nº 970 - 28 de enero de 2021
«Todavía encontramos empresas que no han designado a un Delegado de Protección de Datos»
Eva María Medicis Bernal, socia de DJV Abogados
«El incremento real por los efectos de la COVID-19 se verá agudizado una vez finalice la moratoria concursal y el plazo de carencia de los créditos ICO concedidos»
«Cada vez resulta más necesaria la digitalización de la Administracion de Justicia y la mejora eficiencia procesal»
El reto de DJV Abogados para 2021 será acelerar dichos procesos transformadores para ganar en agilidad, eficiencia sobre la base de la rigurosidad técnico-jurídica
Eva Mª Medicis Bernal se incorporó en 2006 al equipo de trabajo de DJV Abogados como letrada del departamento de Derecho Bancario, en el que ejerce las tareas de asesoramiento jurídico, formalización de operaciones y reclamación judicial de la morosidad de diversas entidades financieras, con dilatada experiencia en materia de litigios bancarios. En el ámbito Concursal, Medicis Bernal aborda la defensa y asesoramiento de los intereses del cliente, en su condición de acreedor, durante todo el procedimiento concursal. Otra de sus labores en DJV Abogados la centra en la Protección de Datos de Carácter Personal, donde asesora a empresas en materia de cumplimiento de la LOPD. Actualmente es Socia del Departamento Bancario de DJV Abogados.
¿Han asumido las empresas que deben contar con un delegado de Protección de Datos?
Todavía encontramos empresas que aún no cuentan con la designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) o Data Protection Officer (DPO), si bien se ha de tener en cuenta que no todas las empresas están obligadas a su designación dentro de la organización empresarial, aunque es aconsejable contar con esta figura ya sea dentro de la plantilla de empleados o bien externalizar el servicio que presta el DPO.
Debe contarse con esta figura en toda organización que trate con frecuencia y de manera sistemática datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores…), independientemente de su tamaño o del volumen de datos que maneje, o grandes compañías que tratan datos personales a gran escala o datos sensibles (relativos a la ideología, salud, datos penales…) a gran escala.
Contar con esta figura en la organización es clave para que se cumpla con todas las garantías el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y ello porque el delegado de protección de datos, es un profesional especialista en derecho de protección de datos y garantiza tener los conocimientos específicos acerca de la protección de datos personales.
Su trabajo consiste en informar, supervisar, divulgar y coordinar la política de protección de datos en la empresa o administración en la que preste sus servicios, debe velar por el cumplimiento de la normativa española y europea sobre el tratamiento de datos personales y asesorar sobre los riesgos que puede comportar un determinado servicio que ofrezca la compañía, lo que se denomina Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD). Por ello es bueno que conozca bien el negocio en el que va a prestar sus servicios.
Las organizaciones no pueden olvidar que no contar con esta figura profesional es sancionable como infracción grave.
Una de sus especialidades es la del Derecho concursal. Durante el tercer trimestre del año el total de concursos presentados ha experimentado un incremento del 34,2 % ¿Cómo cree que evolucionarán en 2021?
Cierto que en los últimos meses del 2020 ha comenzado a experimentarse un repunte de insolvencias, pero el incremento real por los efectos de la COVID-19, que es la agravante de este repunte, se verá agudizado una vez finalice la moratoria concursal y el plazo de carencia de los créditos ICO concedidos a las compañías, pymes y autónomos. La crisis sanitaria ha provocado tal impacto en sectores económicos que ha arrasado con el negocio de muchas empresas. Ello hace prever que se traducirá en un incremento de los concursos de acreedores y de cierre de negocios.
La agonía de muchas empresas se está dilatando por la moratoria concursal, ampliada por Real Decreto hasta el 14 de marzo de 2021, y por el plazo de carencia en los créditos ICO concedidos y avalados por el Estado. Sin embargo, una vez que esto finalice comenzará a despuntar la insolvencia, las compañías deberán hacer frente al pago y devolución de los créditos concedidos y no podrán hacerlo, y ello porque la situación económica es crítica y se está agravando con el paso de los meses. Las empresas y pequeños negocios llevan mucho tiempo teniendo pérdidas en sus ingresos.
El paquete de medidas adoptadas por el Gobierno es un salvavidas momentáneo a las empresas a través de los ERTE, de préstamos ICO… y otras ayudas para minimizar el impacto durante el tiempo que dure. Pero el tejido empresarial está afectado y la iliquidez empresarial se está dilatando en el tiempo. Cuando las empresas quieran llegar a la presentación de la solicitud del concurso de acreedores, acudirán en su mayoría a la liquidación y serán muy pocas las que se puedan reflotar.
¿Considera que discurre por el cauce indicado la adaptación de la Justicia a la digitalización mediante el anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal?
