nº 970 - 28 de enero de 2021
¿Considera acertado la obligación de acudir al acuerdo extrajudicial antes de presentar una demanda?
Alberto Camas, socio de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent
El pasado 15 de diciembre fue aprobado en el seno del Consejo de Ministros, impulsado por el Ministerio de Justicia, el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.
La iniciativa legislativa se presenta como si fuera de una importancia estratégica suprema y podríamos decir hasta providencial ya que, pese a pretender solucionar problemas endémicos que arrastra el sistema público de justicia español desde tiempos inmemoriales, quedaría conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation, además de dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
Con estos objetivos entre sus líneas, aborda diversos aspectos, pero destaca, entre todos, como eje fundamental, el uso de MASC, acrónimo de postín (como casi todas las siglas tan de moda entre nuestro lenguaje postmoderno y chic) que no significa más que «medios adecuados de solución de controversias».
El Sr. Campo defiende la bondad de esta medida en el hecho de que las disputas entre los ciudadanos no se «tienen que resolver necesariamente acudiendo a un tribunal de Justicia», por lo que era necesario, «acometer mecanismos que nos permitan afrontar estas situaciones de conflicto sin llegar al punto final que son los tribunales»
Menciona dentro de esos mecanismos la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo) y acaba diciendo que será obligatorio acompañar a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.
Pues bien, estamos asistiendo al anuncio de lo que no es novedad, como si lo fuera, puesto que la actividad de la abogacía, que es quien asiste, acompaña y asesora a esas partes en conflicto, siempre se basa de manera principal en una actividad negocial. No en vano la segunda acepción de la palabra «abogado» por parte de la Real Academia de la Lengua Española es «Intercesor o mediador» y es una obligación deontológica establecida en el artículo 12 del código la de intentar «la conciliación de los intereses en conflicto» siempre que sea posible.
Cuando los abogados acudimos a los juzgados, no lo duden, se ha intentado hasta la extenuación, encontrar un punto de equilibrio con el contrario para evitar lo que siempre es ultima ratio, es decir, judicializar un conflicto. Entre otras, porque todos somos conscientes de lo que supone en costes de tiempo y, en definitiva, de dinero acudir a los tribunales.
Por eso, añadir como opción la elección de «métodos adecuados» que no forzosamente «alternativos» es abrir el abanico a soluciones más flexibles.
Se ha evitado de esta forma la amenaza que planeaba en las mentes de algunos cuando pretendían establecer la mediación como única vía de resolución alternativa de conflictos, al tiempo que la convertía en obligatoria y por tanto la transformaba en una traba burocrática que no conseguía el objetivo principal: la resolución pacífica de los conflictos, aunque no dudamos que podía erróneamente creerse que sí, ante el posible desistimiento de algunos provocado por la amenaza de un proceso mucho más largo y más costoso.
Sí que debe aplaudirse que el anteproyecto añade que la validez del acuerdo alcanzado va a tener la misma consideración que si se hubiera resuelto por un juez. Esta posibilidad coloca la actividad que venimos desarrollando los abogados cuando negociamos, a la altura necesaria y la dota del valor añadido que requiere. No en vano, en las diferentes encuestas y estudios que existen sobre la profesión de abogado, la negociación se coloca en el tercer puesto de la actividad habitual de un abogado, siendo el asesoramiento la que ocupa el principal lugar.
Que el acuerdo tenga una validez similar a la del juez supondrá que no podrá presentarse demanda con igual objeto, aunque, para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente. Sin embargo, la fuerza vinculante que le otorga animará a muchos a intentarlo y será un buen reclamo para conseguirlo, porque evitará muchas frustraciones provocadas por expectativas de acuerdo que se han visto truncadas por interpretaciones judiciales desconocedoras del recorrido que las condujo hasta ese punto.
Son muchas las esperanzas puestas en un anteproyecto que habla de eficiencia. El ministro estima que su puesta en marcha puede descolapsar en más de medio millón de procedimientos a los juzgados y un ahorro de trescientos ochenta millones de euros al año que «revertirían en una mejora sustancial del tratamiento de aquellos asuntos que sí lo necesitan». Esperemos que, en efecto, eso sea así. ■