nº 970 - 28 de enero de 2021
Directrices sobre la transparencia de la clasificación: nueva herramienta para las plataformas B2C
(izq.) María Conejero Beltrán, Abogada de Uría Menéndez
(der.) Inés Losada Cavestany, Abogada de Uría Menéndez
Las Directrices aportan luz sobre cómo debe cumplirse con las obligaciones de transparencia de la clasificación
La descripción de los parámetros principales deberá ser clara e inteligible y mantenerse actualizada
En el marco de una imparable digitalización de todos los sectores de la economía, en la que las plataformas electrónicas son clave, en julio de 2020 empezó a ser de aplicación el Reglamento (UE) 2019/1150, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación. El pasado 8 de diciembre de 2020, la Comisión Europea publicó sus directrices sobre la transparencia de la clasificación, anunciadas en el propio Reglamento y muy esperadas por el sector.
Mercado Único Digital de la Unión
El Reglamento se enmarca en la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Unión, que tiene como objetivo, entre otros, crear un entorno digital más previsible, equitativo y transparente para las empresas y los comerciantes que utilicen plataformas en línea y motores de búsqueda para ofrecer sus productos o servicios. En línea con este objetivo, la norma establece diversas obligaciones para los proveedores de servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda, entre las que se encuentra la de señalar los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por los cuales aquellos cuentan con una importancia relativa superior a la de otros parámetros.
La clasificación o ranking es, en resumen, el orden en el que aparecen los bienes o servicios ofrecidos en las plataformas de intermediación en línea o los resultados de las búsquedas en motores de búsqueda, un aspecto que puede ser clave para el éxito empresarial de los usuarios profesionales de tales servicios.
El objetivo del Reglamento es, pues, que los usuarios profesionales conozcan el funcionamiento de los mecanismos de clasificación y que puedan, así, tomar decisiones empresariales dirigidas a beneficiar sus negocios y, en consecuencia, a favorecer una competencia sana y equitativa entre los diferentes ofertantes en el mercado. Todo ello, no obstante, sin dejar de preservar los secretos empresariales de los proveedores de los servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda, como son los algoritmos que rigen la clasificación.
Cumplimiento de las obligaciones de transparencia
En este contexto, las Directrices aportan luz sobre cómo debe cumplirse con las obligaciones de transparencia de la clasificación, aunque no son vinculantes para los proveedores, que deberán cumplir con el Reglamento bajo su responsabilidad. En última instancia, en cualquier caso, será el Tribunal de Justicia de la UE quien tendrá potestad para interpretar el texto del Reglamento.
Para cumplir con las citadas obligaciones de transparencia, las Directrices sugieren, tras establecer diversas consideraciones generales orientadas a incrementar la previsibilidad para los usuarios profesionales, que los proveedores evalúen internamente los parámetros que influyen en la clasificación de contenidos y se identifiquen los más relevantes o significativos (los «parámetros principales»), que son los que deberán describirse.
El documento cita algunos criterios útiles para identificar los parámetros principales en cada caso concreto (por ejemplo, los motivos que impulsaron el desarrollo del algoritmo o lo que el proveedor considera el «mejor tipo de resultado» del servicio) y realiza algunas consideraciones sobre criterios o mecanismos específicos de ajuste de la clasificación, como la personalización y la presencia multiplataforma, o sobre factores externos, como las clasificaciones por estrellas. En cualquier caso, si uno de los parámetros principales es la posibilidad de influir en la clasificación mediante remuneración directa o indirecta, se deberá mencionar esta opción y describir sus efectos.
Descripción clara en inteligible de los parámetros
La descripción de los parámetros principales deberá ser clara e inteligible y mantenerse actualizada, incluso en caso de modificaciones temporales, según cuál sea su impacto. En el caso de los servicios de intermediación en línea, sus términos y condiciones deben señalar cómo acceder a la descripción; mientras que, en el caso de motores de búsqueda, la información debe ser pública y fácilmente accesible desde la misma página web del motor de búsqueda. Las Directrices abogan por cierta libertad al elegir el lugar y la forma en que se proporcionará la información, y proponen opciones como incluir en los términos y condiciones enlaces a la descripción, a secciones de preguntas y respuestas o a vídeos informativos, o, en el caso de motores de búsqueda, el acceso a través de asistentes de voz o el uso de iconos, pestañas o banners.
En definitiva, las nuevas Directrices apuntan hacia un trabajo interno de revisión y reflexión por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda con el objetivo de adaptar sus términos, condiciones y procesos internos para dar cumplimiento a las obligaciones de información y transparencia sobre la clasificación exigidas por el Reglamento. ■