El impacto de la Ley Orgánica 1/2025 y los MASC en el derecho a la tutela judicial efectiva
Eugenio Ribón
Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido una profunda reforma en el sistema de justicia español, con un impacto cuestionable en el derecho a la tutela judicial efectiva
Los MASC como mecanismo previo de procedibilidad en diversos procesos judiciales y la falta de unificación de criterios generales desafían los derechos de ciudadanía y profesionales en el acceso a la Justicia
La modernización del servicio público de justicia constituye uno de los desafíos estructurales del ordenamiento jurídico contemporáneo. La LO 1/2025 se presenta como una apuesta ambiciosa para optimizar los recursos judiciales, reducir la litigiosidad innecesaria y fomentar una cultura de resolución dialogada de conflictos. En este contexto, los MASC adquieren un protagonismo inédito. Sin embargo, su generalización, especialmente cuando se impone como requisito obligatorio para el acceso a la jurisdicción, suscita interrogantes jurídicos y prácticos de gran calado.
El Colegio ha detectado deficiencias relevantes en la implementación normativa y territorial de la ley, entre ellas: (i) la ausencia de criterios interpretativos unificados y generales, lo que ha conllevado una inseguridad jurídica generalizada; (ii) disfunciones regulatorias acríticas: por qué en unos casos se excluyen y en otros no la aplicación del requisito de procedibilidad. A título de ejemplo, no hay razón para extenderlos a los asuntos relacionados con el matrimonio, menores o personas con discapacidad; o por qué se exime al juicio cambiario, pero no al monitorio nacional, y, sin embargo, sí al monitorio europeo; o (iii) la alteración de fuentes del Derecho procesal por la vía indirecta, a través de criterios interpretativos de Letrados de la Administración de Justicia.
Riesgos detectados por el ICAM: inseguridad jurídica y desprotección
El establecimiento del intento de MASC como presupuesto obligatorio de procedibilidad, sin atender a la especificidad del conflicto o a la situación de las partes, puede desembocar en: retrasos procesales (la exigencia de cumplir con una etapa previa sin medios suficientes o con estructuras dispares por comunidad autónoma está generando dilaciones indebidas); inseguridad jurídica (la disparidad de criterios judiciales y administrativos sobre la validez y suficiencia del MASC realizado afecta al derecho de acceso a la justicia); desigualdad en el acceso al derecho (algunos colectivos, como personas con bajos recursos o mujeres víctimas de violencia, pueden ver obstaculizado su derecho a una tutela judicial efectiva).
El ICAM reconoce la potencial utilidad del requisito de procedibilidad para filtrar litigios innecesarios, pero considera que su aplicación sin modulaciones puede suponer una afrenta a principios esenciales del proceso, como el de acceso efectivo a la jurisdicción y el de igualdad ante la ley. Una cosa es que los MASC puedan ser conformes a las normas europeas y a la Constitución y otra muy distinta que vayan a ser efectivos, en el sentido de disminuir el número de procesos judiciales por mor de los acuerdos que alcancen éxito. La experiencia acumulada en estos primeros meses no permite ser optimistas.
Por ello, el Colegio ha manifestado de forma reiterada (i) su disconformidad con una regulación que convierta el MASC en un filtro de acceso genérico y obligatorio, sin tener en cuenta: la naturaleza del conflicto; la voluntad y la posición procesal de las partes y la existencia de situaciones de urgencia o de especial vulnerabilidad; (ii) que los MASC se acaben convirtiendo en una mera formalidad, como ya ocurriera con la conciliación preceptiva hasta 1984, dada la poca cultura existente en favor del acuerdo priorizado sobre el proceso.
Para revertir esta situación, en nuestra labor de defensa de los intereses generales de la abogacía y la ciudadanía, el ICAM ha formulado propuestas como:
– Establecer excepciones claras y tasadas al intento obligatorio de MASC, especialmente en procedimientos de familia con menores, desahucios o comunidades de propietarios.
– Dotar de formación especializada a todos los operadores jurídicos sobre los MASC, para evitar una aplicación meramente formal.
– Impulsar protocolos homogéneos a nivel estatal que eviten la fragmentación interpretativa entre comunidades autónomas.
– Crear mecanismos de evaluación continua sobre la eficacia y eficiencia real de los MASC.
En este sentido, el ICAM celebra que el Congreso de los Diputados haya impulsado recientemente una proposición no de ley (PNL) que recoge íntegramente estas demandas. En particular, se propone: Reformular el artículo que regula la procedibilidad para introducir una cláusula general de excepción por causa justificada; introducir una obligación de motivación reforzada en caso de rechazo judicial del MASC intentado; establecer un registro nacional de MASC con garantías de transparencia, calidad y control de resultados.
Cláusula de flexibilidad
En particular, el ICAM considera esencial, tal como planteó a través de una propuesta de enmienda presentada en sede parlamentaria durante la tramitación de la norma que se introduzca una cláusula de flexibilidad, de modo que los tribunales puedan dispensar del intento de MASC cuando concurran causas justificadas. Dicha medida permitiría que la Ley fuera coherente con el principio de proporcionalidad y con la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
En conclusión, la LO 1/2025 puede representar un paso significativo hacia una justicia más eficiente, entendiendo por tal una minoración del número de procesos judiciales fruto del éxito de acuerdos previos; pero su éxito dependerá de su aplicación prudente, garantista y equitativa. El ICAM mantiene una postura proactiva, propositiva y firme: defender el valor de los MASC siempre y cuando este sistema no genere retrasos, suponga obstáculos o más lastre económico para la parte demandante.
Por ello, nos proponemos seguir impulsando el diálogo institucional, la formación profesional y las reformas necesarias para una justicia del siglo XXI verdaderamente accesible, justa y acorde con los postulados de la tutela judicial efectiva. ■