Responsabilidad por daños e inteligencia artificial: un desafío jurídico en transformación
Gemma Aquillué
Directora de Equipo del departamento procesal de Baker McKenzie Barcelona
En lo que respecta a la responsabilidad por daños, el producto digital plantea desafíos significativamente más complejos que los asociados al producto tradicional
Entre estos desafíos se encuentran la acreditación del defecto, el establecimiento del nexo causal y la identificación del responsable último de la deficiencia
El legislador ha incorporado en la nueva Directiva normas sustantivas y procesales destinadas a facilitar la carga de la prueba del reclamante, entre las que destacan las presunciones legales y el deber del fabricante de exhibir las pruebas pertinentes
La inteligencia artificial se ha convertido en una realidad omnipresente y ha supuesto una revolución tecnológica a todos los niveles. Desde vehículos autónomos hasta sistemas de diagnóstico médico, pasando por asistentes virtuales o programas informáticos diseñados para simular conversaciones humanas a través de texto o voz. No cabe duda que la inteligencia artificial está transformando productos y servicios en todos los sectores e industrias y está derivando en nuevas responsabilidades para las empresas que los desarrollan, integran o comercializan.
En este contexto, la nueva Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, supone una modernización de la normativa a la nueva era digital que, sin lugar a dudas, era necesaria tras cuatro décadas de vigencia de la anterior Directiva. Una de las principales actualizaciones la encontramos ya en su artículo 4 con la definición del concepto «producto» que ahora se extiende al software, aplicaciones informáticas, sistemas de IA, productos y servicios digitales y, en general, a cualquier tipo de bienes intangibles.
Ahora bien, cualquier producto digital acarrea de por sí una serie de desafíos que no existían con el producto tradicional (bien mueble) o como mínimo, no eran tan significativos. Con esos desafíos tendremos que lidiar los abogados procesalistas, especialmente cuando la defensa lo sea de la parte reclamante o perjudicada por el producto no seguro.
Nos referimos a dos de ellos: la acreditación de la existencia del defecto del producto digital y el nexo causal que, seguro, va a requerir de la intervención de tecnólogos pues la complejidad técnica dificultará demostrar cómo y por qué se produjo el daño, fenómeno que se conoce como caja negra, aludiendo a la opacidad, asimetría informativa y dificultad de acceso a los datos necesarios para probar el defecto. Y, el segundo de ellos, la identificación del responsable de esa deficiencia habida cuenta que los operadores económicos de la cadena de suministro del producto digital son múltiples (desde el ideólogo, al diseñador, desarrollador o integrador) y no será fácil la identificación de quién, entre ellos, es el responsable último de la causación del daño.
Mecanismos sustantivos y procesales
Consciente de estos obstáculos, el legislador europeo ha introducido mecanismos sustantivos y procesales para facilitar la carga de la prueba del reclamante en sede judicial.
En primer lugar, se ha servido del recurso de las presunciones legales (refutables) en cuanto a la prueba de la existencia del defecto y del nexo causal. Así, sin más, se entenderá que existe defecto cuando se observe que el producto incumple alguna de las normas de seguridad del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la seguridad general de los productos, y se entenderá que concurre nexo causal cuando se demuestre que existe complejidad técnica o científica para acreditar el defecto y ese defecto fuera compatible con el daño que hubiera causado.
Por su parte, a nivel procesal, se introduce la posibilidad de requerir la exhibición de prueba lo que conllevará que cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra información o documentación relevante, bien para fundamentar su reclamación o bien para articular su defensa. Esta medida deberá implementarse en nuestro sistema procesal vía diligencias preliminares ex art. 256 LEC o en fase de prueba. Ahora bien, no sin el riesgo de que los principales requeridos, que sin duda serán los fabricantes, se vean abocados a tener que entregar documentación con información confidencial o secretos comerciales –que a toda costa querrán evitar divulgar–, lo que de nuevo, plantea un desafío adicional en la aplicación práctica de la norma.
Por último, hay que señalar que ya existen precedentes judiciales en otras jurisdicciones que atribuyen o reclaman responsabilidad civil por defectos en productos digitales. Será interesante ver cómo se van abordando en la práctica todos estos desafíos una vez que la Directiva sea finalmente traspuesta al ordenamiento jurídico español, cuyo plazo de transposición concluye el 9 de diciembre de 2026. ■