Penal
Solo existe blanqueo punible cuando las cantidades tienen cierta significación
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 964/2024, 20 Dic. Rec. 286/2024
La Audiencia Provincial de Barcelona estima que el blanqueo de una cifra de dinero insignificante es un hecho atípico, pues solo existe blanqueo punible cuando las cantidades o bienes manejados tienen cierta significación.
Y para delimitar la cuantía que alcanza significación, la Audiencia se basa en una sentencia del Supremo que la cifró en 850 euros.
La dimensión socioeconómica del bien jurídico protegido por el delito de blanqueo de capitales también refuerza la tesis de que carece de relevancia penal el blanqueo de cuantía irrelevante por su nula incidencia en el orden socioeconómico, así como en virtud de la inviabilidad de la absoluta exclusión de la actividad económica de cualquier ciudadano.
En el caso, la Audiencia falla la absolución del acusado, que en su defensa mantiene que al recibir la cuantía de 864,50 euros en su cuenta, creyó que el dinero provenía de un arrendatario que le debía dinero, y que, por tanto, lo hizo suyo, y aunque no aporte datos del inmueble que alquiló, ni del documento que plasmara el contrato de arrendamiento, ni prueba de otros abonos realizados por el supuesto arrendatario, –más allá de un documento fotocopiado de una tarjeta de crédito y de una tarjeta sanitaria que dice que el arrendatario se dejó en la vivienda, en la que figura otro nombre–, y aunque en la cuenta bancaria en la que se hizo la transferencia consta con toda claridad que quien la efectuaba era el denunciante, y no el supuesto arrendatario, lo que excluiría el alegado error, e incluso aunque se admitiera que debería haber sospechado de la procedencia irregular del dinero que se le ingresó, no se puede condenar con base en meras hipótesis.
De hecho la sentencia de instancia señala a que la prueba admite una improbable, pero no descartable posibilidad de que el acusado no tuviera participación activa y consciente en el engaño que llevó la denunciante a creer que estaba haciendo el pago de una venta realizada por internet, y por ello en la instancia se absuelve del delito de estafa, sin que el solo hecho de la recepción de una cantidad de dinero en su cuenta y que se haga con él, sean indicios suficientes para condenar por un delito de blanqueo por imprudencia grave, máxime cuando la cuantía es insignificante. ■