24º edición de ‘Práctica Procesal Civil’ editada por Bosch (Aranzadi LA LEY)
El ‘Brocá-Majada-Corbal’ celebra su 150 aniversario dando respuesta a los cambios de la reforma procesal
Con un formato renovado que fusiona tradición y modernidad (cuatro tomos + edición digital en Legalteca permanentemente actualizada), proporciona la seguridad jurídica necesaria para desenvolverse en un contexto de profundas reformas procesales.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha traído consigo una reforma procesal que busca modernizar y agilizar el sistema judicial civil. En respuesta a estos cambios, se presenta la 24ª edición de la ‘Práctica Procesal Civil’, conocida como Brocá-Majada-Corbal, bajo el sello editorial Bosch (Aranzadi LA LEY). Este lanzamiento coincide con el 150 aniversario de esta emblemática obra, consolidando su posición como referente en la bibliografía jurídica española.
Un formato renovado de cuatro tomos y edición digital
La obra, que combina tradición y modernidad, se ofrece ahora en un formato renovado: cuatro tomos impresos junto a una edición digital en Legalteca, actualizada permanentemente. Esta fusión brinda a los profesionales del Derecho la seguridad jurídica necesaria para enfrentarse a las profundas reformas normativas.
Liderados por Pablo Izquierdo Blanco, magistrado, y Joan Picó i Junoy, catedrático de Derecho Procesal, un equipo de expertos –incluyendo abogados, procuradores, catedráticos, y notarios– ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de las transformaciones legislativas. Entre los temas abordados, destacan la obligatoriedad de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como requisito de procedibilidad, ajustes en la imposición de costas, el nuevo juicio verbal, sentencias orales, y cambios en ejecuciones y subastas judiciales. Estos temas han sido rigurosamente examinados para ofrecer a los operadores jurídicos una base interpretativa que espera ser consolidada por la doctrina jurisprudencial de los tribunales.
Legalteca, un recurso clave
Aranzadi LA LEY ha trabajado en la renovación y optimización de esta edición, adaptándola a las demandas actuales y los hábitos de trabajo de los profesionales legales. La versión impresa, aunque extensa con casi 7.000 páginas, ha sido reconceptualizada en cuatro tomos para facilitar su manejo. Legalteca, la biblioteca digital de Aranzadi LA LEY, se convierte en un recurso clave, multiplicando las referencias desde la edición física hacia la digital, permitiendo consultas de comentarios, formularios, esquemas procesales, preguntas, respuestas, y jurisprudencia adicional.
Este esfuerzo editorial subraya la importancia de la obra como una herramienta esencial para afrontar los retos del derecho procesal contemporáneo. Durante 150 años, ‘Práctica Procesal Civil’ ha apoyado generaciones de profesionales del Derecho, consolidándose como un recurso imprescindible en el panorama jurídico actual. ■
«El Brocá-Majada-Corbal constituye una obra o herramienta insustituible»
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 supone uno de los mayores cambios en el proceso civil de los últimos 25 años ¿Cómo ayuda a los operadores jurídicos a manejar esta reforma procesal la obra actualizada ‘Práctica Procesal Civil’, conocida como Brocá-Majada-Corbal? ¿Qué claves ofrece esta edición para comprender y aplicar correctamente esta transición?
Los cambios legislativos en materia procesal son continuos y constantes. En la actualidad, además, la LO 1/2015 supone una transformación de la organización judicial, dirigida a su estandarización y asimilación con el resto de las administraciones públicas, cambiando el régimen organizativo judicial de más de un siglo y medio, basado en los juzgados de instancia e instrucción en su conceptualización individual.
Es por ello, que cualquier operador jurídico precisa tener un manual de consulta, o libro de cabecera en el que poder encontrar cualquier duda procesal que pueda surgirle en la aplicación de las nuevas leyes y en la transformación procesal y organizativa que ha empezado y, lejos de parar, aún ahondará más en su diferenciación con el sistema que hemos vivido hasta ahora.
Entre las novedades de esta edición están los esquemas procesales y las más de 5.000 preguntas y respuestas basadas en jurisprudencia. ¿Hasta qué punto estas herramientas pueden marcar la diferencia en la resolución de dudas frecuentes en sala?
