Social
Reconocimiento del complemento por brecha de género a una abuela que se hizo cargo de su nieta en régimen de acogida
TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia 2383/2025, 23 Sept. Rec. 3097/2024
Por primera vez se equipara a una abuela con una madre a efectos del reconocimiento del complemento por brecha de género porque estuvo cuidando de su nieta desde que se dispuso su acogimiento permanente familiar por la ineptitud total de su hija.
Aunque no se trata de una hija natural ni adoptada, a la abuela no le quedaba otra opción que el acogimiento permanente porque era inviable la adopción, por lo que su situación debe ser equiparada a la filiación natural o adoptiva y se le debe reconocer el derecho a percibir por ella el complemento para la reducción de brecha de género.
Si el complemento trata de compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hubieran podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores, y por ello el complemento se legitima por basarse en un criterio objetivo, el cuidado de hijos, como principal causa de la brecha de género, no se puede excluir del derecho al complemento a la abuela que como acogedora familiar, se ha venido dedicando al cuidado de su nieta durante 26 años.
Para la Sala, el derecho al complemento no se supedita en nuestra legislación al hecho biológico sino al cuidado de los hijos, sean estos biológicos o adoptados, y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta con la que no pudo formalizar una relación de adopción por un impedimento legal.
Y por agotar argumentos, añade el TSJ que, además, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor regula el acogimiento familiar en sus dos modalidades: de familia ajena o de familia extensa del menor –que sería el caso–, e impone a la Administración la obligación de reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares, por lo que sería contrario denegar el complemento en una situación como la que se enjuicia.
La estimación del recurso implica declarar el derecho de la demandante a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género por su nieta sobre su pensión de jubilación. ■