Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Nuevo marco jurídico para la planificación, construcción, financiación, uso y protección de la Red de Carreteras del Estado
El BOE del pasado 10 de octubre publicó el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. La norma, que había recibido el visto bueno del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de octubre, desarrolla el contenido de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. El ámbito de aplicación del reglamento, que sustituye al anterior, es el dominio público viario establecido en el artículo 1.3 de la citada Ley 37/2025. Su entrada en vigor está fijada a los 20 días de su publicación en el BOE.
En atención al grado de desarrollo que ha alcanzado nuestra red viaria, la ley de Carreteras introdujo un importante cambio al priorizar la optimización del servicio que presta la red de carreteras del Estado con el objetivo de maximizar la seguridad viaria.
Para ello, la ley parte del principio fundamental de que la Red de Carreteras del Estado (RCE) debe estar exclusivamente orientada a la prestación de servicio al tráfico de largo recorrido, conectando los principales núcleos de población, los puertos, aeropuertos, centros de transporte y de logística de interés general, los centros logísticos de la defensa, los principales pasos fronterizos, así como integrando los principales itinerarios de tráfico internacional.
En atención a lo anterior, el reglamento define que las carreteras del Estado no deben solucionar los problemas creados por el desarrollo urbanístico si no que son estos los que creen las condiciones adecuadas de accesibilidad y capacidad para evitar problemas posteriores de movilidad.
Además, dado el importante papel del fomento de la movilidad activa y sostenible, y en particular de la bicicleta, el Reglamento facilita este tipo de movilidad en condiciones de seguridad para todas las personas usuarias de la vía.
Su finalidad principal es actualizar y clarificar el marco jurídico que rige la Red de Carreteras del Estado, adaptándolo a los retos actuales de movilidad, sostenibilidad y coordinación administrativa. El texto persigue reforzar la seguridad jurídica, dotar de coherencia técnica a la planificación viaria y establecer con precisión las competencias entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
Así, impera la necesidad de controlar los accesos a las carreteras estatales, pues cada nuevo acceso constituye un punto conflictivo en materia de seguridad vial. La accesibilidad a los lugares concretos del territorio, aunque estén cercanos a la red de largo recorrido, debe hacerse a través de redes de distribución, que han de conectar con la red estatal en un número limitado de puntos.
Además, todas las actuaciones que puedan tener influencia en la carretera por plantearse en sus zonas de protección (franjas laterales del terreno definidas en las márgenes de la carretera), especialmente todo lo relativo a la planificación y desarrollos urbanísticos, deben acreditar expresamente su compatibilidad con la finalidad funcional de la carretera y resolver por sí mismos los problemas de movilidad que puedan plantear dichas actuaciones.
Planificación, programación y proyectos
El reglamento establece cómo planificar y programar las carreteras del Estado, definiendo los criterios para aprobar y revisar el Plan Estratégico de Carreteras del Estado. Especifica el contenido y los documentos del plan, recordando la necesidad de coordinar los distintos planes de carreteras de las administraciones competentes, basado en el principio de especialización funcional de las redes.
Además, detalla el procedimiento para elaborar, aprobar y revisar los programas de carreteras del Estado. Se enfoca también en regular cada tipo de estudio de carreteras, cuya responsabilidad de redacción recae en la Dirección General de Carreteras. Estos estudios incluyen el estudio previo, estudio informativo, anteproyecto, proyecto básico o de trazado, proyecto de construcción, documento final de obra, y estudio de delimitación de tramos urbanos, especificando el contenido mínimo según su propósito y escala.
Sobre el procedimiento de aprobación, los estudios sometidos a información pública requieren una aprobación provisional y definitiva, mientras que los que no se someten solo necesitan aprobación. La norma detalla la tramitación de la información pública y sus consecuencias en la ordenación del territorio y urbanismo.
El reglamento aborda los informes sectoriales obligatorios que la Dirección General de Carreteras debe emitir cuando revisa, modifica o adapta cualquier instrumento de planificación o gestión territorial que pueda afectar las carreteras del Estado o su zona de influencia. Estos informes consideran las condiciones presentes al momento de su emisión.
