Contencioso-Administrativo
Indemnización a un preso que sufrió la amputación de una pierna tras no recibir el tratamiento médico adecuado
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 29 Oct. 2025. Rec. 104/2023
Avala la prueba pericial que fue la ausencia de seguimiento del interno durante un fin de semana lo que supuso un retraso en la atención médica especializada, con pérdida de oportunidad de un resultado más favorable. Pero la estimación de la acción de responsabilidad solo es parcial porque aún en caso de haber sido atendido el interno con más precocidad, ello no enervaba el riesgo de pérdida de la extremidad por la patología de base del paciente.
Son hechos relevantes para determinar la responsabilidad de la Administración penitenciaria los graves antecedentes médicos del interno, — entre otros, infección VIH estadio C3, hepatopatía crónica por virus de la hepatitis C, insuficiencia vascular periférica, antecedentes toxicológicos, tabaquismo, larga historia de consumo politóxico, uso de drogas por vía parenteral y su incorrecto comportamiento, altas voluntarias del hospital, en contra del criterio de los facultativos que intentan impedirlo poniéndolo en conocimiento del Juez de Guardia—.
En cuanto a la imputada falta de atención de los servicios médicos del centro penitenciario, se constata que el interno había sido atendido por los servicios sanitarios del centro penitenciario en cuantas ocasiones lo había demandado, se le habían aplicado los tratamientos que el equipo médico o los médicos especialistas del hospital prescribieron, y se realizaron las derivaciones al hospital de referencia del centro penitenciario en las ocasiones necesarias, aunque también existen ocasiones en las que el propio interno había renunciado a las recomendaciones médicas, en especial al abandono o renuncia de la toma de los tratamientos crónicos, con el consiguiente perjuicio de su salud.
Destaca la Sala que, en el caso, el elevado hábito tabáquico del interno, sobradamente acreditado en el expediente, constituyó un factor de riesgo desencadenante de la patología padecida.
Situados así los antecedentes del interno, éste basa su reclamación en no haber sido derivado, atendidas sus circunstancias y el factor de riesgo esencial del hábito tabáquico, a las urgencias del Hospital para valoración inmediata de patología vascular desde el primer momento en que presenta dolor en todas las partes de la pierna derecha sin haberse dado ningún golpe, refiriendo que llevaba días así y rechazando el mismo tratamiento de siempre. Esta demora privó de la posibilidad de realizar las oportunas pruebas diagnósticas como Eco-Doppler, Arteriografía o AngioTac, finalmente realizadas cuando ya era tarde para evitar la amputación que se produjo porque la extremidad ya había sufrido un déficit irreversible de circulación.
Existe en el caso un dato importante para considerar y es que se trataba de un paciente crónico que presenta una isquemia crónica que se agudiza un viernes y sobre la que no se dio un seguimiento adecuado durante el fin de semana, en el que según se relata en la demanda fue por la insistencia de los compañeros internos del módulo por lo que los funcionarios acordaron el traslado a enfermería del Centro y posteriormente al Hospital público de León en el que resultó la amputación supracondílea de su pierna derecha por la isquemia irreversible.
A la vista de los antecedentes médicos del interno y de las expectativas informadas por el perito judicial, la Sala considera como indemnización procedente cantidad de 50.000 euros. ■