El cambio de paradigma y cultural en materia de ADR y MASC tras la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal
Carles García Roqueta
Abogado y diputado de la Junta de Gobierno del ICAB
Con la Ley Orgánica 1/2025, la abogacía deja de estar vinculada de manera casi exclusiva al litigio y a la confrontación para poder erigirse como un facilitador y capacitador de soluciones
La justicia del siglo XXI no puede construirse únicamente desde la confrontación, sino desde la capacidad de dialogar, negociar y construir acuerdos
La Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal no nos ha llegado, impuesta, para mirar de constituir tan solo una reforma técnica del sistema de justicia ni una respuesta coyuntural al colapso de los órganos jurisdiccionales, sino que supone, por encima de todo, un auténtico cambio de paradigma o de modelo en la forma de concebir la gestión del conflicto jurídico y, con ello, un profundo cambio cultural que interpela directamente a todos los operadores jurídicos, y muy especialmente al nuestro, a la abogacía.
Los MASC se han convertido en elementos estructurales del sistema de justicia
Durante décadas, el conflicto ha sido abordado casi de manera exclusiva desde una lógica adversarial, en la que el proceso judicial se erigía como vía prácticamente única y natural de resolución. No existía capacidad para pensar en otra opción resolutiva, eficaz y eficiente, no al menos de forma global o plural. Hoy, esta nueva ley orgánica rompe con esta inercia y apuesta decididamente por un modelo plural, flexible y complementario, en el que los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) dejan de ser una alternativa marginal para convertirse en elementos estructurales del sistema de justicia. Métodos, bajo mi punto de vista, sobre todo adaptativos más que adecuados, pues se adaptan al entorno, a las necesidades sociales y los profesionales.
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley Orgánica 1/2025 es la ampliación y reconocimiento expreso de una pluralidad de MASC que van más allá de la mediación, tradicionalmente la más conocida. Junto a esta, la norma incorpora y legitima otros instrumentos como la conciliación, el derecho colaborativo, la opinión de experto independiente, la oferta vinculante confidencial o la negociación entre letrados, entre otros. Todos ellos igual de útiles siempre que los sepamos elegir de manera prudente y adecuada.
Deberíamos entender que esta diversificación no es casual, pues responde a la idea de que no todos los conflictos son iguales ni requieren la misma herramienta, y de que la eficacia del sistema pasa por ofrecer respuestas adaptadas a la naturaleza y propiedades del conflicto, a los intereses de las partes y al contexto en el que este se produce. El legislador asume, de este modo, que la justicia no puede seguir siendo sinónimo exclusivo de sentencia, sino que debe identificarse con la obtención de soluciones adecuadas, útiles, cercanas y sostenibles. Siendo esta una forma de incorporar la prevención y la propia elección de las partes en su resolución.
La importancia del derecho colaborativo
Dentro de este nuevo ecosistema de resolución de conflictos, el derecho colaborativo merece una mención especial. Su reconocimiento normativo supone, sin duda, una oportunidad histórica para la abogacía y un reconocimiento en toda regla de su capacidad funcional más allá del litigio. Eso sí, dotado y alimentado en su inmensa mayoría de herramientas que provienen de la mediación.
El abogado colaborativo deja de ser un mero representante procesal para convertirse en un agente activo de construcción de soluciones, acompañando a su cliente desde una lógica de cooperación, transparencia y corresponsabilidad. La ley legitima esta función y la sitúa en el centro del sistema, demostrando que la abogacía no solo puede, sino que debe evolucionar para dar respuesta a las nuevas demandas sociales.
La negociación entre letrados, un instrumento reconocido y valorado
Lo mismo puede afirmarse de la negociación entre letrados, que pasa de ser una práctica informal o previa al proceso a convertirse en un instrumento reconocido y valorado, capaz de generar acuerdos eficientes, eficaces y hasta efectivos y como no, jurídicamente sólidos sin necesidad de judicialización.
Reivindicar los MASC como procesos flexibles y humanos
La Ley Orgánica 1/2025 ofrece a la abogacía y al conjunto de operadores jurídicos la oportunidad de reivindicar los MASC como procesos flexibles, dinámicos y profundamente humanos. Frente a la rigidez procedimental del proceso judicial, los MASC permiten adaptar tiempos, lenguajes y soluciones, incorporando elementos como la comunicación, la creatividad y la gestión emocional del conflicto.
Este enfoque resulta especialmente relevante si se tienen en cuenta los costes emocionales que, suelen ser frecuentemente invisibles, pero enormemente gravosos y que generan la judicialización sistemática de los conflictos. Efectos como la lentitud, la burocracia excesiva y la lógica de confrontación han provocado, en muchos casos, un desgaste innecesario de las relaciones personales, familiares, profesionales o comerciales. Esta nueva ley orgánica invita a dejar atrás este modelo cuando no resulta adecuado y a apostar por vías que preserven relaciones y minimicen el impacto del conflicto.
Este cambio normativo al que estamos abocados, somos conscientes que no se traducirá automáticamente en un cambio real si no va acompañado de una formación de calidad, de un entrenamiento específico y generando la confianza oportuna. En la actualidad, todavía existe una carencia significativa de competencias prácticas en materia de negociación, mediación, derecho colaborativo y otros MASC, tanto en la formación universitaria como en la formación continua. Tiempo al tiempo.
Imprescindible el compromiso de las instituciones para liderar la transformación
Considero que resulta imprescindible un compromiso firme de las instituciones, y en particular de los Colegios de la Abogacía, para liderar este proceso de transformación. Solo a través de una apuesta decidida por la formación especializada, la acreditación profesional y la difusión de buenas prácticas será posible consolidar este nuevo modelo y dotar a los profesionales de las herramientas necesarias para ejercerlo con solvencia.
Con la Ley Orgánica 1/2025, la abogacía ha dado un giro radical, un auténtico vuelco en su forma de entender el ejercicio profesional. Deja de estar vinculada de manera casi exclusiva al litigio y a la confrontación para poder erigirse como un facilitador y capacitador de soluciones.
Este cambio responde, además, a una demanda social clara, que reclama respuestas más ágiles, eficaces y humanas. La ciudadanía ya no percibe el juicio como la única ni necesariamente la mejor solución, y exige profesionales capaces de orientar, acompañar y resolver conflictos desde una perspectiva integral, humana y colaborativa en la medida de lo posible.
¿Quién decía que la abogacía no podía evolucionar? La Ley Orgánica 1/2025 ofrece el marco normativo para demostrar justamente lo contrario. Ahora corresponde a los profesionales asumir el reto, abandonar inercias y liderar la modernización de la justicia.
En este nuevo escenario, la comunicación y la creatividad se convierten en elementos centrales de la gestión del conflicto. Reconocer que no siempre ir a juicio es la solución no implica renunciar a la tutela judicial efectiva, sino reservarla para aquellos casos en los que realmente resulta necesaria.
La justicia del siglo XXI no puede construirse únicamente desde la confrontación, sino desde la capacidad de dialogar, negociar y construir acuerdos. La Ley Orgánica 1/2025 marca el camino. El cambio cultural está en marcha y debemos seguir su evolución. Ahora, más que nunca, la abogacía tiene la oportunidad, así como la responsabilidad de liderarlo y consolidarlo. ■