que permitía segundas y ulteriores prórrogas con el límite máximo de doce meses y con mayores requisitos de mayoría acreedora. Pero esa previsión fue suprimida deliberadamente durante la tramitación parlamentaria.
El Preámbulo de la Ley 16/2022 es inequívoco al señalar que el capítulo II «regula la posibilidad, contemplada igualmente en la Directiva, de prorrogar, por una sola vez, los efectos de la comunicación por un período adicional de tres meses, lo cual puede ser pertinente en negociaciones muy complejas». Esa referencia expresa a «una sola vez» no puede interpretarse como una mera omisión casual, sino como la plasmación consciente de la opción política del legislador: permitir una única prórroga, sin abrir la puerta a sucesivas extensiones.
El riesgo de ‘forum shopping’ en la prórroga del preconcurso
El contraste entre estas resoluciones y un texto legal restrictivo ha abierto un escenario donde no solo está en juego la certeza del régimen concursal, sino también la posibilidad de que los deudores busquen activamente foros más favorables a sus intereses. Si algunos juzgados conceden segundas o terceras prórrogas y otros las deniegan, se abre la puerta al forum shopping: la elección estratégica del tribunal con mayor predisposición a interpretar la norma de forma flexible.
La consecuencia es doblemente negativa: por un lado, se genera un trato desigual entre deudores en función del criterio del juzgado competente; por otro, se debilita la confianza de los acreedores en la imparcialidad y previsibilidad del sistema concursal. En definitiva, el recurso a interpretaciones expansivas no solo compromete la seguridad jurídica, sino que alimenta dinámicas procesales que el legislador quiso evitar cuando limitó expresamente la prórroga a una sola.
Conclusión: una sola prórroga
A la luz de los antecedentes legislativos, del tenor literal del artículo 607 TRLC y del Preámbulo de la Ley 16/2022, la conclusión es clara: el legislador entendió que solo cabe una prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones. La interpretación extensiva de algunos tribunales responde a la presión práctica de negociaciones complejas, pero no encuentra un fundamento sólido en la norma ni en la voluntad legislativa.
Mientras no se reforme de nuevo el TRLC para clarificar expresamente la cuestión, lo prudente es asumir que la segunda o futuras prórrogas carecen de cobertura legal, por más que algunos juzgados hayan abierto el camino a soluciones distintas. Corresponde al legislador, y no a la jurisprudencia menor, decidir si conviene flexibilizar el régimen hasta el límite de doce meses que prevé la Directiva. Hasta entonces, la regla debe ser firme: una sola prórroga. ■