El proceso de transformación digital de la Justicia comenzó a andar hace unos años con la introducción del expediente digital, firma electrónica, incorporación de herramientas como Lexnet… También el Consejo General del Poder Judicial puso a disposición de los órganos judiciales servicios telemáticos para realizar averiguaciones patrimoniales y domiciliarias, exhortos y embargos. Aun así, cada vez resulta más necesaria la digitalización de la Administracion de Justicia y la mejora eficiencia procesal, ya que nuestro sistema de justicia sigue con deficiencias, y estas se han visto evidenciadas aún más con la crisis sanitaria que vivimos, que ha hecho acelerar el proceso de implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el servicio público de Justicia. Pero tan necesaria es la transformación digital de la justicia como dotar a la misma de los medios materiales y personales suficientes. La inversión económica por parte del Estado es clave.
La pretendida incorporación de la tecnología digital a través del anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia solo viene a introducir cambios mínimos con el fin de adaptar la legislación española a la europea, como es el uso de la videoconferencia como medio para la celebración de vistas y declaraciones, la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos a través de la Dirección Electronica Habilitada (DEH) o el impulso al registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta. El proceso de implantación de todas estas tecnologías, no ha hecho más que empezar, por lo que todavía queda mucho camino por recorrer.
El Derecho bancario es esencial para evitar cualquier tipo de abuso de poder por parte de las entidades financieras. ¿Están garantizados los derechos de los consumidores?
La anterior crisis financiera, tras declararse la quiebra de Lehman Brothers, dejó entrever la mala praxis en la comercialización de productos financieros y la vulnerabilidad de los consumidores que contrataban con las entidades bancarias, por lo que hubo que revisar el régimen de protección de los consumidores. En los últimos años se ha producido una tendencia a proteger al consumidor financiero.
Los derechos de los consumidores se encuentran recogidos en el Art. 51 de la Constitución Española, que garantiza la defensa de los consumidores protegiendo su seguridad, su salud y sus intereses económicos. En el desarrollo de este mandato constitucional se abordaron mecanismos de defensa ante las situaciones derivadas de los contratos celebrados por los consumidores, se contaba por entonces con una normativa muy básica como: la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación… Con la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil la protección del consumidor fue ampliándose. Así, en el ámbito financiero se dictaron normas con especial incidencia en la protección al cliente Bancario y a los deudores hipotecarios sin recursos como la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, la Ley de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el Real-Decreto-ley de Protección de Consumidores en materia de cláusulas suelo, la Ley de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Restructuración de Deuda y Alquiler Social, el mecanismo de la segunda oportunidad, así como el amplio marco normativo europeo. Es decir, en la actualidad, nuestro derecho ya cuenta con una protección al consumidor que resultaba necesaria para la estabilidad del Sistema Bancario y recuperar la confianza del cliente-consumidor.
Bruselas ha dado luz verde a las demandas masivas de consumidores como en EEUU. ¿Cree que supondrá un cambio en la regulación procesal de este tipo de procedimientos?
No resulta novedoso para el derecho español, donde ya existen las demandas colectivas; si bien, la nueva directiva 2020/1828 de la UE, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, viene a dar una mayor protección al consumidor frente a las prácticas o fraudes masivos de los operadores, con la pretensión de garantizar que en todos los Estados miembros los consumidores tengan un mecanismo procesal por el cual puedan reclamar judicialmente un remedio resarcitorio cuando se ha violado la legislación de la UE de protección de consumidores y usuarios.
Su transposición al derecho interno de nuestro país evidentemente obligará al legislador español a modificar y corregir el actual modelo de tutela judicial colectiva. Deberá determinarse las reglas procesales, los requisitos de la legitimación activa para interponer la acción colectiva, –que hasta ahora solo la tenían reconocida las asociaciones de consumidores y usuarios y el Ministerio Fiscal–, así como los criterios y requisitos a cumplir por las entidades especiales legitimadas tanto para las que puedan presentar la acción representativa nacional como aquellas que tengan legitimación para presentar acción transfronteriza (cross-border representative actions). Qué poderes se les otorgarán a estas entidades habilitadas en el procedimiento y con qué ayuda financiera contarán para iniciar la acción colectiva, qué juzgados serán los competentes para conocer de este tipo de asuntos en nuestro país etc. Además, conllevará una modificación de varias leyes dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno. Esperemos a su transposición al ordenamiento jurídico interno de nuestro país, para lo que los Estados miembros tienen plazo hasta diciembre de 2022.
¿Cuáles son los desafíos de DJV Abogados para 2021?
Estamos viviendo una situación completamente anómala derivada de la crisis sanitaria que ha afectado a todos los sectores, a la forma de trabajar y de relacionarse. Esta crisis ha evidenciado, más si cabe, la necesidad de profundizar en los procesos de digitalización y transformación de los despachos para poder conjugar modelos de trabajo más rápidos y eficientes en aras a prestar un mejor servicio a los clientes. El reto de DJV Abogados para 2021 será acelerar dichos procesos transformadores para ganar en agilidad, eficiencia sobre la base de la rigurosidad técnico-jurídica y, por tanto, en competitividad, con el fin de poder prestar un mejor y más eficiente servicio a nuestros clientes y aprovechar las oportunidades que el mercado a buen seguro deparará. ■