nº 1.021 - 25 de septiembre de 2025
Incentivos variables y situaciones de incapacidad temporal: el Tribunal Supremo consolida doctrina
Eduardo Castilla Baiget
Abogado socio Área Laboral Grupo Lexa Consultores
El tiempo de baja por incapacidad temporal no puede minorar la retribución variable anual si no existe previsión legal o convencional
Ni la mera declaración empresarial puede justificar la reducción del bonus
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) 725/2025, de 16 de julio (rcud 4616/2023) resuelve el recurso de casación interpuesto por una trabajadora contra Zara. La empleada, con categoría de dependienta, percibía comisiones e incentivos anuales vinculados a las ventas de la tienda.
Tras ser despedida en diciembre de 2019, se debatió si tenía derecho a percibir el 100 % del bonus anual de 2019, pese a haber estado en incapacidad temporal (IT) durante 50 días del período de devengo.
Las decisiones previas
El Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga (sentencia 384/2022, de 18 de noviembre) reconoció a la trabajadora el derecho a cobrar íntegramente el incentivo.
El TSJ de Andalucía (sentencia 1290/2023, de 12 de julio), en cambio, estimó parcialmente el recurso de la empresa y aplicó una reducción proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
El encuadre jurídico: doctrina consolidada y Ley 15/2022
La trabajadora recurrió en casación, citando como contraste la STS 68/2023, de 25 de enero (rcud 4265/2019), en la que el Tribunal Supremo ya había declarado que no cabe descontar de la retribución variable los días de IT cuando el incentivo está previsto en convenio o fijado por la empresa, salvo previsión normativa o convencional expresa en contrario.
El Alto Tribunal recuerda su jurisprudencia consolidada (SSTS de 5/10/2010, rec. 243/2009; 10/11/2010, rec. 222/2009; 7/12/2011, rec. 219/2011; 6/11/2012, rec. 3940/2011; 16/11/2015, rec. 353/2014; 5/05/2016, rec. 3538/2014; y 4/10/2016, rec. 68/2015) en el mismo sentido.
El Tribunal resume la doctrina con una frase que reproduzco por su especial claridad:
«Ni la empleadora puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivo, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justicia esa consecuencia».
Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación
En sus fundamentos, el Tribunal también menciona la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, para subrayar que, de ser aplicable, una cláusula que reduzca el bonus por enfermedad sería nula por su carácter potencialmente discriminatorio por razón de enfermedad. No obstante, precisa que esta norma no resulta aplicable al caso concreto por ser el procedimiento anterior a su entrada en vigor.
Fallo y alcance
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma la de instancia. En consecuencia, condena a la empresa a abonar a la trabajadora el bonus íntegramente, rechazando cualquier minoración del incentivo por los días en IT.
La resolución supone una clara reafirmación de que las empresas no pueden, de forma unilateral, introducir condicionantes no previstos en el convenio colectivo y que el mero hecho de permanecer en IT durante el año natural no justifica por sí solo la reducción del bonus anual, además de que, cláusulas convencionales que minoren el bonus por el mero hecho de estar es situación de incapacidad temporal puede claramente vulnerar la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
De esta forma, se complica también la posibilidad de establecer primas o retribuciones vinculadas a los días de trabajo efectivo, u otras formulas utilizadas en convenios para tratar de reducir el absentismo a través de una mayor retribución.
En definitiva, doctrina clave para diseñar o revisar políticas de retribución variable en las empresas que de un modo u otro tengan en consideración para el bonus las situaciones de IT. Ello sin duda, evitará riesgos de impugnación y de incurrir en una posible discriminación por incumplir lo previstos en la Ley 15/2022. ■