Civil
Condición de perjudicada de quien fue hermana biológica de la víctima de un accidente de circulación
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sentencia 1523/2025, 30 Oct. Recurso 4375/2020
La demandante, hermana biológica de la víctima fallecida en un accidente de circulación, fue adoptada a los siete años, adquiriendo los apellidos de sus padres adoptivos. No obstante, nunca perdió la relación con su familia biológica.
En su demanda reclamaba la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios derivados del accidente, alegando su condición de perjudicada por el fallecimiento de su hermana biológica y la aplicación del principio de indemnidad.
Las sentencias de instancia desestimaron la acción indemnizatoria al considerar que la demandante no ostentaba la condición de perjudicada, dado que la adopción extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen. Sin embargo, el Tribunal Supremo acoge el recurso de casación interpuesto por la demandante y estima la demanda.
El art. 62 TRLRCSCVM determina las categorías de personas que pueden ser considerados perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima, introduciendo en su apartado tercero la figura del «perjudicado funcional» o «por analogía». Tal condición se reconoce a quien, de forma continuada y de facto, ejerce las funciones que corresponderían al perjudicado incluido en alguna de las cinco categorías legales, ya sea por inexistencia de este último o por incumplimiento de sus funciones.
En atención a las singulares circunstancias del caso, en particular, el vínculo biológico y afectivo mantenido entre la demandante y la víctima, el Alto Tribunal sostiene que la interpretación del citado artículo, realizada desde la perspectiva del principio de indemnidad consagrado en el art. 33 del mismo texto legal, conduce a la estimación de la demanda.
En efecto, el principio de indemnidad quedaría menoscabado si la persona que en definitiva es hermana biológica de la víctima –aunque en la interpretación literal del art. 178 CC no pueda ser considerada estrictamente como tal– y ha mantenido con ella durante toda su vida una conexión afectiva propia de la relación fraterna quedara excluida del derecho al resarcimiento.
A ello se une la necesidad de dar una interpretación coherente al art. 62.3 TRLRCSCVM para los perjudicados cuyo grado de parentesco no está legal y fácticamente acotado, en el sentido de ser considerados como parientes «únicos». La víctima solo puede tener dos progenitores y cuatro abuelos, como mucho, y un cónyuge, y en estos grupos de parientes acotados es lógico que se exija a quien pretenda ser considerado perjudicado funcional por analogía, que acredite el incumplimiento de las funciones o la inexistencia del pariente primario cuya posición ocupa.
Sin embargo, la posición de otros parientes que, por definición, no tienen por qué ser «únicos», como sucede con los descendientes y los hermanos de la víctima, puede ser diversa, hasta el punto de evidenciar matices diferenciadores que deben ser necesariamente contemplados para dotar al principio de indemnidad del contenido que le es propio.
La Sala considera que, en un caso como el de autos, la condición de parientes potencialmente acumulativos de los restantes hermanos no tiene por qué hacer siempre necesario el requisito de la inexistencia o el incumplimiento de los deberes del pariente desplazado. La demandante era hermana biológica de la fallecida, se vio afectada por una ruptura del vínculo jurídico propio de una adopción en la que su voluntad no contaba, mantuvo pese a todo la relación fraterna con la fallecida durante toda su vida y sufrió el mismo daño moral que el resto de los hermanos. En esta situación, no es relevante que la víctima tuviera otros hermanos que cumplieran correctamente sus deberes fraternales. Lo verdaderamente importante es que sufrió un daño moral que no es diferente ni inferior al del resto de los hermanos. Y es esta la peculiaridad que obliga a matizar en el caso concreto la interpretación del art. 62.3 TRLRCSCVM y a considerar a la recurrente perjudicada funcional por analogía con derecho a resarcimiento.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación y, asumiendo la instancia, estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia, que revoca, acordando en su lugar la estimación íntegra de la demanda formulada contra la aseguradora del vehículo causante del accidente. ■