Un abogado, con largos años de experiencia, no precisará consultar los esquemas procesales, ya que están pensados para ofrecer una visión lineal del proceso al que empieza. Sin embargo, en la voluntad de ofrecer una obra global que profundice tanto en los conceptos procesales en los comentarios como en las 5.000 respuestas a múltiples planteamientos procesales habituales, también debíamos incluir una visión esquemática del proceso, así como un conjunto de preguntas y respuestas rápidas y ágiles, basadas en sentencias del TS o de las AP. Todo ello con el objetivo de eliminar dudas al lector y, facilitarle la resolución del problema, o cuanto menos, marcarle una línea de resolución del mismo, para que luego pueda desarrollarla con sus propios conocimientos y experiencia personal.
Tras 150 años de historia, ¿qué convierte hoy al Brocá-Majada-Corbal en una herramienta insustituible para los operadores jurídicos?
El Brocá-Majada-Corbal constituye una obra o herramienta insustituible, ya que no hay ninguna otra en el mercado que pueda ofrecer, con la exhaustividad y profundidad que se ha efectuado en la misma, una respuesta a la casi totalidad de los problemas procesales que tienen los operadores jurídicos en su quehacer diario ante los Tribunales de justicia.
Esta tanto dirigida al juez, al letrado de la administración de justicia, al abogado y al procurador joven que empieza y precisa de un sólido respaldo procesal en su actuación, como al operador jurídico experto que busca profundizar en conceptos y resoluver dudas procesales a través de los comentarios.
Asimismo, con la multiplicidad de formularios procesales que contiene la obra, ofrecemos no solo la reflexión profunda del problema procesal, sino la traslación práctica del mismo a un escrito dirigido a los Tribunales de Justicia.
La Ley de Enjuiciamiento Civil es del año 2000 cumple 25 años y ha sido objeto de múltiples reformas parciales. Desde su experiencia en la judicatura, ¿considera que la LEC mantiene una estructura coherente o que empieza a resentirse por la acumulación de modificaciones?
La LEC no ha parado de ser modificada desde su entrada en vigor. En unos casos, para ajustarla a los nuevos retos sociales o, por necesidad de trasponer directivas comunitarias en relación con el funcionamiento procesal del derecho u organización judicial del estado.
Las modificaciones son necesarias, porque la evolución social es constante y los problemas que se derivan de ello son nuevos y cambiantes, así como las soluciones procesales que jurisprudencialmente pueden ofrecerse a cada uno de estos. Los cambios no son malos, solo que, desde el punto de vista de un juez, se requiere una línea de coherencia en la reforma procesal, al margen de cualquier vaivén oportunista o circunstancial. Las leyes deben nacer con vocación de permanencia, pero se han de adaptar según lo haga la propia sociedad.
Hoy no es asumible el inmovilismo procesal que vivimos en relación con la LEC de 1881, ya que nuestra sociedad evoluciona mucho más rápido y constante que aquella y, el legislador tiene necesidad de ir dando soluciones a cada momento a los problemas que se plantean.
La LO 1/2025 refuerza la exigencia de intentar soluciones extrajudiciales a través de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. Desde su experiencia como magistrado ¿qué impacto cree que tendrá esta exigencia en la carga de trabajo de los juzgados civiles?
La exigencia de los MASC como requisito previo a la demanda ha supuesto una paralización global en la entrada de demandas en los juzgados lógica, como medio de adaptación por la abogacía a la nueva situación.
Con el tiempo, la realización de los medios alternativos de solución de conflictos comportará una reducción de la carga de trabajo en los juzgados, como ya se ha advertido drásticamente en los juicios por accidentes de circulación. Esto es absolutamente necesario, por cuanto en la actualidad, estamos desbordados en relación a una multiplicidad de juicios de reclamación, idénticos en todos sus aspectos, que deberían ser solventados por otras vías distintas a la repetición constante y continua de sentencias, sobre la base de los mismos presupuestos.
La creación de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia supone un rediseño estructural. ¿Hasta qué punto considera que esta reorganización estructural puede mejorar la eficiencia del sistema judicial?
