nº 970 - 28 de enero de 2021
Jefatura del Estado
Una herramienta para la gestión de los fondos europeos y la modernización de la Administración
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El BOE del pasado 31 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros del 22 de diciembre, si bien se esperó a hacer coincidir su publicación con la de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En el marco de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
El presente Real Decreto-ley tiene por objeto, tal y como establece en su artículo 1, establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación referido. Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:
1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.
Cuatro títulos y 69 artículos
El Real Decreto-ley, que se encuentra en vigor desde el día siguiente de su publicación, se estructura en sesenta y nueve artículos, divididos en cuatro títulos; seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.
En el Título I, de disposiciones generales, aparte del objeto, ya referido, se recoge el ámbito de aplicación (entidades del sector público), los principios de gestión, las directrices (de gestión, de coordinación, de procesos y procedimientos).
En el Título II se recogen una serie de medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública que cuente con instrumentos del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz. En su Capítulo I (art.7) se prevé una simplificación de los convenios administrativos. Así, prevé que los gestores de convenios administrativos procurarán que su tramitación se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos, de conformidad con los principios de agilización y simplificación administrativa.
Introducción de los PERTE
La norma introduce en su Capítulo II de este Título II una figura novedosa en nuestro ordenamiento jurídico: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación de la Economía («PERTE»). Esta nueva figura se crea con vocación de permanencia, para incluir en nuestro ordenamiento nuevos instrumentos de colaboración público-privada que permitan una gestión ágil. Se pretende reforzar a aquellos proyectos que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país.
El PERTE podrá consistir en un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos y sus modalidades de ejecución, o bien en un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente.
Plan de Recuperación
El Título III se denomina: Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En su artículo 12.1 define el Plan como «el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital».
Entre otros organismos, se crea una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el presidente del Gobierno y de la que formarán parte todos los ministerios. Asimismo, se crea un Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión y a la Autoridad Responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, que residirá en el Ministerio de Hacienda, que es el órgano central para el desarrollo y ejecución del Plan y que actúa como autoridad e interlocutor responsable ante las instituciones europeas.
Agilizar los procedimientos administrativos
En el Título IV, que está dividido en siete capítulos, se recogen las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, iniciándose con el Capítulo I, que recoge las especialidades en materia de gestión y control presupuestario. Se trata de aspectos relativos a la gestión y control presupuestario, los procedimientos de elaboración normativa y la tramitación de los procedimientos administrativos, la contratación pública, los convenios administrativos, las subvenciones, y algunas técnicas de colaboración público-privada.
Por su parte, el Capítulo II se dedica a las especialidades en la tramitación de los procedimientos.
Se declaran de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma. Este mismo régimen se aplica en los procedimientos de aprobación normativa y en la tramitación de convenios, subvenciones o contratos administrativos, de modo que se reducen plazos y se flexibilizan determinadas condiciones normativa en el ámbito de la gestión de proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el ámbito procedimental, se declaran igualmente de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma. Se prevé igualmente una reducción de plazos, en el caso del procedimiento de suscripción de convenios por parte de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
El Capítulo III (arts. 49 a 58) se centra en las especialidades en materia de contratación. A todos los contratos financiados con los fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación, les será de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente. Se elaborarán pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar.
El Capítulo IV se centra en las medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos. Se reducen los plazos, en el procedimiento de suscripción de convenios. Adicionalmente a otras medidas de simplificación generales, el artículo 59 establece una serie de especialidades para la tramitación de convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Capítulo V desarrolla las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. Se simplifica su tramitación. En la concesión de subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 60), no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de dicha ley. Se prevé además la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva. Debe señalarse que las reglas en materia de subvenciones introducidas en los artículos 64 y 65 del presente Real Decreto-ley, constituyen especialidades respecto de las reglas generales establecidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Especialidades en materia de evaluación ambiental
El capítulo VI se ocupa de las especialidades en materia de evaluación ambiental, reduciendo los plazos del procedimiento. Este Capítulo tiene un solo artículo (66) que añade un nuevo supuesto de exclusión excepcional de sometimiento a la Evaluación de Impacto Ambiental a los ya previstos en el art. 8.3 de la Ley 21/2013, de Evaluación de Impacto Ambiental (LEIA).
Por último, el Capítulo VII recoge los Instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan. Permite la creación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas, así como de consorcios para la ejecución del Plan, que tendrán un régimen especial. También permite que se ejecute el Plan a través de sociedades de economía mixta y que sea la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe favorable del Comité Técnico, quien autorice la creación de consorcios públicos en lugar de requerir de una autorización legal.
Principales normas que modifica
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
– Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones Industriales y de desarrollo de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
– Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
– Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del estado para el año 2018.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/ue y 2014/24/ue, de 26 de febrero de 2014.
– Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
– Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación. ■