El TS anula el PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel
Natalia Ruigómez
Abogada del área de Urbanismo y Medioambiente de Pérez-Llorca
El Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en Cantabria, está considerado como el conjunto de humedales de mayor valor del norte de la Península Ibérica
Como efecto inmediato, recobra plena vigencia el PORN 1997, cuya zonificación resulta en algunos aspectos más flexible que la establecida en el PORN 2018
El Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en Cantabria, está considerado como el conjunto de humedales de mayor valor del norte de la Península Ibérica, contando con las máximas figuras de protección: Zona de Especial Conservación (ZEC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Sitio Ramsar.
Su ámbito territorial abarca los términos municipales de Ampuero, Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Colindres, Escalante, Laredo, Limpias, Noja, Santoña y Voto.
Este espacio se encuentra regulado por la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, aplicable en virtud de su condición de Espacio Natural Protegido y de la categoría jurídica de protección del Parque Natural, así como por el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
A este respecto, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, aprobado mediante Decreto 76/2018, de 6 de septiembre («PORN 2018»), ha sido recientemente anulado por la sentencia del Tribunal Supremo núm. 645/2025, estimado así las pretensiones de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y por el propietario de una finca afectada, quienes defendían que la zonificación del PORN 2018 (uso limitado, uso compatible y uso general) no cumple los objetivos de protección dado que se zonifica en criterios geomorfológicos y topográficos (más del 50 %), mientras que solo un 16 % fueron criterios biológicos, lo que introduce un alto grado de subjetividad y no garantiza la preservación de los valores naturales.
Asimismo, el Tribunal Supremo concluye que el PORN 2018 no se ajustaba a las directrices básicas del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, lo que motivó su nulidad y la consiguiente pérdida de vigencia.
Como efecto inmediato, recobra plena vigencia el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel aprobado por Decreto 34/1997, de 5 de mayo («PORN 1997»), cuya zonificación presenta en algunas situaciones un régimen de compatibilidad de usos más flexible que el establecida en el PORN 2018.
Así, por ejemplo, en relación con la compatibilidad del uso residencial, este será admitido en los terrenos clasificados como Zona de Uso Intensivo, únicamente en forma de viviendas familiares aisladas y siempre que los instrumentos de desarrollo urbanístico aseguren la integración paisajística y la armonía con el entorno, la utilización de tipologías constructivas adecuadas, la imposibilidad de conformar núcleos de población y la protección de los valores ambientales.
Zonificación del PORN 1997 y régimen de usos
A continuación, se detalla las principales características del régimen de compatibilidad de usos en función de la zonificación del PORN 1997.
1. Zona de Reserva: está constituida por las unidades ambientales primarias bien conservadas, excepto las playas. Los principales usos permitidos son:
– Navegación por los canales señalados, únicamente para acceder a los puertos o salir del estuario.
– Aprovechamientos tradicionales, salvo la caza, incluyendo: marisqueo profesional, la pesca marítima de recreo (desde costa o embarcaciones) y la pesca de angulas y pesca fluvial.
2. Zona de Uso Moderado: incluye unidades ambientales secundarias bien conservadas, unidades primarias más alteradas, así como terrenos necesarios para asegurar una gradación progresiva entre la reserva y el resto de las zonas. Los principales usos permitidos son:
– Aprovechamientos agropecuarios y silvícolas, junto con instalaciones y viales directamente asociados.
– Investigación y uso público, siempre que respeten los objetivos conservacionistas y los aprovechamientos de la zona.
3. La Zona de Uso Intensivo: comprende las unidades ambientales secundarias más degradadas, con alteraciones de origen antrópico que provocan un impacto sensible en el paisaje y una modificación significativa de los ecosistemas naturales. Los principales usos permitidos bajo condiciones especiales son:
– Viviendas familiares aisladas, siempre que los instrumentos de desarrollo urbanístico garanticen la integración paisajística y armonía con el entorno, la tipología adecuada de construcción, la imposibilidad de formar núcleos de población y la protección de los valores ambientales.
– Reubicación de actividades incompatibles situadas en las zonas de Reserva o Uso Moderado, cuando no exista otra localización alternativa; estas se considerarán fuera de ordenación.
4. Zona de Uso Especial: abarca todos los terrenos no incluidos en Reserva, Uso Moderado o Uso Intensivo, incluyendo: playas, instalaciones asociadas a la gestión o al uso público, núcleos de población consolidados (urbanos y rurales), terrenos para la expansión futura de los núcleos anteriores, infraestructuras actuales del ámbito del PORN (viales principales, tendidos eléctricos, etc.). Los principales usos permitidos son los definidos por la legislación sectorial aplicable en cada caso. ■