El Tribunal Supremo descarta la nulidad automática del IRPH y proporciona pautas para su evaluación
Actualidad Jurídica Aranzadi
El Tribunal Supremo defiende que los contratos indexados al IRPH no son automáticamente nulos y ha decidido que sean los juzgados quienes determinen la falta de transparencia y posible abusividad, caso por caso
Tanto el TJUE como el Supremo coinciden en que el IRPH, al ser un índice oficial, no puede considerarse abusivo per se, aunque requiere un examen de transparencia y control de abusividad
El Alto Tribunal subraya que no cabe dar una solución unívoca sobre la transparencia y abusividad del IRPH; su validez dependerá de las circunstancias concretas de cada préstamo
En ambos fallos, el Supremo facilita unos parámetros orientativos para realizar en primer lugar el control de transparencia (sentencia 1590/2025) y, si este no es superado, llevar a cabo el control de abusividad de la cláusula (sentencia 1591/2025).
ASUFIN critica al Tribunal Supremo por ‘retorcer’ la doctrina europea y favorecer a la banca en la interpretación de las sentencias sobre el IRPH
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha descartado dar una solución unívoca a la cláusula hipotecaria que contiene el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y ha encomendado que sean los juzgados los que, caso a caso, determinen si en la comercialización de este índice hubo falta de transparencia y si es abusivo o no, según las sentencias publicadas por el Alto Tribunal el pasado 12 de noviembre. Se trata de las resoluciones 1590/2025 y 1591/2025 de 11 de noviembre.
En sendos fallos, muy esperados por la comunidad legal tras los pronunciamientos sobre la cuestión del TJUE, en 2023 y 2024, el Alto Tribunal cierra por tanto la puerta a una declaración automática de todos los contratos indexados al polémico índice: su mera utilización no es síntoma automático de nulidad ni permite concluir que el consumidor carecía de la información suficiente para saber lo que firmaba y sus consecuencias.
Ambas instancias (TJUE y Tribunal supremo) coinciden por tanto en que el IRPH, por su naturaleza de índice oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado, no puede considerarse abusivo en sí mismo, aunque debe superar un examen de transparencia y, en su caso, un control de abusividad.
«La sala parte de que no cabe dar una solución unívoca sobre el carácter transparente y la abusividad de esta cláusula, pues su validez dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados en el mismo», subraya en un comunicado el máximo órgano judicial español.
«Esta apreciación no nos exime de facilitar un catálogo de los diferentes elementos que habrán de ser tenidos en cuenta por los órganos jurisdiccionales en la realización del control de transparencia», siguiendo su función de formular jurisprudencia y como tribunal de casación, justifica el tribunal.
Este enfoque, que busca equilibrar la protección del consumidor con la estabilidad del sistema financiero, consolida la línea interpretativa iniciada en 2020 y armoniza la doctrina española con la jurisprudencia comunitaria, en especial con las sentencias del TJUE de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23).
En las dos sentencias, de casos distintos, el Supremo da la razón a la banca al considerar, por un lado, que no hubo falta de transparencia en el IRPH y, por el otro, que la cláusula no es abusiva. A pesar de ello, el Tribunal Supremo ha dado, sin embargo, una serie de pautas a los tribunales encargados de estos litigios para que puedan estudiar la transparencia de la comercialización de estas cláusulas y su posible carácter abusivo para realizar en primer lugar el control de transparencia (Sentencia 1590/2025) y, si este no es superado, llevar a cabo el control de abusividad de la cláusula (Sentencia 1591/2025): «Esta apreciación no nos exime de facilitar un catálogo de los diferentes elementos que habrán de ser tenidos en cuenta por los órganos jurisdiccionales en la realización del control de transparencia», siguiendo su función de formular jurisprudencia y como tribunal de casación, justifica el tribunal.
Resumen de la fundamentación jurídica de ambas sentencias
En la primera sentencia, alineada con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se estipula que el control de transparencia debe asegurar que el consumidor pueda entender el método de cálculo del IRPH más el diferencial. Esto permitirá evaluar, con «criterios precisos e inteligibles», las significativas consecuencias económicas de la cláusula de intereses sobre sus obligaciones.
Se debe verificar si el préstamo litigioso está sujeto a Derecho, conforme a las órdenes pertinentes, o dentro de las normativas de contratación y consumo. Esto aplica especialmente a préstamos fuera del ámbito de la Orden de 5 de mayo de 1994, es decir, aquellos anteriores al 9 de diciembre de 2007 con capital superior a 150,253,03 euros.
El Supremo considera que el conocimiento del IRPH suele estar garantizado por su publicación en el BOE, según circulares de 1994 y 2012 del Banco de España, aunque puntualiza que mencionar solo la circular de 1990 no basta, dado que no se publicó en el BOE.
Sobre los préstamos sujetos a la Orden de 1994, es esencial verificar si se entregó el folleto informativo y se anunció el diferencial negativo de la Circular 5/1994. Si falta información, se debe analizar si otros medios suplieron esa omisión.
Respecto a la segunda sentencia, la posible abusividad del IRPH se discute tras señalar falta de transparencia en su comercialización. El Supremo indica que la falta de transparencia no conlleva su nulidad automáticamente, sino permite juzgar la abusividad de la cláusula. Ofrece criterios para evaluar dicha abusividad, destacando que se debe hacer al momento de contratar el préstamo y comprobar si el tipo de interés causa desequilibrio al consumidor.
Adicionalmente, el Supremo explica que, aunque el IRPH usa diversas referencias de TAE, no se transforma en una TAE que desglosa tipo de interés ordinario y diferenciales. Para evaluar la abusividad, se compara el tipo efectivo de interés con otros del mercado en la fecha del contrato, sin una comparación directa entre IRPH y Euríbor, dada la falta de datos sobre diferenciales aplicables si referenciados al Euríbor.
ASUFIN critica al TS por «retorcer» la doctrina europea
Las reacciones al fallo, muy esperado por la comunidad legal, no se han hecho esperar. La Asociación de usuarios financieros (ASUFIN) ha sido muy crítica con el Alto Tribunal, al que ha acusado de «retorcer» la doctrina europea y decantar la balanza a favor de la banca.
«Los parámetros que ofrece para realizar el control de transparencia, y de abusividad posterior, suponen, bajo nuestro punto de vista, un retorcimiento de la doctrina europea, a la que nuestro Alto Tribunal debe someterse, para ofrecer, una vez más una interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor», remarcaron portavoces de la agrupación, en una nota de prensa.
En opinión de la asociación que defiende a los usuarios, el Supremo realiza una interpretación «literal» de las sentencias del TJUE y olvida cuestiones importantes, como que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas (como el BOE) para informarse del índice de su hipoteca. ■