Estadística
Los juzgados y tribunales españoles procesaron a 47 personas físicas por delitos de corrupción entre abril y septiembre del pasado año
Los jueces y juezas españoles concluyeron en el segundo y tercer trimestre de 2025 un total de diez procedimientos por delitos de corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra un total de 54 personas (47 físicas y 7 jurídicas), que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos. En el segundo trimestre los procedimientos concluidos fueron 7 y las personas, todas ellas físicas, respecto de las que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento, 7. En el tercer trimestre, los órganos judiciales concluyeron tres procedimientos que afectaban a 20 personas físicas y 7 jurídicas.
Así lo revela el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial tras la incorporación de la información correspondiente al semestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025, que también incluye el número de sentencias dictadas, que fue de 34: 19 en el segundo trimestre y 15 en el tercero.
El repositorio, que fue presentado el 12 de enero de 2017, es de acceso público en la web www.poderjudicial.es y permite a la ciudadanía conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores — personas acusadas y/o procesadas, procedimientos, sentencias, etcétera—, que se actualizan de forma trimestral.
La información que ofrece el repositorio corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación causa en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística y contra el patrimonio histórico (artículos 320 y 322), prevaricación de funcionarios públicos (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437, 438 y 438 bis), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442, 443 y 445) y propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (corrupción en los negocios) del art. 286 ter. ■