Ministerio de Trabajo y Economía Social
Desarrollo de las modalidades del contrato formativo
El BOE del pasado 27 de noviembre publicó el Real Decreto 1065/2025, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo. Estos contratos están previstos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
El objeto de Real Decreto se concreta en desarrollar el régimen de las dos modalidades de contrato formativo, y los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia en los supuestos en los que este tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, y su ámbito de aplicación.
Estructura de la norma
El Real Decreto consta de 31 artículos, organizados en cuatro capítulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres finales.
El Capítulo I establece las disposiciones generales de la norma, cuyo objeto es desarrollar el régimen del contrato formativo según lo estipulado en el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este incluye aspectos como el contrato de formación en alternancia para conciliar trabajo remunerado con procesos formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Se especifica el ámbito de aplicación y se estipula la cantidad máxima de contratos formativos permitidos en un mismo centro de trabajo, además de los derechos de información de la representación legal de los trabajadores y el papel de la negociación colectiva.
En el Capítulo II, se desglosan las distintas dimensiones del contrato de formación en alternancia. La primera sección aborda aspectos fundamentales del contrato, como sus partes intervinientes, duración, jornada, retribución y la prohibición de periodo de prueba. La financiación de obligaciones de tutorización también se desarrolla. La segunda sección se enfoca en la actividad formativa del contrato, exponiendo los convenios de cooperación, los planes formativos individuales y las obligaciones de tutorización. La tercera sección trata las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, abordando contenidos formativos, modalidades de impartición flexibles, gestión y acreditación, y financiación de la tutorización.
El Capítulo III regula el contrato destinado a la obtención de práctica profesional. Define su objeto y los títulos habilitantes para celebrarlo, la duración del contrato y las condiciones de prórroga, retribución y jornada laboral. También incluye la posibilidad de un periodo de prueba y detalla el plan formativo individual, cubriendo requisitos, responsabilidades y certificación de la práctica profesional, así como la compensación por tutorización.
El Capítulo IV expone disposiciones comunes a las dos modalidades de contrato formativo, como la verificación de contratos previos, forma del contrato de trabajo, y comunicación con los servicios públicos de empleo. Define situaciones que interrumpen el cómputo de duración y causas de extinción del contrato, y detalla los efectos de celebrar contratos en fraude de ley.
Las disposiciones adicionales regulan aspectos específicos como contratos en programas públicos de empleo, facilidades para personas con discapacidad, arraigo socioformativo y definición de discapacidad. Las disposiciones transitorias se centran en la exclusión de contratos anteriores a la entrada en vigor del decreto, financiamiento mediante bonificaciones y transición del sistema de beca al contrato formativo. Finalmente, las disposiciones finales especifican títulos competenciales, desarrollo normativo ulterior y entrada en vigor del decreto.
Modalidades de contratación
El contrato formativo se estructura en torno a las modalidades:
El contrato de formación en alternancia: su objetivo para «compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes, para adquirir experiencia en el ámbito en el cual la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional, consecutivamente a la obtención de dicho título.
Formación en alternancia para compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Garantías para las personas en prácticas
El texto aprobado aúna la flexibilidad para garantizar que se pueda adaptar el contenido de las prácticas en formación salvaguardando, al mismo tiempo, los derechos laborales de las personas trabajadoras, de manera que el uso de este contrato responda efectivamente a necesidades formativas.
Número máximo de contratos formativos
El número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa se ajustará a las capacidades reales de cada empresa para garantizar los derechos formativos de las personas trabajadoras, especialmente de tutorización:
a) Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
b) Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
c) Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
d) Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.
Derecho de información de la Representación legal de las personas trabajadoras: contará con una copia básica del contrato, que podrá ser objeto de regulación en la Negociación Colectiva.
Programa formativo individual: es un derecho de las personas en formación laboral y será elaborado en el marco de los convenios de cooperación suscritos con las empresas por los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de Formación Profesional, las universidades, los centros universitarios o del Sistema de Formación Profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos. Además:
La actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
No se podrán celebrar dos contratos formativos a la misma persona en el mismo nivel y sector: deberá acreditar los estudios y que no cuenta con experiencia previa en ese campo.
En el caso del Sistema Nacional de Empleo, las personas trabajadoras no deben superar los 30 años.
Limitación de la jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento durante el primer año, ni al ochenta y cinco por ciento durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o de la jornada máxima legal sin posibilidad de hacer horas extra, trabajo nocturno o a turnos.
La retribución del contrato de formación en alternancia no podrá ser en ningún caso inferior al SMI. Se establecerá por convenio, proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo según el convenio colectivo de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
Contratos sujetos a convenio de colaboración
Las empresas deberán suscribir convenios de colaboración para poder celebrar contratos de formación y un plan formativo individual. La norma determina qué aspectos deben concretarse en el documento.
Cada persona podrá tutorizar en la empresa a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos simultáneamente, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.
El Itinerario formativo-laboral, ha de concretar los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, los sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada la identificación de la persona tutora asignada.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que originen una suspensión del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.
Duración del contrato
La duración no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años y la jornada debe garantizar la compatibilidad con la vida académica.
– Cabe prórroga (1 o varias) acordada por las partes, en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal y no se hubiera obtenido el título hasta su obtención de dicho título (duración máxima de dos años).
– Cabe realizarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los periodos formativos, siempre que esté previsto en el plan o programa formativo.
– La duración máxima es ampliable en 1 año para personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social. Se recoge la definición de persona con discapacidad a los efectos de esta norma (disp. dic. 4).
Entrada en vigor y transitoriedad
El Real Decreto se encuentra en vigor desde el 17 de diciembre de 2025 (a los 20 días de su publicación).
– Se excluye la aplicación de este Real Decreto a aquellos contratos celebrados antes de su entrada en vigor (disp. trans. 1).
– Régimen de transición del sistema de beca al contrato de formación en alternancia en la formación profesional del sistema educativo (disp. trans. 3). ■