La falsa creencia sobre la entrega de partes de incapacidad temporal
Pere Vidal López
Abogado Roca Junyent
El TSJ de Canarias recuerda que, aunque la entrega física del parte de baja desapareció con el RD 1060/2022, el trabajador mantiene el deber de justificar sus ausencias
La omisión de este deber legitima el despido disciplinario por ausencias injustificadas
Desde el 1 de abril de 2023 rige en España un nuevo sistema de gestión de la incapacidad temporal (IT), tras la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modificó el RD 625/2014. El objetivo fue simplificar trámites, eliminando la obligación de que el trabajador entregara físicamente a su empresa los partes de baja, confirmación o alta. La comunicación pasó a ser íntegramente telemática, a través del INSS y del Sistema RED.
Este cambio ha generado sin embargo una confusión generalizada: muchos trabajadores creen que ya no tienen que acreditar de ninguna forma su situación de baja. La sentencia del TSJ de Canarias (Tenerife) 443/2025, de 26 de mayo, desmiente esta creencia y recuerda que la supresión de la entrega material no equivale a la desaparición del deber de justificar las ausencias. El trabajador debe informar a la empresa de que ha iniciado una IT y, en caso de duda o fallo en las comunicaciones telemáticas, aportar el parte médico que recibe para sí.
Hechos analizados
Una trabajadora (camarera) dejó de acudir a su puesto entre el 3 y el 11 de febrero de 2024. La empresa le remitió varios requerimientos escritos instándole a justificar sus ausencias, que no fueron atendidos. El 22 de febrero de 2024 fue despedida disciplinariamente por faltas injustificadas de asistencia al trabajo [art. 54.2 a) ET].
En juicio alegó que desde el 3 de febrero estaba de baja médica por IT y que no le correspondía aportar el parte, pues era el INSS quien debía comunicarlo directamente a la empresa. Sin embargo, únicamente presentó un parte de confirmación fechado el 26 de febrero de 2024, que no acreditaba de forma coherente la cobertura de la IT en las fechas en cuestión.
La cuestión jurídica debatida
El núcleo del debate se centraba en determinar si, tras la entrada en vigor del RD 1060/2022, desapareció por completo la obligación del trabajador de acreditar su baja médica, y si la omisión en la entrega del parte podía considerarse causa de despido.
El TSJ de Canarias confirma la procedencia del despido y desmonta la falsa creencia de que la reforma normativa liberó al trabajador de toda obligación. Sus argumentos se estructuran en tres planos:
a) Alcance del RD 1060/2022: el Real Decreto eliminó la obligación de entregar físicamente los partes, pero no la obligación de informar a la empresa. El trabajador sigue recibiendo una copia para sí, precisamente para poder acreditar su situación en caso de incidencias o requerimientos.
b) Artículo 7 RD 625/2014, en la redacción vigente: el precepto mantiene la previsión de que el trabajador conserve una copia del parte de baja. Esta previsión no desapareció con la reforma, sino que se reforzó como garantía en supuestos de fallos de transmisión telemática.
c) Carga de la prueba y buena fe contractual: la trabajadora no acreditó la IT en las fechas alegadas, ni siquiera a requerimiento expreso de la empresa. El parte de confirmación de 26 de febrero no cubría las ausencias de los días 3 a 11 de febrero. La omisión supone un incumplimiento grave del deber de justificar las ausencias y vulnera la buena fe contractual.
Como vemos, la sentencia fija un criterio de interés general:
a) La eliminación de la entrega física de partes médicos no implica la desaparición del deber de justificación.
b) El trabajador debe informar inmediatamente a la empresa de su situación de IT y conservar la copia del parte para acreditar su ausencia si la empresa lo requiere.
c) La alegación genérica de estar de baja no basta: corresponde al trabajador acreditar documentalmente la situación.
d) La omisión de este deber permite calificar como procedente el despido disciplinario por ausencias injustificadas.
Relevancia práctica
Para trabajadores: la desaparición del trámite físico de entrega de partes médicos no libera de la obligación de comunicar la IT ni de acreditar su existencia si la empresa lo requiere. La copia que se entrega al trabajador no es un documento «decorativo», sino la garantía prevista por el art. 7 RD 625/2014 para evitar indefensión empresarial ante fallos telemáticos. No atender a esta obligación expone al riesgo de sanciones disciplinarias.
Para empresas: el fallo confirma que pueden exigir la justificación documental de la baja cuando no les conste en los sistemas RED/FIE.
En el plano procesal: la carga de la prueba de la IT recae en el trabajador. Aportar un parte de confirmación, sin acreditar la fecha inicial de la baja, resulta insuficiente.
En definitiva, la STSJ Canarias (Tenerife), de 26 de mayo de 2025, desmonta la falsa creencia de que la reforma introducida por el RD 1060/2022 suprimió toda obligación del trabajador en materia de justificación de la incapacidad temporal. La digitalización del sistema de IT no ha eliminado el deber de justificar las ausencias, sino que lo mantiene bajo nuevas formas: informar a la empresa de la baja, conservar la copia del parte de baja y presentarla cuando sea requerido o en caso de fallos en la comunicación telemática. Desoír estas obligaciones permite calificar las ausencias como injustificadas y puede legitimar, incluso, el despido disciplinario. ■