De SIMAP o Matzak a Tyco o Vaersa
Antonio V. Sempere Navarro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
El TJUE analiza todas las circunstancias concurrentes para determinar si estamos ante «tiempo de trabajo»
Para el Derecho UE todo el tiempo debe clasificarse con un criterio binario: es «de trabajo» o no
Un título cómplice
Es obligado comenzar dando una explicación sobre el título. Contiene un par de complicidades con la comunidad laboralista (conocedora del alcance de los nombres propios reseñados) y con cualquier persona que accede a estas páginas (incitando a su lectura).
La cuestión
Al igual que en otras materias donde la regulación comunitaria no parecía demasiado robusta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) viene destilando una serie de criterios doctrinales del máximo interés sobre el concepto de «tiempo de trabajo» y su aplicación. Con independencia de las dudas que subsisten y de la necesaria atención a las circunstancias de cada caso, parece útil aprovechar este tránsito de años (de 2025 a 2026) para inventariar los asuntos más relevantes.
SIMAP y CIG
La STJUE de 3 de octubre de 2000 responde a la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y concluye que es tiempo de trabajo el presencial de los médicos de Atención Primaria, mientras que en la guardia localizada solo se computa el efectivamente prestado. El conflicto del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) contra la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana propició no solo esta importante doctrina, sino toda una reordenación del modo de prestar servicios en la sanidad. El auto de julio de 3001, respondiendo al Tribunal Superior de Galicia al hilo del conflicto de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Servicio Galego de Saúde (Sergas), insistió en la idea de que las guardias presenciales deben considerarse tiempo de trabajo en su totalidad y, en su caso, horas extraordinarias a efectos de límites de jornada.
Jaeger
La STJUE de 9 de septiembre de 2003 (C-151/02), confirma que la presencia física del personal sanitario (en el hospital) equivale a tiempo de trabajo (no de descanso), aunque sea posible descansar mientras no se solicitan sus servicios durante los periodos de inactividad existentes en la atención continuada. Asimismo, descarta que sea posible compensar con periodos de descanso solo el tiempo de efectiva prestación de servicios y no la totalidad del permanecido en el centro de trabajo.
Pfeiffer
La STJUE (Gran Sala) de 5 de octubre de 2004 (C-397/01 a C-403/01), precisa que la Directiva se aplica a la mayoría de la protección civil, incluyendo a los socorristas que acompañan a las ambulancias de la Cruz Roja.
Dellas y Vorel
La STJUE de 1 de diciembre de 2006 (C-14/04) concluye que la actividad presencial de trabajadores sociosanitarios no debe impedir su derecho al descanso, que se puede obstaculizar cuando se recurre a un método de equivalencia. El ATJUE de 11 de enero de 2007 (C-437/05) exige que los tiempos de presencia del personal sanitario computen como trabajo, pero admite una retribución diferenciada según haya habido o no efectiva actividad productiva durante esas guardias.
Isère y Grigore
La STJUE de 14 de octubre de 2010 (C-428/09), extiende las garantías de la Directiva a los titulares de contratos de participación en la educación, que ejercen actividades ocasionales y de temporada en centros de vacaciones y de ocio y trabajan un máximo de 80 días al año. El ATJUE de 4 de marzo de 2011 (C-258/10) aclara que la tarea del agente forestal responsabilizado de vigilar una parcela se considera como tiempo de trabajo en la medida en que exige su presencia física.
Tyco
La STJUE de 10 de septiembre de 2015, respondiendo a la Audiencia Nacional, precisa que en el caso de empresa que prescinde de su centro de trabajo físico, es tiempo de trabajo el del desplazamiento realizado por los trabajadores de asistencia técnica y mantenimiento desde su domicilio hasta el de la primera empresa-cliente del día, así como el dedicado a retornar desde la última.
Pérez Retamero
La STJUE de 2 de marzo de 2017 (C-97/16) precisa que no puede examinar la cuestión suscitada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona porque la Directiva es inaplicable a un autónomo (transportista) que reclama frente a su despido.
Hälvä y Constanta
La STJUE de 26 de julio de 2017 (C-175/16) precisa que los límites sobre la jornada no pueden aplicarse a una actividad por cuenta ajena consistente en encargarse de unos niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la persona encargada, con carácter principal, de tal misión, cuando no queda acreditado que la jornada íntegra de trabajo tiene una duración medida o establecida previamente o cuando puede ser determinada por el propio trabajador. La STJUE de 21 de noviembre de 2018 (C-147/17) insiste en esa doctrina al hilo de los acogedores profesionales de menores cuyos padres están privados de la patria potestad.
