Constitucional
La ampliación de la prestación por nacimiento no se aplica a familias biparentales, aunque uno de los progenitores no pueda disfrutar del permiso
Tribunal Constitucional, Sala Primera. Sentencia 17 Nov. 2025. Rec. 1328/2024
No se vulnera el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación al denegarse a una madre la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo en las dieciséis semanas que legalmente le habrían correspondido al otro progenitor, que entonces cumplía una pena de prisión.
No es equiparable la situación de familia monoparental a quien sí se reconoce la posibilidad de adicionar el permiso al del menor nacido en una familia biparental por mucho que el padre no puede disfrutar del mismo por encontrarse en prisión.
En esta situación, en abstracto y como regla general, ambos están en disposición de cumplir las condiciones de acceso a la prestación, y es a este supuesto general al que se refiere la regulación existente. Las concretas situaciones personales, familiares y profesionales que, deliberadamente elegidas o circunstancialmente asumidas, puedan existir en cada familia biparental, son muy diversas y condicionan la posibilidad de disfrutar del periodo retribuido de cuidado, pero de ellas y del no disfrute no puede extraerse sin más la existencia de discriminación.
La diferente extensión del periodo de cuidado retribuido del menor no está supeditada a una condición de nacimiento, ni a ninguna otra circunstancia o característica personal o social que, históricamente, por la práctica social o por la acción de los poderes públicos, haya situado a un amplio sector de la sociedad en una situación desventajosa, sino que responde, exclusivamente, al grado de cumplimiento de los requisitos legales de acceso a una prestación contributiva que, potencialmente, ambos progenitores están en condiciones de satisfacer.
Y añade el TC que el estricto canon aplicado respecto a la diferencia de trato en el supuesto resuelto en la STC 140/2024, da paso, en el presente caso, al canon de razonabilidad exigido por el principio genérico de igualdad, pues el origen de la diferencia de trato del menor no radica en el modelo de familia donde nace, sino en la naturaleza individual y contributiva de la prestación de nacimiento y cuidado de cada uno de sus progenitores.
Es cierto que la norma no prevé supuestos excepcionales en los que las circunstancias personales del progenitor hacen especialmente difícil su integración en la esfera laboral, o pueden afectar al efectivo disfrute del permiso de nacimiento y cuidado de menor, como puede ser por internamiento en centro penitenciario, o análogos, como los de permanencia de alguno de los progenitores en centros sanitarios o sociosanitarios, pero se trata de supuestos aislados que no pueden justificar una inconstitucionalidad por omisión.
Y sugiere el Tribunal que queda en manos del legislador valorar, en su caso, esos supuestos excepcionales, pero hasta entonces, y en el caso, se declara que no se ha causado la discriminación invocada por la madre. ■