nº 970 - 28 de enero de 2021
Ley de Presupuestos Generales del Estado: algunos datos imprescindibles
J & F
Conviene recordar, por aquello de la falta de práctica, que los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Así los define el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Modificaciones de la Ley General Presupuestaria
Pues una vez que tenemos Presupuestos para el año 2021, y publicada en el Boletín Oficial del estado de 31 de diciembre de 2020 la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPE/2021), conviene destacar algunas cuestiones de entre las 775 páginas que los componen.
Tal vez lo más llamativo es que mediante los propios Presupuestos Generales del Estado se proceda a la modificación de una veintena de artículos de la Ley General Presupuestaria. No parece algo muy lógico (que la norma regulada proceda a reformular la norma reguladora) pero es así, y la disposición final décima séptima de la LPE/2021 procede a modificar, con efectos de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, los arts. 2, 37, 38, 66, 74, 79, 86, 90, 91, 106, 108, 109, 136, 145, disposición adicional novena y se añaden una nueva disposición adicional vigésimo cuarta y una nueva disposición final quinta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, lo que supone retocarla en cuanto a la normas que regulan la elaboración 8artículos 37 y 38), las que regulan su gestión (artículos 74 y 79), en lo relativo a las operaciones financieras con las Comunidades autónomas (artículo 86), la regulación general del Tesoro Públicos (artículos 90 y 91), la gestión de la tesorería del Estado (artículo 106, 108 y 109), la contabilidad del sector público (artículo 136) y el control a efectuar por la Intervención General del estado (artículo 145)
Se antojan cambios sustanciales para, como decimos, que sean efectuados en la norma reguladora por la norma que, precisamente, es la regulada. Parece extraño.
Los números de todos los días
La Ley General del Presupuestos del Estado tienen entre sus funciones la de fijar determinados indicadores de carácter económico. Es el caso de:
Interés legal del dinero: que se fija en el 3 % hasta el 31 de diciembre de 2021 (disposición adicional cuadragésima novena, apartado uno de la LPE/2021).
Interés de demora Ley General Tributaria: que se fija en el 3,75 % hasta el 31 de diciembre de 2021 (disposición adicional cuadragésima novena, apartado dos de la LPE/2021).
Interés de demora Ley General de Subvenciones: que se fija en el 3,75 % hasta el 31 de diciembre de 2021 (disposición adicional cuadragésima novena, apartado tres de la LPE/2021).
Tasas: Se elevan, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Artículo 74.1 LPE/2021), quedando exceptuadas las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): que se fija para el año 2021 en las siguientes cantidades (disposición adicional centésima vigésima primera de la LPE/2021):
a)Diario: 18,83 euros.
b)Mensual: 564,90 euros.
c)Anual: 6.778,80 euros.
d)En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6. 778,80 euros.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Se fija como tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales (artículo 119, apartado uno.1 de la LPE/2021).
Se fija como tope mínimo de cotización las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (artículo 119, apartado uno.2 de la LPE/2021).
Pensiones y Planes y Fondos de Pensiones
Conviene destacar, en esta materia, de un lado, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021 (disposición adicional cuadragésima sexta de la LPE/2021) y, de otro, la modificación del Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (disposición final décima segunda), mediante la que se reduce el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones que, como norma general, pasa de 8.000 a 2.000, límite que se mantendrá en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. ■