La inadmisión sin motivación de un recurso de casación, ¿cuestionada desde Europa?
Fernando Gascón Inchausti
Catedrático de Derecho Procesal y Consultant en Herbert Smith Freehills Kramer Spain LLP
La doctrina del TJUE y del TEDH abre la espita para solicitar en los recursos de casación el planteamiento de una cuestión prejudicial
Es indudable la importancia que tiene la decisión de abrir o no la puerta al diálogo entre tribunales que permite la cuestión prejudicial
El 16 de diciembre pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado en el asunto Gondert c. Alemania (as. 34701/21) una sentencia en relación con el deber de motivación de las resoluciones judiciales que puede acabar teniendo impacto sobre el modo en que nuestro Tribunal Supremo decide acerca de la admisión de los recursos de casación.
Origen del caso
El origen del caso era un proceso civil en el que un antiguo socio de la oficina en Alemania de un despacho de abogados inglés reclamaba el pago de unas cantidades complementarias en concepto de bonificación a su pensión de jubilación, alegando discriminación por razón de edad y al amparo, entre otras normas, de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
En primera instancia obtuvo una decisión favorable; sin embargo, dicha decisión fue revocada en apelación. El Sr. Gondert trató entonces de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alemán (el Bundesgerichthof, BGH). Al igual que sucede en nuestro país, el recurso se presenta en ese país ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, en este caso, la Corte de Apelación de Frankfurt.
Este tribunal, sin embargo, lo inadmitió a trámite, por entender que el asunto no presentaba especial interés casacional, en los términos en que lo define el § 543(2) del Código procesal civil alemán (la Zivilprozessordnung, ZPO), aludiendo a la especial relevancia del asunto, especialmente de cara al desarrollo del ordenamiento o a la unificación de la jurisprudencia. De forma también similar a lo que ocurre en nuestro ordenamiento, la inadmisión de la casación en Alemania puede ser objeto de queja ante el propio Tribunal Supremo.
Al formular esta queja, el Sr. Gondert sostuvo el interés singular del asunto ante la incorrecta aplicación por el tribunal de apelación de la directiva europea antidiscriminación, y solicitó del BGH el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con algunos de sus extremos.
El BGH desestimó el recurso de queja de forma muy sucinta, aduciendo sin más, que no concurría ninguno de los supuestos en que el § 543(2) ZPO considera admisible una casación y que tampoco procedía el planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE. El § 544(6) ZPO permite esta motivación sucinta de la decisión confirmando la inadmisión; es más, también permite omitir por completo la motivación, si esta se considera inapropiada.
Se intentó la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Bundesverfassungsgericht), que fue igualmente inadmitida de plano y sin motivación — esta vez al amparo del § 93d (1) de la ley reguladora del funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional.
Sobre el deber de motivación
El Sr. Gondert no cejó en su empeño y acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha acabado por darle la razón: el TEDH concluye que es contraria al artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos una decisión inmotivada — o solo aparentemente motivada, como en este caso— por la que se rechace el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE, también si ese rechazo va implícito en la inadmisión del recurso extraordinario en el que se había solicitado la formulación de la cuestión prejudicial.
Con ello, el TEDH se alinea con el TJUE y hace suyos los criterios CILFIT, sentados por este en su sentencia de 6 de octubre de 1982 (C-283/81) y objeto de desarrollo en resoluciones posteriores. En síntesis, el TJUE — y ahora también el TEDH— consideran que un tribunal frente a cuyas decisiones no quepa ya recurso — como el BGH, pero también nuestro Tribunal Supremo— solo puede negarse a plantear una cuestión prejudicial si considera, y así lo motiva expresamente, que la cuestión suscitada es irrelevante, que ya ha sido interpretada por el TJUE o que la interpretación del precepto en cuestión es tan clara que no suscita dudas razonables.
Hace poco más de un año, en la sentencia dictada en el asunto KUBERA, el TJUE (C-144/23, 15 de octubre de 2024) ya había indicado — en esta ocasión, respecto de Eslovenia— que esta exigencia de motivación expresa también es exigible en aquellos sistemas procesales en que no resulta necesario motivar la inadmisión de los recursos extraordinarios — justamente aquellos frente a cuyas decisiones no suele caber recurso y a quienes va dirigida la doctrina CILFIT.
«El TEDH concluye que es contraria al art. 6.1 CEDH una decisión inmotivada por la que se rechace el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE, también si ese rechazo va implícito en la inadmisión del recurso extraordinario en el que se había solicitado la formulación de la cuestión prejudicial».
El TEDH, por tanto, asume hasta sus últimas consecuencias la doctrina del TJUE: aunque se muestra sensible a las razones de eficiencia que subyacen a las normas que dispensan a algunos tribunales supremos nacionales de motivar la inadmisión de los recursos que se interponen ante ellos, reconoce que, al menos en determinados supuestos, ha de prevalecer el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en tanto que componente del derecho a un proceso equitativo. De momento esta exigencia solo parece operar en un ámbito aparentemente reducido, cuando está en juego el posible planteamiento de una cuestión prejudicial. Pero son varias las derivadas que pueden abrirse.
De entrada, en aquellos asuntos en que el derecho material aplicable a un litigio haya sido objeto de acción normativa desde la UE — algo cada vez más frecuente, en todos los órdenes jurisdiccionales—, la doctrina del TJUE y del TEDH abre la espita para solicitar en los recursos de casación el planteamiento de una cuestión prejudicial, forzando con ello el dictado, en su caso, de una resolución de inadmisión motivada de forma sustancial, no meramente aparente: se puede provocar con ello un trastorno para el funcionamiento ordinario de los tribunales supremos, pero desde la perspectiva del recurrente se puede pensar que con ello se aumentan las posibilidades de admisión, al requerir el asunto un estudio más detenido.
«La doctrina del TJUE y del TEDH abre la espita para solicitar en los recursos de casación el planteamiento de una cuestión prejudicial, forzando con ello el dictado, en su caso, de una resolución de inadmisión motivada»
Posibles implicaciones a futuro
Nada impide, igualmente, que se produzcan en el futuro desarrollos jurisprudenciales en el TJUE y/o en el TEDH, en los que se proyecte la ratio de KUBERA y de Gondert a otros asuntos o materias en que la motivación se considere de especial relevancia: es indudable la importancia que tiene la decisión de abrir o no la puerta al diálogo entre tribunales que permite la cuestión prejudicial, máxime para asegurar el principio de primacía del Derecho de la Unión; pero no se puede descartar la importancia que puedan tener también otros asuntos que estén en juego en el recurso de casación y que puedan llevar en el futuro a exigir una motivación explícita de su inadmisión. Y, en último término, nada impide que este esquema se traslade a la esfera de los Tribunales Constitucionales que tengan entre sus funciones la resolución de demandas individuales de amparo, cuando dichos recursos encierren asuntos o pretensiones igualmente cruciales. Hasta ahora, han sido la casación eslovena y la alemana las que han recibido el toque de atención, pero los esquemas son similares en nuestro país. Cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar… ■