Jefatura del Estado
Entra en vigor la nueva legislación de movilidad, un marco normativo integral para el transporte
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 4 de diciembre la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. La norma, que se encuentra en vigor desde el día siguiente a su publicación, se presenta en su artículo 1 como el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.
En particular pretende:
a) Establecer los principios generales que permitan el desarrollo de un sistema multimodal integrado de movilidad para todas las personas, seguro, sostenible, accesible, inclusivo y digitalizado, a un coste razonable para el usuario y el conjunto de la sociedad adaptado al entorno y a las necesidades de movilidad de cada momento.
b) Facilitar la existencia de un sistema de transportes multimodal de mercancías y logística eficiente, sostenible y resiliente.
c) Dotar a las administraciones públicas de los instrumentos necesarios para la implantación y desarrollo de este sistema multimodal integrado de movilidad.
d) Fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y transparencia en el diseño y gestión de las políticas públicas de infraestructuras, transporte y movilidad.
e) Establecer un modelo de participación de la Administración General del Estado en la financiación del transporte urbano que se rija por los principios equidad, eficiencia, igualdad, estabilidad, certidumbre y proporcionalidad.
f) Impulsar la progresiva descarbonización del transporte y la movilidad que permita contribuir a alcanzar la neutralidad climática del transporte en 2050.
Estructura y principales ámbitos que regula
La norma se estructura en un título preliminar y ocho títulos (del I al VIII), que abarcan aquellos aspectos cuya regulación se ha considerado necesaria, con contenido tanto de tipo programático como con proposiciones imperativas, con objeto de modernizar el marco jurídico actual y que puedan servir de orientación para las modificaciones de otras leyes que se vean afectadas.
Regula soluciones innovadoras como el transporte a la demanda, los coches compartidos, el uso temporal de vehículos o la regulación básica del vehículo autónomo, y fomentará la digitalización y la promoción de datos abiertos tanto de administraciones, como de gestores de infraestructura y de operadores públicos y privados.
También se busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones que se regulan en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La Ley abre la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, aunque cada municipio podrá decidir si implementa la tasa o no.
La nueva legislación incorpora herramientas diseñadas para impulsar la innovación. Entre estas se encuentra un sandbox de movilidad, que servirá como un entorno controlado para probar y desarrollar soluciones innovadoras en el ámbito de la movilidad antes de que lleguen al mercado. Además, establece las pautas que las administraciones deben seguir para regular y fomentar la introducción de vehículos autónomos, abarcando todo tipo de transporte. La ley destaca la importancia de la seguridad, la sostenibilidad ambiental y la protección de los derechos individuales, además de promover la colaboración entre el sector público y privado. Para los automóviles autónomos, se dispondrá de una ventanilla única que simplificará la realización de pruebas en vías públicas.
Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
Para alcanzar estos objetivos y desarrollar una política de transportes y movilidad centrada en el ciudadano, la norma recuerda que es esencial la colaboración entre las administraciones a nivel estatal, autonómico y local. En este sentido, la ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, diseñado para facilitar dicha coordinación.
Este sistema incluye varias herramientas clave: un espacio de colaboración entre todas las administraciones, denominado Foro Administrativo de Movilidad Sostenible; un órgano consultivo que promueve la cooperación entre las administraciones, el sector y los usuarios, conocido como Consejo Superior de Movilidad Sostenible; una plataforma digital destinada a asegurar el intercambio de datos sobre movilidad (EDIM); y un documento estratégico de directrices para planificar una movilidad sostenible, elaborado de manera conjunta por todas las administraciones (DOMOS).
Movilidad sostenible en el entorno laboral
En un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, tanto las empresas privadas como las del sector público deberán contar con planes de movilidad sostenible al trabajo para sus centros con más de 500 empleados, o 250 por turno.
Estos planes deben ser elaborados en colaboración con la representación legal de los trabajadores, o, en ausencia de esta, con una comisión integrada por los sindicatos más representativos del sector. Los planes incluirán medidas específicas orientadas a la movilidad sostenible, tales como la promoción de la movilidad activa, el uso del transporte colectivo, opciones de movilidad de cero emisiones, y soluciones de movilidad compartida o colaborativa, además del teletrabajo donde sea viable. Será necesario evaluar y hacer un seguimiento de cada plan para supervisar la implementación de las acciones propuestas. Asimismo, se contemplarán medidas de seguridad y prevención de accidentes en los desplazamientos hacia el lugar de trabajo.
Otras reformas introducidas por la ley
La nueva legislación asegura que el Estado aporte financiación para fomentar la movilidad sostenible en entornos urbanos, a través de un sistema uniforme y confiable. Esto incluirá que las administraciones impulsen soluciones sostenibles, prestando especial atención a la movilidad activa y el transporte público, buscando transformar nuestra ciudad centrada en automóviles hacia una ciudad centrada en las personas.
La ley también introduce mayores exigencias en la planificación del transporte y la movilidad. A nivel nacional, se creará el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), mientras que para municipios con poblaciones entre 20.000 y 50.000 habitantes se implementarán Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados.
Además, se detalla que los planes de movilidad urbana sostenible deben incluir la organización de la distribución de mercancías en áreas urbanas. Esto se realizará cooperando con municipios vecinos para establecer criterios consistentes que faciliten el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos cercanos. ■