Civil
Culpa exclusiva del ciclista que atropelló a un peatón que cruzaba con el semáforo en rojo para los viandantes
Audiencia Provincial Guipúzcoa. Sentencia 257/2025, 6 May. Recurso 528/2023
El ciclista demandante, al aproximarse a un semáforo que en ese momento se encontraba en rojo para los peatones, atropelló al demandado cuando éste cruzaba la calzada por el paso de peatones.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la acción de reclamación de daños y perjuicios al apreciar culpa exclusiva del ciclista en la producción del accidente. Este pronunciamiento es confirmado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor.
La Sala comparte el criterio de instancia y la valoración probatoria realizada, no apreciando conducta culposa alguna imputable al peatón atropellado. Si bien el demandado inició el cruce cuando el semáforo peatonal se hallaba en fase roja, dicha circunstancia no fue la causa determinante del siniestro.
Por el contrario, la sentencia destaca que el ciclista no solo pudo ver al viandante, pues incluso le gritó para advertirle, sino que pudo esquivarle en tanto que la visibilidad era plena y advirtió su trayectoria a lo largo de casi todo el paso, lo que no hizo, provocando el atropello.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la culpa del ciclista radica en haberse aproximado a un paso de peatones, aunque estuviera regulado por semáforo en verde para vehículos, con tal desatención que, pudiendo sortear al peatón, no lo hizo.
El hecho de que el peatón iniciara el cruce con el semáforo en rojo no autoriza, conforme a las normas de cuidado exigibles de la conciencia social, la conducta del ciclista ni justifica el atropello. Asimismo, tal conducta del peatón no genera derecho alguno a indemnización en favor del ciclista, quien resulta ser el único responsable del siniestro.
Finalmente, la Sala descarta la aplicación de la concurrencia de culpas, al no apreciarse conducta negligente alguna del demandado que guarde relación causal con los daños reclamados. No se ha acreditado que el hecho de cruzar con el semáforo en rojo constituyera la causa del atropello, sino que, por el contrario, éste se produjo exclusivamente por la falta de maniobra evasiva del ciclista para esquivar al peatón. ■