Los entresijos de la Justicia
(A propósito del diseño y estructura de la Oficina Judicial)
J&F
Hay normas y normitas. Está la Ley, las normas con rango de ley, con su imperio (ese al que hacen referencia tanto el Preámbulo como el artículo 117 de la Constitución) y están el resto de previsiones normativas, las normas reglamentarias, con diferentes graduaciones, como las charreteras de los uniformes militares. Las grandes normas no suelen pasar desapercibidas en su promulgación y publicación en los diarios oficiales. Otra cosa son las normitas, las inferiores a los Reales Decretos, caso de las órdenes y, no digamos, de las resoluciones, como si nada importante se pudiera contener en sus disposiciones.
Esto es lo que precisamente puede suceder con la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 2015), y ello a pesar de que en su propia denominación se hace referencia a, ni más ni menos, que una Ley Orgánica.
Pudiera parecer que se trata de la «administración de justicia»… o de la «administración de la administración de justicia», en la infausta invención acuñada por el Tribunal Constitucional, ya saben, aquello de que «Desde la STC, 56/1990, de 29 de marzo (FFJJ, arts. 6 y 7), venimos considerando que junto a ese núcleo esencial de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, existe un conjunto de medios personales y materiales que no se integran en él, sino que se colocan ‘al servicio de la Administración de Justicia’ (CE , art. 122.1), dando lugar a lo que hemos denominado «administración de la Administración de Justicia» y que «En relación con estos medios personales y materiales que integran la ‘administración de la Administración de Justicia’, en cuanto no resultan elemento esencial de la función jurisdiccional o del autogobierno del Poder Judicial, cabe que tanto el Gobierno de la Nación como los Ejecutivos autonómicos puedan asumir competencias sobre los mismos» (Sentencia 173/2014, de 23 de octubre de 2014).
No se escandalicen por el uso de minúsculas en las referidas expresiones. Es una forma de mostrar la minusvaloración a la que, sin lugar a duda, se encuentra sometida tanto la «Justicia» como su «Administración» (ahora sí, con mayúsculas, que es como procede).
La normita (la Resolución del Ministerio de Justicia) tiene por objeto (eso se señala en el artículo 1), «la determinación y la asignación de los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación», pero no de todos… porque más arriba se señala (se advierte, podríamos decir) que se trata de la «estructura de la oficina judicial para los tribunales colegiados y tribunales de instancia cuya competencia recae sobre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», lugar en el que (podemos afirmar) ni se tiene conocimiento alguno sobre lo que es la Administración de Justicia salvo para criticar sin mesura alguna (lapidar) a los profesionales que tienen atribuida su administración, lo que nos sitúa, de nuevo, en el artículo 117.1 de la Constitución, precepto en el que se establece que «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
El caso es que, desde un desconocimiento precario (valoración ciertamente generosa), se pretende organizar los Tribunales, tanto los que lo son (órganos colegiados) como los que nunca lo han sido pero que ahora lo son (órganos unipersonales de instancia), esto es, y en términos de la propia resolución (artículo 2), «todas las oficinas judiciales que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia del territorio cuyas competencias corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como a oficinas judiciales que realizan aquella misma función respecto del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia», previsión que deja fuera a las oficinas judiciales situadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Pero no se preocupen, ya harán lo propio, con su mejor saber y entender, esas Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios.
La Resolución cuenta con dos Anexos (ahí está la chicha –que no el chichi–, en el sentido de carne comestible). En el Anexo I se establecen los «Modelos de organización de la Oficina Judicial» y en el Anexo II se dispone la «Relación de Oficinas Judiciales y su correspondiente estructura en atención a los modelos de organización previstos en esta resolución». Por el medio de la normita (artículos 3 a 26) puede encontrar el osado y atrevido lector, que así lo pretenda, las definiciones, los servicios que se prestan (comunes de tramitación, comunes generales, comunes de ejecución, trasversales), las diferentes peculiaridades de los distintos órdenes jurisdiccionales, los puestos, las funciones…
En definitiva, territorios ministerio, los diferentes modelos (A, B, C1, C2.1, C2.2, C3.1, C3.2, C3.3, D y E, de más simple a más complejo) y los partidos judiciales del territorio ministerio, así como Tribunal Central de Instancia y Audiencia Nacional (modelo D) y Tribunal Supremo (modelo E).
Entre tanto poco se nos cuenta de los partidos judiciales en los que este lío comenzó el 1 de julio y, menos aún, de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Innovaciones a coste cero para el Ministerio, porque esta fiesta la pagan a escote los funcionarios, los profesionales y los justiciables (los ciudadanos).
Porque el papel, el del Boletín Oficial del Estado, lo sostiene todo. En normas y en normitas. ■