Sobre las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
(Sin Ley de Presupuestos y por Real Decreto-ley)
J&F
Una realidad inexplicable. Lo aviso desde el mismo inicio para evitar engaños, en especial si quien está leyendo estas líneas es de los que cree (sigue creyendo) en principios (caducos y trasnochados) como el de jerarquía normativa o el de seguridad jurídica. En ese caso, sea bienvenido al (cada vez más amplio) grupo de los ilusos e ingenuos jurídicos.
En el Boletín Oficial del Estado se publicó el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, norma que ha sido ratificada por el Congreso de los Diputados.
La cuestión es simple. Se trata de una cuestión de las que, sin duda alguna, deben regularse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado… sí, es cierto, empieza a ser difícil recordar qué era eso y cómo se tramitaba, dado que el actual Gobierno ha sido incapaz de sacar adelante las cuentas públicas. De hecho, ahora ya ni siquiera es capaz de aprobar el techo de gasto y esas minucias.
Por lo tanto, en ausencia de Presupuestos Generales, habrá de estarse (habría de estarse) a la prórroga de los últimos aprobados, sean el del año anterior, el de hace dos, el de hace tres… o de cuando fueren.
Pero claro, llevamos un tiempo sin actualizar los salarios de los empleados públicos, en tanto que los precios siguen subiendo y el desajuste es cada vez mayor.
En estos casos hay que recurrir a la imaginación (imaginario normativo) y buscar una solución, puesto que los empleados públicos no son pocos y cada uno de ellos tiene un voto en las elecciones. Es lo que hay.
A falta del necesario acuerdo parlamentario, eso de las normas con rango de Ley, el principio de legalidad, el Estado de Derecho, la división de poderes… siempre podemos recurrir a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Eso es lo que señala (sin rubor alguno) el primer párrafo del texto que antecede al articulado del Real Decreto-ley al indicar que «El Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CSIF establece un marco plurianual de incremento retributivo para el personal al servicio de las Administraciones públicas que se extiende entre los años 2025 y 2028». Parece ser, por tanto, que en el sistema de fuentes normativas un acuerdo tiene mayor rango que una simple Ley.
Eso es ingeniería normativa y previsión. Para cuatro años (de 2025 a 2028), como si alguien tuviera en la cabeza que lo de tratar esas cuestiones en una Ley de Presupuestos Generales del Estado no va a ser factible en los próximos años.
A mí como que me rechina un poco todo esto, como que no acabo de verlo claro, pero es evidente (debe serlo) que, al igual que se nos decía aquello de doctores tiene la Santa Madre Iglesia, expertos en cuestiones jurídicas debe tener este Gobierno… aunque no tengan ni la menor idea de lo que es eso del Derecho, el ordenamiento jurídico y los principios que informan nuestro sistema.
No sé. Algo no me cuadra. Seguro que tiene alguna explicación que a mi resecado cerebro (de tanto leer diarios Oficiales y sentencias) se le escapa. Porque, digo yo, si los presupuestos se prorrogan, si el techo de gasto es el mismo, si las partidas presupuestarias son las del último presupuesto, si se incrementa el gasto en las retribuciones de los empleados públicos… no sé, es como si no fuera posible que cuadraran esas cuentas.
Aquí falla algo y no seré yo quien defienda (por excesivo) el modelo americano de cierre de la Administración cuando no se aprueban los presupuestos. Pero está claro que la solución tampoco es esta, la de imaginar caminos alternativos que no bordean lo establecido en la Constitución, sino que suponen transgresión flagrante e inequívoca de esos principios básicos.
Tal vez la solución sea la de establecer unas consecuencias directas a la falta de aprobación de presupuestos. Podría ser la de imponer, en ese caso, el someterse, de forma obligatoria, a una moción de confianza, y caso de reiteración (cuando el incumplimiento lo sea por dos años seguidos) la necesaria convocatoria de elecciones.
No me parece mal actualizar los sueldos de los empleados públicos. Y hacerlo todos los años. Pero esas medidas han de ser adoptadas en el marco de lo que son, una partida del gasto público, por lo que su lugar es, y tiene que ser necesariamente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Lo demás es un fraude y plantea problemas irresolubles desde la perspectiva del Presupuesto y del gasto público.
Hoy es esto. Mañana será otra cosa y, al final del camino, la abolición del Estado Social y Democrático de Derecho. Ese es el problema y no otro. ■