nº 970 - 28 de enero de 2021
Prevención de la corrupción: el camino francés
Manuel Alberto Sánchez Soler, Asociado senior de Deloitte Legal.
Francia cuenta con un regulador en materia de lucha contra la corrupción que define el alcance de cada requisito, sus límites y las obligaciones a llevar a cabo
Tal vez sea el momento para otros países de replantearse su estrategia y enfoque a la hora de prevenir este tipo de riesgos de tan enorme repercusión y relevancia
El pasado 12 de enero del presente año fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Francesa las nuevas recomendaciones de la AFA, de fecha 4 de diciembre de 2020, destinadas, entre otros propósitos, a ayudar a las organizaciones a interpretar de manera clara y concreta los elementos exigidos para contar con un adecuado modelo anticorrupción, y en el que se incluyen indicaciones a las organizaciones en el ámbito de la identificación de riesgos, la prevención, así como el adecuado control, seguimiento y remediación de los elementos que componen el citado modelo.
Ley 2016-1691 (Loi Sapin II)
Estas recomendaciones tienen su fundamento en la Ley 2016-1691, relativa a la transparencia, la lucha contra la corrupción y la modernización de la vida económica (en adelante, Loi Sapin II), publicada el 9 de diciembre de 2016. La citada norma transformó la estrategia de lucha contra la corrupción del país galo, introduciendo en la misma los elementos esenciales en los que se basaría: (i) Creación de una agencia francesa anticorrupción junto con un comité de sanciones dependiente de la misma; (ii) Desarrollo de medidas de protección para los denunciantes de las entidades públicas y privadas francesas; (iii) Definición de los elementos que debe de contener un modelo de cumplimiento para las organizaciones; y (iv) Modificaciones en el código penal incorporando, en determinados supuestos, la obligatoriedad de desarrollo de modelos de organización y gestión para las organizaciones.
La creación de la Agencia Francesa Anticorrupción (en adelante, AFA) dependiente del Ministerio de Justicia y de Finanzas, merece ser destacada por su carácter orientador y preventivo. La AFA tiene garantizada la independencia por ley en su artículo 2 de la mencionada norma, y cuenta con una comisión de sanciones orientada a vigilar a las sociedades obligadas a contar con un modelo anticorrupción. Lo más relevante en cuanto a su cometido es, además de la ya comentada función preventiva que tiene arrogada la mencionada agencia respecto de actos de corrupción observados, la función de acompañamiento y recomendación para las personas jurídicas a la hora de prevenir actos de corrupción y de desarrollar sus modelos.
Por medio de esta agencia, Francia cuenta con un regulador en materia de lucha contra la corrupción que define el alcance de cada requisito, sus límites y las obligaciones a llevar a cabo. Se trata de una institución que además garantiza la interlocución con las organizaciones para responder a todas las dudas planteadas. Esta agencia, además, forma parte de la NCPA (Network of Corruption Prevention Authorities), y sus medidas están en sintonía con los criterios internacionales de prevención de la corrupción.
El esfuerzo de la AFA en su función de acompañamiento a las organizaciones para prevenir la corrupción incluye la elaboración de guías para (i) el desarrollo de modelos de cumplimiento; (ii) la realización de due diligence en fusiones y adquisiciones, y; (iii) el establecimiento de procedimientos de regalos. Incluye también balances anuales de resultados, y comunicación de sanciones orientadas específicamente al buen desarrollo de los modelos. A través de sus consignas, las empresas obligadas cuentan con la información precisa y la interlocución adecuada para dotar a su modelo de cumplimiento de los elementos necesarios. Esta vigilancia y certidumbre convierte los modelos anticorrupción en herramientas útiles, con parámetros objetivos identificables y con unas garantías mínimas de eficacia por la claridad en la definición de los requisitos.
Obligación de contar con un Modelo Anticorrupción
Por otra parte, conviene también destacar que en su artículo 17, la Loi Sapin II, además de incorporar los requisitos de los modelos de cumplimiento que deben llevar a cabo las organizaciones para contar con un sistema adecuado de organización para prevenir actos de corrupción, incluye la obligación de contar con un Modelo Anticorrupción a aquellas empresas que cuenten con más de 500 empleados o una cifra de negocios superior a 100 millones de euros. De esta manera el regulador francés centra los esfuerzos de la agencia en el control exhaustivo de empresas de gran tamaño y relevancia, que en la mayoría de los casos representan al país en el extranjero. Esto le ha permitido poner el foco en aquellas sociedades con un especial riesgo para el desarrollo del comercio y defender así el prestigio empresarial del país.
En definitiva, en solo cuatro años desde la entrada en vigor de la Loi Sapin II, Francia ha demostrado una gran proactividad en la prevención de la corrupción empresarial. Sus organizaciones tienen la certeza de estar siendo acompañadas en el proceso de contar con un modelo eficiente en materia anticorrupción, y sus terceros son conscientes de las exigencias que conlleva el trabajar con una gran empresa francesa desde antes de empezar la relación comercial con esta. Tal vez sea el momento para otros países de replantearse su estrategia y enfoque a la hora de prevenir este tipo de riesgos de tan enorme repercusión y relevancia. ■