Contencioso
La opción de los profesionales colegiados por RETA o Mutualidad es irrevocable y solo puede ejercitarse una vez
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1095/2025, 23 Jul. 7850/2021
El Tribunal Supremo es rotundo a la hora de negar la posibilidad de que un profesional colegiado que en su momento optó por el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, pues el derecho de opción que reconoce es ejercitable una sola vez y de forma irrevocable para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia.
La Sala hace un detenido recorrido por la evolución normativa de la disposición adicional decimoctava del TRLGSS 2015 sobre la que indica que obedece a una lógica basada en el régimen colegial del mutualismo alternativo al RETA, cuyo origen estaba en los propios colegios que establecían o constituían mutualidades, pero otorga prioridad a la incorporación obligatoria a la Seguridad Social de los profesionales mediante el RETA.
Trataba de conseguir que los trabajadores autónomos con colegiación obligatoria pudieran afiliarse o darse de alta por su cuenta, y sin la necesaria intervención de los órganos directivos de sus Colegios, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, imponiéndoles la obligación de hacerlo en dicho Régimen, con carácter general, salvo que lo hicieran a una mutualidad sustitutoria ejerciendo el derecho de opción conferido legalmente.
Explica la sentencia que la regla general es la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional. Como excepción se prevé que queden exentos de la obligación de alta en dicho régimen especial los colegiados que «opten o hubieren optado» por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, opción ejercitable por una sola vez y de forma irrevocable, al establecerse de forma categórica que: «Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad».
Por ello, el ejercicio de la opción a incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional solo es ejercitable una sola vez, sin que sea posible ejercitarlo cada vez que se produzca una baja del profesional colegiado en el régimen especial por haber cesado en la actividad y un alta posterior por haber reiniciado la actividad profesional. Ello evita el oportunismo en la elección del sistema de protección social en función de las coberturas sociales de uno y de otro, buscando lo más favorable en cada momento.
Se presume la inalterabilidad en la permanencia en la actividad profesional durante toda la vida del profesional colegiado y por ello, a juicio del Supremo, no acierta el tribunal de instancia cuando erróneamente interpreta la disposición adicional decimoctava del TRLGSS 2015, al considerar que el profesional colegiado, pese a haber optado por el RETA, podía tras cesar en su actividad como autónomo y reiniciarla posteriormente, elegir su afiliación a una mutualidad de previsión social, no quedando vinculado por su elección anterior. Esta interpretación legal es contraria a la establecida por esta Sala, con independencia del periodo de tiempo que el profesional colegiado hubiera estado de baja y de que no se aprecie simulación en su conducta.
Una vez ejercitada la opción, es irrevocable, concluye el Supremo. ■