Movilidad sostenible en la empresa: del plan obligatorio a la negociación colectiva
Eva Ceca
Socia del Área Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
La ley impone a las empresas planes de movilidad sostenible al trabajo con medidas obligatorias y seguimiento bianual
La movilidad sostenible pasa a ser materia obligatoria en los convenios colectivos que se negocien desde diciembre de 2025
La nueva Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible trasciende las políticas ambientales para situar la movilidad casatrabajo en el centro de la agenda laboral y de la negociación colectiva en España.
El plan de movilidad sostenible al trabajo: empresas afectadas, obligaciones y plazos
La obligación nuclear de la Ley de Movilidad Sostenible es implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) en empresas y entidades públicas con centros que superen los 200 trabajadores, o más de 100 por turno, con un plazo general de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley (hasta el 5 de diciembre de 2027).
El PMST debe incluir, entre otros aspectos, medidas para incentivar el transporte colectivo, la movilidad activa (a pie o en bicicleta) y de bajas emisiones, así como facilitar la infraestructura de recarga eléctrica, soluciones de movilidad compartida o colaborativa y, cuando resulte posible, el teletrabajo para reducir desplazamientos. Todo ello, junto con actuaciones de seguridad vial que contemplen también a visitantes, proveedores y personal externo.
El diseño del plan no es unilateral: ha de negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
En grandes centros (más de 1.000 personas) ubicados en municipios de más de 500.000 habitantes, el PMST deberá prever medidas reforzadas para reducir desplazamientos en horas punta y durante la jornada.
La norma reconoce expresamente la tarjeta de transporte como instrumento válido para fomentar estos desplazamientos.
Además, la nueva ley incluye una obligación de control bianual de las medidas acordadas, debiendo las empresas y entidades públicas elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas.
Registro
Los PMST, así como sus revisiones e informes de seguimiento, habrán de ser comunicados, en el plazo de tres meses desde su adopción, a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
Nuevo contenido obligatorio en convenios colectivos
Además de la obligación de cada empresa afectada de tener un PMST, la disposición adicional de la ley modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores al establecer que, para los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir del 5 de diciembre de 2025, la movilidad sostenible será materia obligatoria de negociación colectiva.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la obligación de disponer de los planes de movilidad en el plazo establecido, cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar el informe de seguimiento, se consideran infracciones leves sancionables con multas de 101 a 2.000 euros.
Implicaciones prácticas
El alcance práctico para las empresas debe leerse con prudencia: la ley no impone un rediseño general de la organización del trabajo ni consagra un derecho automático al teletrabajo; habilita la elaboración y negociación de un PMST con medidas de transporte colectivo, movilidad activa y de bajas emisiones y, cuando resulte adecuado, el recurso al trabajo a distancia como instrumento para reducir desplazamientos en los supuestos previstos.
En ese marco, el trabajo a distancia puede activarse como medida finalista de movilidad sin alterar su régimen general. Para dotarlo de seguridad y previsibilidad, conviene fijar criterios objetivos por puestos y tareas, procedimientos de solicitud, revisión y revocación, y reglas de coordinación con los equipos y con la prestación presencial. Estas pautas deberían integrarse en el PMST y, cuando proceda, incorporarse al convenio colectivo.
A corto plazo, es recomendable verificar las medidas exigibles según el tamaño y la localización de cada centro, iniciar un diagnóstico de movilidad y priorizar actuaciones de rápida implantación y alto impacto (por ejemplo, abono o tarjeta de transporte) mientras se planifican otras inversiones estructurales (como, por ejemplo, puntos de recarga, gestión de aparcamiento, rutas lanzadera, etc.).
Asimismo, las nuevas obligaciones pueden aprovecharse para generar oportunidades de valor. Una gestión adecuada de la movilidad laboral puede contribuir a reducir el absentismo por incidencias de transporte y avanzar en los objetivos ESG.
Por último, la incorporación de la movilidad sostenible al trabajo como materia obligatoria de negociación colectiva exigirá integrarla en la arquitectura clásica de los convenios (jornada, turnos, descansos, teletrabajo, compensaciones en especie), alineando el PMST con las cláusulas convencionales para evitar contradicciones. ■