La mejora de la eficiencia del sistema judicial, como consecuencia de la reorganización de los juzgados, tardará en evidenciarse un largo periodo de tiempo, ya que no se trata de un mero cambio organizativo, sino de la subversión total del sistema. Se requerirá un largo periodo de tiempo para la asunción del nuevo modelo, pero a la larga, la estandarización de procesos de trabajo, la coordinación de los funcionarios en un mismo partido a través del LAJ o, la globalización de la respuesta por parte del Tribunal de Instancia a los ciudadanos no puede considerarse negativa, sino deseable, junto a una respuesta más ágil y rápida a los problemas de la sociedad y del justiciable en particular.
La digitalización y la videoconferencia están transformando el proceso civil. ¿Qué retos observa en la implantación real de estas herramientas en la práctica diaria de los tribunales?
La videoconferencia, es un medio idóneo de realización de determinados actos procesales, como las audiencias previas o los juicios de escasa cuantía, evitando el desplazamiento innecesario de los abogados y procuradores a la sede judicial, máxime en una sociedad globalizada como la actual, además de constituir un medio de ahorro de tiempo y trabajo que debería generalizarse a otras muchas actuaciones procesales y/o judiciales.
Tiene sus detractores, como es lógico, especialmente aquellos jueces que entienden que el canal de realización de esta no es seguro, pero ello es una cuestión de seguridad informática que debe solucionar la administración competente para la Administración de Justicia, de cada CCAA o del Ministerio, y que en ningún caso debería poder emplearse como medio de exclusión de esta.
Entiendo que la videoconferencia, como forma de realización de los actos procesales y/o judiciales, ha venido para quedarse y debería, además, poder extenderse a otros nuevos supuestos distintos a los actualmente contemplados y, los jueces, como el resto de los operadores, debemos adaptarnos a ella.
El nuevo juicio verbal y la introducción de sentencias orales suponen un cambio importante en la dinámica procesal. ¿Cómo cree que afectarán a la seguridad jurídica y a la confianza de los ciudadanos en la Justicia?
El juicio verbal, sin vista, ya era un procedimiento que se venía aplicando mucho antes de la reforma, en tanto que en la mayor parte de los juicios verbales actuales y pasados, únicamente se proponían prueba documental, con lo que directamente se dictaba sentencia, motivo por el que no existe una diferenciación importante al respecto.
Con relación a las sentencias orales, únicamente en materias de escasa cuantía y, con los ciudadanos presentes, parecería lógico dictar sentencia in voce, pero sinceramente, no creo que sean muchos supuestos en los que sea factible dicha actuación.
El juez prefiere documentar su resolución por escrito y, tomarse un tiempo de reflexión al respecto de las alegaciones efectuadas por las partes en el acto de vista. ■
«Una obra completa sobre cómo plantear correctamente un pleito y cómo resolver los problemas que en él puedan surgir»
¿Qué hace del Brocá-Majada-Corbal una obra clave e insustituible para que abogados, procuradores y académicos puedan afrontar con solvencia este cambio de paradigma?
Les ofrece una obra completa sobre cómo plantear correctamente un pleito y cómo resolver los problemas que en él puedan surgir. Y para ello les da todos los materiales necesarios: unos comentarios profesionales escritos por expertos de cada uno de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil; los formularios ajustados a cada trámite procesal; unos esquemas claros sobre cada uno de los procesos civiles; más de cinco mil posibles preguntas, con sus respectivas respuestas, sobre aspectos problemáticos del proceso civil; y una bibliografía actualizada para ampliar conocimientos. Todo en una misma obra.
En el 150 aniversario de la obra, ¿qué mensaje enviaría a los jóvenes juristas sobre la importancia de recurrir a este manual histórico para interpretar y aplicar con seguridad las reformas procesales?
El mensaje que daría a los jóvenes juristas es que se debe estar siempre rápidamente conectado al mundo jurídico, pero con la seguridad que da acceder a un conocimiento de altísima calidad. La rapidez no es suficiente si la información que se obtiene es de mala calidad, y la calidad no es eficiente si cuesta tiempo alcanzarla. En esta obra se logra la rapidez de acceso al conocimiento legal de calidad.