Para nuevos instrumentos que propongan conexiones con la red de carreteras, modificaciones en nudos o cambios de uso, se debe considerar el principio de especialización funcional de las redes. De lo contrario, los informes serán desfavorables, ya que los desarrollos urbanísticos deben establecer sus propios sistemas de movilidad.
Finalmente, se establecen criterios objetivos para definir la zona de influencia de las carreteras, asegurando que la planificación y gestión territorial no afecten negativamente al flujo y las condiciones de servicio de las carreteras del Estado, especialmente frente al incremento de tráfico pesado que podría deteriorar la infraestructura viaria.
Zona de influencia de las carreteras del Estado
De acuerdo con lo recogido en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la zona de influencia de las carreteras del Estado comprende:
– Los terrenos que constituyen las zonas de protección de la carretera definidas en el artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
– Los terrenos afectados por las servidumbres acústicas recogidas en el artículo 33.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre y la legislación vigente en materia de ruido.
– Los terrenos afectados por la alternativa seleccionada en estudios de carreteras aprobados definitivamente por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en los términos del artículo 16.2 y 3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
– Los terrenos afectados por los corredores o alternativas estudiadas en estudios de carreteras aprobados provisionalmente por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en los términos del artículo 16.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
– Los terrenos afectados por cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, con independencia de su distancia a la carretera.
Construcción, financiación y explotación de carreteras
El reglamento establece las normas para la ejecución, conservación y explotación de las carreteras estatales. La construcción de estas vías se gestiona mediante expropiaciones y afectaciones a bienes, con énfasis en reponer servicios afectados durante proyectos y obras. Se sigue un procedimiento que asegura que todos los servicios involucrados se devuelvan adecuadamente a sus titulares, manteniendo el interés general superior a otros intereses. También se dan directrices para unificar las reposiciones de caminos y vías públicas y las titularidades tras dichas reposiciones.
La Dirección General de Carreteras se encarga de dirigir, controlar, vigilar e inspeccionar las obras, así como su señalización y balizamiento. En cuanto a financiación, se contempla la suscripción de convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para respaldar las actuaciones en vías estatales. La norma también define modalidades de explotación de carreteras y exenciones de peaje para ciertos usuarios.
En el ámbito de servicio, el reglamento especifica los criterios para proyectar, localizar y adjudicar concesiones de áreas de servicio, permitiendo que terceros las promuevan. Las áreas de descanso se consideran bienes de dominio público, mientras que los aparcamientos seguros, si no están ubicados en tales terrenos, no se clasifican como elementos funcionales de la carretera.
Uso y defensa de las carreteras
El reglamento abarca el uso permitido de carreteras, defensa del dominio público viario, y regula zonas de protección y servidumbre. Establece normas para gestionar daños a la carretera y controlar la publicidad y carteles informativos. Para las zonas de protección, se han fijado criterios que garantizan su efectividad y determinan qué actividades requieren autorización previa. La zona de servidumbre se regula bajo criterios de uso compatibles con la administración de carreteras.
También se definen zonas de afección y limitaciones a edificaciones, y se reglamenta la paralización de actividades no autorizadas. El control sobre nuevas aperturas de accesos es muy estricto, y contempla excepciones de conexiones con autovías, así como restricciones a giros por seguridad. Los estudios de tráfico son obligatorios para cambios de uso en accesos existentes, asegurando la continuidad del servicio y la seguridad vial.
Respecto a la publicidad, se prohíbe instalar anuncios visibles desde la carretera, permitiendo solo carteles informativos autorizados. Se regulan las instalaciones de aforo, estaciones de pesaje y elementos de transporte inteligente, al igual que la reparación de daños a carreteras.
Finalmente, incluye un régimen sancionador para infracciones del reglamento, clasificando las faltas en leves, graves, y muy graves con sanciones proporcionales a los daños.
Modificaciones legislativas
Se deroga el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias: El Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, entrará en vigor el 30 de octubre de 2025, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
Las disposiciones transitorias del régimen transitorio se ocupan de autorizaciones en tramitación y de expropiaciones, así como de la afección de la publicidad y carteles informativos a la seguridad viaria. ■