Nulidad del despido durante la incapacidad temporal basado en prueba provocada por detective (STSJ CAT 3970/2025)
Eduardo Castilla Baiget
Abogado Socio en Grupo Lexa Consultores
El absentismo laboral sigue siendo una preocupación importante para las empresas
Las pruebas obtenidas mediante detectives privados deben cumplir con los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, sin inducir al trabajador a cometer una infracción
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada el 7 de julio de 2025, aborda una cuestión de notable relevancia en el ámbito del Derecho Laboral, que no solo toca los límites de la utilización de pruebas obtenidas mediante detectives privados, sino que también cuestiona la validez de un despido disciplinario fundamentado en una prueba que ha sido provocada artificialmente. En este contexto, el tribunal aborda dos aspectos cruciales: la licitud de la prueba obtenida a través de una conducta inducida y la calificación del despido como discriminatorio por razón de salud, en conformidad con la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
Me ha parecido interesante la sentencia, especialmente relevante en el contexto actual, donde el absentismo laboral sigue siendo una preocupación importante para las empresas. En un entorno tan delicado, donde el manejo adecuado de la prueba es crucial, esta sentencia ofrece una reflexión valiosa sobre los límites legales de las pruebas en procesos disciplinarios.
En los hechos de la sentencia, destacan que la persona trabajadora desempeñaba labores como manicurista en un centro de estética desde noviembre de 2023. En febrero de 2024, comenzó un proceso de incapacidad temporal debido a una enfermedad común diagnosticada con dolor en la mano y espalda, prescribiéndose reposo y estiramientos suaves.
Durante este período de baja médica, la empresa contrató a un detective privado que elaboró un informe en el que se constataba que la trabajadora había realizado un servicio de manicura en un bar, fuera de su jornada laboral, mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. Basándose en este informe, la empresa decidió proceder con el despido disciplinario de la trabajadora, acusándola de simular su enfermedad y de transgredir la buena fe contractual.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido, aunque reconoció el derecho de la trabajadora a percibir una cantidad por vacaciones no disfrutadas. Posteriormente, la trabajadora presentó recurso de suplicación.
El núcleo del razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña radica en la valoración de la prueba aportada por la empresa. En este caso, el tribunal concluye que la conducta imputada a la trabajadora fue directamente provocada por el detective, quien concertó el supuesto servicio de manicura.
Doctrina judicial consolidada
El tribunal subraya que, según la doctrina judicial consolidada, las pruebas obtenidas mediante detectives privados deben cumplir con los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, sin inducir al trabajador a cometer una infracción. Cuando la actuación empresarial va más allá de la observación pasiva de un comportamiento espontáneo y crea la situación que posteriormente se le reprocha, la prueba obtenida se considera ilícita.
En este caso, dado que la infracción alegada no surgió de una conducta espontánea de la trabajadora, sino de una provocación por parte del detective, el tribunal declara la nulidad de la prueba y su exclusión del proceso. Por tanto, esa prueba no puede justificar el despido disciplinario.
Tras descartar la prueba como ilícita, el tribunal constata que la empresa no ha acreditado ningún incumplimiento contractual por parte de la trabajadora. No se demostró que la actividad que supuestamente realizó fuera incompatible con su estado de salud ni que existiera una simulación de la enfermedad. Aún más, el tribunal recalca que la única prueba de la que dispone la empresa, la obtenida mediante el detective, ha sido descalificada por su ilicitud.
El tribunal concluye que la única situación objetivamente acreditada al momento del despido era la incapacidad temporal de la trabajadora, sin que la empresa haya presentado ninguna prueba de una causa real y objetiva ajena a dicha situación de baja médica.
La sentencia adquiere especial relevancia al aplicar de manera expresa la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que protege a los trabajadores frente a cualquier tipo de discriminación basada en su estado de salud. Conforme a esta ley, cuando un trabajador es despedido durante una situación de incapacidad temporal puede ser considerado un indicio suficiente de discriminación por enfermedad, y, en esos casos, como en la sentencia analizada corresponde a la empresa invertir la carga de la prueba y demostrar que el despido responde a motivos ajenos a la enfermedad. En ausencia de tal acreditación, el despido debe considerarse discriminatorio.
En este caso, al no existir prueba válida que justifique el despido por causas ajenas a la baja médica, el tribunal concluye que el despido vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de salud, en contravención con la Ley 15/2022.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña refuerza dos importantes líneas jurisprudenciales. En primer lugar, reafirma la ilicitud de las pruebas obtenidas mediante la provocación del comportamiento del trabajador, determinando que estas no pueden ser utilizadas para justificar un despido disciplinario. Aunque pueda tener muchas dudas de que concertar una cita sea una provocación, esta sentencia hay que tenerla en consideración en estos tiempos en los que el detective se convierte en la única fórmula para despedir en situación de incapacidad temporal y trabajos o actividades incompatibles con la situación de Incapacidad Temporal o que perjudiquen la recuperación.
En segundo lugar, destaca la aplicación de la Ley 15/2022 en los casos de despido durante la incapacidad temporal, subrayando que la ausencia de una causa válida ajena a la baja médica lleva necesariamente a calificar el despido como discriminatorio por razón de salud.
Este fallo recalca que la simulación de enfermedad no debe presumirse ni construirse artificialmente, y que las empresas que no logren acreditar una causa objetiva válida ajena a la baja médica corren el riesgo de que su decisión extintiva sea declarada nula. ■