Seguridad jurídica frente a arbitrariedad judicial en la exploración de los menores
Luis Zarraluqui Navarro
Socio-director de Zarraluqui Abogados de Familia
También los poderes públicos –uno de ellos es el judicial– están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1) y la materia de los menores no es una excepción
Hoy, más que nunca, estamos asistiendo a un progresivo deterioro del poder judicial en esta materia de familia al dejar «a la voluntad del menor» el destino de estos procedimientos
El artículo 9 de nuestra Constitución es uno de esos preceptos que deberíamos releer de manera habitual para no olvidarnos que también los poderes públicos –uno de ellos es el judicial– están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1) y que aquella garantiza la seguridad jurídica (art. 9.3). Y la materia de menores no es una excepción.
Esto viene a colación acerca de la manera de llevar a cabo por los distintos juzgados y tribunales la exploración de los menores; las hay de todo tipo, en el despacho del juez, en Sala, con o sin antelación, con o sin el Ministerio Fiscal, a mayores de doce años o a menores de esa edad, incluso –en mi experiencia solo una vez, a dos niños de 13 y 15 años por un juzgado del extrarradio de Madrid– en presencia de los letrados (experiencia muy ilustrativa para corroborar el alarmante deterioro que se está produciendo en la sociedad actual en materia de educación de menores y respeto a la autoridad así como la deficiente formación general en jueces y fiscales para llevar a cabo estos mandatos).
Sin embargo, la ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria –aunque mejorable todavía vigente– es muy clara; en el párrafo tercero de su artículo 18.2.4ª establece que «Del resultado de la exploración se extenderá acta detallada y, siempre que sea posible, será grabada en soporte audiovisual». Y como establece el conocido aforismo jurídico, «lo que es claro no requiere interpretación». No cabe duda de que ese mandato obedece a la necesidad de anteponer la trasparencia –por los efectos que ello puede producir en los procedimientos– a la intimidad del menor.
Hoy, más que nunca, estamos asistiendo a un progresivo deterioro del poder judicial en esta materia de familia al dejar «a la voluntad del menor» el destino de estos procedimientos con los efectos que ello produce en temas como la custodia, los alimentos y el uso del domicilio familiar; hay jueces que abiertamente reconocen que van a dictar una resolución con la que no están de acuerdo apoyados en la voluntad del menor antes que otra que no se pueda ejecutar precisamente por ir en contra de esa voluntad.
Por todo ello conocer esa voluntad del menor –y como se manifiesta– es cada vez más importante. Determinar si la misma es pura o está manipulada es fundamental y para ello es necesario no solo conocer las respuestas, sino las preguntas que se han formulado (y las que no) y la manera de llevar a cabo ese mandato legal (que no prueba) que es la exploración. De ahí que sea difícil de entender al juez que, contraviniendo a sabiendas el precepto constitucional, decide no dar información de ningún tipo a las partes privándoles del derecho a defender a sus hijos.
¡Menudo galimatías! ■