Maio Marqués Da Rosa
La STJUE de 9 de noviembre de 2017 (C-306/16) enseña que el periodo mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas, al que tiene derecho todo trabajador, no es necesario que sea concedido a más tardar al día siguiente a un periodo de seis días consecutivos de trabajo. El Derecho de la UE exige que el descanso semanal sea disfrutado dentro del periodo a que corresponde, aunque los Estados pueden activar periodos de referencia de dos semanas.
Matzak (Bombero I)
El conocido caso del bombero voluntario que cumple guardias domiciliarias los fines de semana es abordado por la STJUE de 21 de febrero de 2018 (C-518/15). Explica que el concepto comunitario de «tiempo de trabajo» no puede restringirse y comprende el de guardia en el propio domicilio (presencia física obligada) con la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos (lo que restringe enormemente la posibilidad de realizar actividades personales). No se trata de remunerar ese tiempo, sino de computarlo como trabajado a efectos de descanso.
Yodel
El ATJUE de 22 de abril de 2020 (C-692/19) precisa que la Directiva no se aplica a quien presta su actividad mediante contrato de autónomo (si los indicios fácticos son reales), puede designar sustitutos o auxiliares, rechazar o limitar los encargos del empleador, trabajar para empresas competidoras y fijar franjas horarias de disponibilidad, cobrando en función de los paquetes repartidos
Aduanas
La STJUE de 30 de abril de 2020 aclara que la Directiva, salvo en situaciones excepcionales, se aplica a los cuerpos de seguridad que vigilan las fronteras exteriores.
Repetidores aislados
La STJUE (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 advierte que para determinar si la totalidad del tiempo prestado en régimen de aislamiento (incluyendo vivienda facilitada por la empresa y obligación de permanecer en las inmediaciones), debe computarse a efectos de jornada hay que valorar todas las circunstancias del caso (consecuencias del plazo de respuesta, frecuencia de las intervenciones fuera de horario, etc.).
Bombero II
La STJUE (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021, en caso de guardias localizadas los fines de semana, explica que para determinar si estamos ante «tiempo de trabajo» haya que valorar todas las circunstancias del caso (consecuencias del plazo, frecuencia intervenciones, etc.). La clave radica en si las limitaciones durante la guardia afectan objetiva y considerablemente a la capacidad para administrar con libertad ese tiempo; se trata de determinar si es tiempo de trabajo «en su totalidad» el de puesta a disposición (haya o no emergencias).
Academia de Bucarest
La STJUE de 17 de marzo de 2021 (C-585/19) entiende que, si el trabajador tiene con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica de forma unitaria (no separadamente para cada contrato), con independencia de la voluntad de quien trabaja.
Personal militar
La STJUE de 15 de julio de 2021 (C-742/19) concluye que la Directiva no rige la actividad del militar que está de guardia localizada en su cuartel: 1º) durante su formación; 2º) cuando no sea posible la turnicidad; 3º) cuando concurran acontecimientos excepcionales; 3º) cuando perturbe el buen cumplimiento de las operaciones militares propiamente dichas.
Bombero III
La STJUE de 9 de septiembre de 2021 (C-107/19), respecto de los descansos intrajornada, afirma que, habida cuenta de la fuerte sujeción que se mantiene durante las pausas (impiden libre administración del tiempo y dedicarlo a los propios intereses), han de contarse como tiempo de trabajo a efectos de límites de jornada, sin que ello comporte igual remuneración cuando se desempeñe actividad y en caso contrario.
Bombero IV
La STJUE de 28 de octubre de 2021 (C-909/19) precisa que es tiempo de trabajo el período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional impuesta por el empresario y desarrollada fuera del horario habitual de trabajo y en dependencias de la entidad impartidora.
Bombero V
La STJUE de 11 de noviembre de 2021 (C-214/20) advierte que no constituye «tiempo de trabajo» el transcurrido cuando, a la vista de las circunstancias (actividad profesional alternativa, posible declinar intervención en algunos casos), se desarrolla de modo que las limitaciones impuestas no afectan objetiva y muy significativamente a la facultad para administrarlo libremente.
Bombero VI
La STJUE de 24 de febrero de 2022 (C-262/20), a la vista del caso (bombero que ha realizado 8 horas de trabajo nocturno durante los tres últimos años) matiza que la Directiva no exige que la duración normal del trabajo nocturno en el sector público (como policías o bomberos) sea inferior a la duración normal del trabajo diurno.
Ferroviario
La STJUE de 2 de marzo de 2023 (C-477/21) exige que los periodos de descanso diario y semanal no se solapen, pues el primero no forme parte del segundo, sino que se añada a él.
Vaersa
La STJUE de 9 de octubre de 2025 (C-110/24) aclara que es tiempo de trabajo el dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto hasta el de prestación de los servicios, pues durante esos trayectos ya se ejerce la actividad laboral, quedando a disposición del empresario y permaneciendo en el trabajo. ■