Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada
(La existencia de un problema y la incapacidad para resolverlo)
J&F
Hay tres tipos de mentiras: mentiras, malditas mentiras y estadísticas
Mark Twain???, Benjamin Disraeli???… quién lo sabe
Es un hecho que existe un problema, un grave problema, con la vivienda. Una realidad no discutible basada en datos ciertos (oferta, demanda, escalada de precios) que, como tal, no necesita de prueba, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general».
Pero también es un hecho, e igualmente notorio, que no se trata de un problema sobrevenido, emergido de la nada y que haya surgido repentinamente. No se trata de una cuestión que no existiera ayer por la noche y que nos hayamos encontrado de sopetón al levantarnos esta mañana.
Es otro el análisis a realizar. Examen que, necesariamente, ha de partir de la regulación sobre la vivienda.
Los términos que dan título a esta pieza se corresponden con lo establecido en el inciso inicial del artículo 47 de la Constitución, precepto que no agota las previsiones constitucionales sobre esta materia, en tanto que el artículo 148.1.3 de la propia Constitución establece, entre las materias en las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias las correspondientes a «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda», habiendo asumido todas las Comunidades Autónomas esas competencias en materia de vivienda.
Una interpretación aislada y literal de esas previsiones llevaría a entender que ese derecho, constitucionalmente reconocido, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada se correspondería con un principio rector de la política social y económica de quienes tengan la condición de españoles y cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas… no es tan sencillo.
La propia ubicación de la materia vivienda en el reparto material de competencias se ubica junto con las de ordenación del territorio y urbanismo, algo que no es casual, en tanto que la vivienda (en su esencia) requiere de un su terreno que tenga la condición de edificable (ordenación del territorio y urbanismo que también son competencia de las Comunidades Autónomas) en el que asentarse, los que no conduce a la propiedad del suelo que supone un cambio en cuanto al titular de la competencia, puesto que la competencia sobre la legislación civil (sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan) está atribuida al Estado (artículo 149.1.8 de la Constitución), como recuerda la disposición final segunda, apartado segundo, del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), sin olvidar el reconocimiento que, como derecho (y deber) delos ciudadanos realiza el artículo 33.1 de la Constitución del derecho a la propiedad privada.
Solo con esto sería suficiente para determinar la magnitud del problema al que se enfrentaría cualquiera que pretendiera regular en este ámbito… salvo que el tema se aborde desde una visión simplista y ajurídica en el que cualquier ocurrencia tenga cabida.
No. El problema de acceso a la vivienda existe, pero nada obliga a regalar viviendas y, menos aún, en propiedad.
La solución pasa, necesariamente, por un cambio de modelo del sistema que ha de partir (y asumir) que ese cambio necesita de un tiempo que no está al alcance de miopes (intelectuales, se entiende) y políticos cortoplacistas (o ambas cosas). Mutación que no impide la adopción de medidas transitorias que apoyen a quienes tengan que acceder a una vivienda, eso sí, ayudas que tendrán que ser sufragadas por todos (esa es la esencia de un Estado social de Derecho) y no solo por quienes tienen la propiedad de las viviendas, bienes que, ya de por sí, se encuentran sometidos a un exceso de tributación que difícilmente se compadece con el principio de capacidad económica también establecido (conviene no olvidarlo) en la Constitución (artículo 31.1) y con el que impide la privación injustificada de bienes y derechos (artículo 33.3).
El Estado puede establecer medidas de protección, y debe hacerlo en virtud del Estado social de Derecho. Pero esas medidas no pueden ser impuestas a una persona en razón de ser el propietario de una vivienda sobre la que se ha concertado un alquiler al que se le condena no solo a mantener al inquilino sin que este pague la contraprestación económica, sino a soportar los gastos en los que incurre ese inquilino porque una Administración le ha declarado en situación vulnerable.
Tal forma de actuar, que es una requisa, se ha convertido en moneda corriente en nuestro sistema sin justificación alguna. El problema no se soluciona así y no hay más que remitirse a los hechos.
Porque los ejemplos, en los países de nuestro entorno están ahí, y también son públicos y notorios. Países Bajos y Austria, por citar dos ejemplos que resultan significativos. En ambos casos la densidad de población supera a la de nuestro país. Austria por poco y los Países Bajos tiene una densidad de población que supera a la nuestra en más de cinco veces, dato que, en materia de vivienda y suelo resulta muy revelador. En ambos casos las Administraciones con competencias en la materia llevan tiempo (décadas y décadas) interviniendo en el mercado de la vivienda mediante la generación de parques públicos de vivienda que se han mostrado como una solución eficaz para todos los problemas que se derivan del acceso a la vivienda, desde el acceso de quien la necesita, hasta la emancipación de los jóvenes, pasando por la movilidad.
Entre tanto la solución que se nos propone es seguir ordeñando al propietario de viviendas, pero sin modificar el modelo de clasificación del suelo, cuestión en la que, es posible, habría que fijarse un poco más.
Pero no hay problema. Podemos seguir con la diana en las viviendas, con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana… sin olvidar que también pueden ser objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no voy a referirme al de Sociedades). Además del Impuesto sobre el Patrimonio, segundas residencias, viviendas alquiladas y las diferentes tasas. Tampoco voy a referirme a los tributos que gravan las viviendas vacías porque entiendo que ese cumple con otra misión alineada, esta vez sí, con el fin público de la propiedad.
Pues claro que tenemos un problema con la vivienda. Y no uno, sino muchos. ■