El formato híbrido –cuatro tomos impresos más acceso digital permanente en Legalteca– se presenta como una innovación relevante en un contexto de digitalización de la Justicia. ¿Cómo valora la combinación de cuatro tomos en papel y una versión digital permanentemente actualizada en Legalteca? ¿Considera que este modelo se adapta a los nuevos hábitos de consulta e investigación de los profesionales jurídicos?
Es un acierto total presentar la obra en un doble formato: el clásico en papel, y moderno en online. El primero permite la lectura más tranquila o sosegada; y el segundo, garantiza la continua puesta al día de los contenidos de la obra (que puede venir dado por los constantes cambios jurisprudenciales o normativos) y su acceso inmediato desde cualquier lugar.
La obra ha incorporado también 3.000 referencias bibliográficas y esquemas lineales de todos los procesos civiles. ¿Por qué considera que este enfoque sistemático y exhaustivo es hoy más necesario que nunca para los juristas?
Las referencias bibliográficas son fundamentales para ampliar nuestro conocimiento de los muchísimos problemas procesales que se plantean; y los esquemas facilitan una rápida comprensión (o repaso) de los diferentes trámites, plazos y normas que regulan cada una de las instituciones procesales.
En el Brocá-Majada-Corbal han participado catedráticos, magistrados, procuradores y notarios. ¿Qué aporta esta pluralidad de voces a la calidad científica y práctica de la obra?
Aporta un valor fundamental: el contraste de opiniones. La interdisciplinariedad asegura que un tema sea visto desde diversos puntos de vista, lo que ofrece un comentario más plural. Por un lado, se asegura el rigor científico del mundo académico, y por otro lugar, se aporta el conocimiento práctico de la experiencia judicial.
Además, como somos conscientes de que en un proceso judicial siempre hay dos partes, en la obra se intentan exponer todos los razonamientos o argumentaciones a favor y en contra de cada una de ellas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000 cumple ahora 25 años y ha sufrido numerosas reformas parciales. Desde la perspectiva académica y científica, ¿considera que la LEC sigue siendo un cuerpo normativo sistemático y coherente, o que la acumulación de modificaciones está debilitando su consistencia estructural?
Las continuas y profundas reformas que ha tenido la LEC ha comportado que haya ido perdiendo coherencia y plantee numerosas cuestiones problemáticas. Así, por ejemplo, el denominado «juicio verbal», en el que, como su propio nombre indica, pareciera que debería ser oral (y así fue concebido inicialmente en 2000), se ha convertido, con sus sucesivas reformas, en muchas ocasiones, en un proceso totalmente escrito.
La LO 1/2025 establece como requisito de procedibilidad el intento de solución extrajudicial a través de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Desde el ámbito académico, ¿cómo valora esta apuesta legislativa por la cultura de la mediación y otros mecanismos alternativos?
La intención legislativa es bienintencionada pero mal ejecutada. Sin duda alguna, debe reducirse el altísimo nivel de litigiosidad que tenemos, y para ello es fundamental incentivar la resolución extrajudicial de los conflictos. Pero es muy ingenuo pensar que ello se alcanzará publicando en el BOE la obligación de utilizar un MASC con carácter previo a la demanda. En la práctica, ya está generando diversos problemas, algunos de ellos graves al inadmitirse a trámite demandas.
Uno de los objetivos de la reforma es la agilización de los procesos mediante la digitalización. ¿Considera que la Universidad y la doctrina procesal están acompañando adecuadamente este cambio tecnológico?
El cambio tecnológico es una realidad que se impone en todos los ámbitos sociales, y, como es lógico, también en el de la justicia. La Universidad está totalmente implicada en el uso de todo tipo de herramientas tecnológicas, tanto para los profesores como para los estudiantes. Y la doctrina procesal también es consciente de esta realidad, y buena muestra de ello, es el incremento de los obras y productos científicos (revistas, chats, etc) de contenido jurídico. Como ejemplo de ello, esta obra se ofrece en formato online en Legalteca (esto es, la biblioteca digital de Aranzadi LA LEY), para que cualquier operador jurídico que la necesite pueda consultarla desde cualquier lugar (un despacho de abogados, una sala de vistas, una sede judicial, etc.). ■