Social
El TS se pronuncia sobre los límites de la ejecución provisional de una sentencia que declara el despido improcedente
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 648/2025, 26 Jun. Rec. 178/2023
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los límites de la ejecución provisional, y declara que en el ámbito del incidente de ejecución provisional de una sentencia que declara el despido improcedente y condena a la readmisión del trabajador, por la que este había optado al ser delegado de personal, no puede declararse extinguida la relación laboral.
Explica la sentencia que, en sede de ejecución provisional, el recurso a la aplicación de las normas de la ejecución definitiva, debe realizarse con la lógica limitación que las decisiones a adoptar no resulten de carácter definitivo excediendo de los límites propios de la ejecución provisional; e insiste en que no deben adoptarse medidas que puedan resultar irreversibles en supuesto de revocación, en todo o en parte, de la sentencia provisionalmente ejecutada.
Para la Sala, es significativo que la única remisión que las normas de la ejecución provisional hacen a las normas de la ejecución de las sentencias firmes se produce en el artículo 301 LRJS, que remite al artículo 284 c) LRJS, pero ninguna remisión ni referencia existe en las normas de ejecución provisional a la aplicación de las normas de ejecución de sentencias firmes que permiten extinguir el contrato de trabajo por la imposibilidad de readmisión del trabajador, y por ello, el auto del TSJ sí es recurrible en casación, porque dicho auto, al declarar la extinción de la relación laboral, está fuera y excede materialmente de los límites de la ejecución provisional.
En el caso que motiva el recurso, la sentencia de suplicación condenó a la empresa a readmitir al trabajador y es la empresa quien se alza en casación contra tal decisión. Pretendía la empresa realizar la readmisión en un centro de trabajo situado a 135 km de la residencia habitual del trabajador, lo que sin duda obligaba a un cambio de residencia, porque la empresa había dejado de contar con centro de trabajo en la residencia del empleado y no disponía de otro centro de trabajo más cercano, y en tales circunstancias, la ejecución provisional debía traducirse en que la empresa debía seguir retribuyendo al trabajador, pero sin que el trabajador prestara servicios, pero lo que no es posible es que, en el ámbito de la ejecución provisional, se declare la extinción del contrato de trabajo porque esta opción solo está prevista para la ejecución de las sentencias firmes de despido.
Expuesta la situación, y reiterando que dado el carácter provisional de la modalidad de ejecución de sentencias, no deben adoptarse medidas que puedan resultar irreversibles, y que la ejecución provisional de las sentencias de despido tiene por objeto «proteger al trabajador en atención a su cualidad de parte más débil, agravada por la falta de empleo y salario, que lo hace más vulnerable a actuaciones abusivas o de mala fe que pudieran venir de la parte procesal contraria, trata de evitar el periculum in mora y tiende a garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en la instancia, rechaza rotundamente el Supremo que sea posible la extinción de la relación laboral en supuestos distintos al previsto legalmente y que es solo, en caso de ejecución de las sentencias firmes de despido por imposibilidad de readmisión del trabajador.
En el resto de casos y en la medida en que, en fase de ejecución provisional de la sentencia por despido, la obligación de readmisión recae sobre el empleador, y debe seguir abonando al trabajador la retribución que veía percibiendo, –manteniendo la prestación de servicios del trabajador o sin dicha prestación de servicios–, cuando el empleador pretende la readmisión en un centro que obliga al trabajador a cambiar de residencia, no es posible declarar extinguida la relación laboral.
Y por ello, en el caso, el Supremo reconoce el derecho del trabajador a que la empresa le abone la retribución que venía percibiendo desde la fecha de la sentencia dictada por el TSJ de Justicia de Castilla y León y hasta la fecha de la sentencia de la Sala que declaró la firmeza de aquella. ■