Claves para aplicar el Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación
< Elisabet Cots
Socia. Responsable del área de Regulatorio en Baker Mckenzie Barcelona
> Ines Derraz
Asociada del área de Regulatorio en Baker Mckenzie Barcelona.
La Unión Europea ha dado un paso decisivo en la lucha contra la deforestación global con la aprobación del Reglamento (UE) 2023/1115
Esta norma impone nuevas obligaciones de diligencia debida y trazabilidad para garantizar que determinados productos solo lleguen al mercado si son libres de deforestación y cumplen la legislación del país de origen
Aunque se ha ido hablado del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación («EUDR»), adoptado el 31 de mayo de 2023 y publicado en el DOUE el 9 de junio de 2023, a estas alturas conviene hacer un repaso de su impacto ya que se aproximan (a pesar de los constantes aplazamientos de su aplicabilidad). El EUDR se enmarca en el Pacto Verde Europeo y en la Estrategia de la UE sobre biodiversidad hasta 2030 como respuesta normativa al papel de la Unión Europea en la deforestación global.
Su finalidad es minimizar la contribución de la Unión a la deforestación y a la degradación forestal, garantizando que determinadas materias primas y productos solo puedan comercializarse o exportarse si son libres de deforestación y producidos legalmente, reforzando la diligencia debida y la trazabilidad hasta la parcela de origen en las cadenas de suministro.
Ámbito de aplicación del EUDR
El EUDR establece obligaciones de diligencia debida para los operadores y comerciantes que comercialicen, exporten o introduzcan en el mercado de la Unión Europea los productos listados en el Anexo I de la norma que contengan, hayan sido alimentados con o fabricados utilizando determinadas materias primas («productos pertinentes» y «materias primas pertinentes», respectivamente), con independencia de su país de origen. Estas materias primas son el ganado bovino, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera.
Así, el EUDR impacta y afecta a una amplia gama de sectores, desde la agroalimentación, que incluye carne de vacuno, cacao, café, aceite de palma y soja, hasta la industria textil y moda, con artículos de cuero como bolsos y calzado. También impacta en la automoción y manufactura, por el uso de caucho en neumáticos y componentes, y en la construcción y mobiliario, donde se regulan madera y derivados como tableros, marcos y muebles. Incluso la industria papelera y editorial entra en el ámbito, abarcando papel, libros y productos gráficos. Este alcance demuestra que la norma no se limita a las materias primas como tal, sino que cubre productos transformados presentes en cadenas de suministro globales, lo que obliga a múltiples sectores a garantizar trazabilidad y cumplimiento.
Asimismo, para determinar la aplicabilidad del EUDR, también debe tenerse en cuenta si el producto pertinente se está comercializando, exportando o introduciendo en el mercado de la Unión Europea. Sólo si se da una de estas tres operaciones, quedará el operador sujeto al EUDR.
Sin perjuicio de lo anterior, el EUDR establece algunos motivos de exclusión a su aplicación. Así, en general, el EUDR no aplica a materias primas producidas antes del 29 de junio de 2023, siempre que el operador conserve pruebas suficientes de la fecha de fabricación. Para las producidas después, solo aplica si se introducen en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2025 (fecha sujeta a cambios). Estas fechas varían para la madera, pues aquella que haya sido producida antes del 29 de junio de 2023 e introducida al mercado antes del 30 de diciembre de 2025, el EUDR no aplicará hasta el 1 de enero de 2029.
Sujetos obligados bajo el EUDR y obligaciones principales
El Reglamento (UE) 2023/1115 no solo define qué productos deben ser libres de deforestación, sino que también establece un marco preciso de responsabilidades para todos los actores que intervienen en su comercialización, desde la primera introducción en el mercado hasta la distribución y exportación. Así, los sujetos obligados son:
1. Operadores: persona física o jurídica que introduce por primera vez en el mercado de la UE un producto pertinente (incluye importación) o que lo exporta desde la UE en el curso de una actividad comercial. Su obligación principal es realizar las actuaciones de diligencia debida completa (recopilar información, evaluar riesgos, mitigar riesgos, presentar declaración electrónica en la plataforma oficial donde los operadores y comerciantes registran sus declaraciones antes de introducir en el mercado o exportar productos pertinentes, conservar registros por 5 años, entre otros).
2. Comerciantes: persona física o jurídica que hace disponible en el mercado un producto pertinente sin modificarlo, en el curso de una actividad comercial. Su obligación principal es mantener un sistema de diligencia debida consistente en verificar que el producto ya está cubierto por una declaración válida del operador anterior, conservar información que permita demostrar la trazabilidad, actualizar la información y actuar si detectan riesgos (por ejemplo, informar a autoridades y clientes).
Entrada en vigor y aplicación del EUDR
Aunque el EUDR está en vigor desde junio de 2023, la norma establece que sus obligaciones comenzarán a aplicarse el 30 de diciembre de 2025 (o el 30 de junio de 2026 para micro y pequeñas empresas). Sin embargo, esta fecha sigue siendo incierta, ya que recientemente el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para aplazar la aplicación hasta el 30 de diciembre de 2026 (y el 30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas). Este acuerdo aún está pendiente de ratificación.
Si el nuevo aplazamiento se confirma, ello supondrá un retraso de dos años respecto a la fecha original (30 de diciembre de 2024). Este desfase no solo evidencia la complejidad de su implementación, sino también la tensión entre ambición regulatoria y capacidad operativa. La nueva posición europea busca dar más tiempo a las empresas, pero plantea interrogantes sobre el impacto real en la lucha contra la deforestación y la credibilidad de los compromisos climáticos. ■